residencia no lucrativa en España 

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

La residencia no lucrativa en España es una autorización que pueden solicitar los ciudadanos extranjeros y sus familiares desde su país de origen, con el fin de establecerse legalmente en territorio español sin realizar actividades laborales ni profesionales. Este tipo de permiso está orientado a personas que disponen de recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos de manutención y alojamiento durante su estancia, sin necesidad de generar ingresos en el país.

Esta autorización está sujeta a condiciones específicas que deben mantenerse para poder acceder a su renovación.

 

Requisitos para la renovación

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  •  Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01)debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

 

 

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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