Aplica al visado de Nómada digital para España desde Los Ángeles

El visado de nómada digital para españa desde Los Ángeles es una buena opción para  residir de manera legal en el país. Para aplicar a este visado debemos conocer los requisitos establecidos en el portal web del consulado de España en Los Ángeles.
Requisitos para aplicar al visado de Nómada digital para España desde Los Angeles:
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresa que refleje:    a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.»

Fuente: Consulado de España en Los Ángeles.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Aplica al visado de residencia no lucrativa desde Houston

En España existe la posibilidad de obtener el visado de residencia no lucrativa desde Houston, según el portal web del consulado de España en Houston, los requisitos son los siguientes:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
    3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El Pasaporte deberá permanecer en el consulado durante el tramite de el visado .El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. Deberá consular los requisitos mínimos exigidos en este enlace. Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos (prueba de una pensión mensual). La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM al año (28.800 euros). A esta cantidad hay que añadir el 100€ del IPREM (7.200 euros) por cada familiar a cargo del solicitante (se pueden aportar extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros).
    6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje. Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios, extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares.
    7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los cinco meses anteriores a la solicitud de visado. Debe ser traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará bajo ninguna circunstancia ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluidos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos seis años, es necesario presentar adicionalmente certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por el Consulado de España en el mismo.
    8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de visado. 
    9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas), y debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carnet de identidad del estado, ambos en vigor. En caso de solicitantes no estadounidenses, prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente o visado de larga duración. Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en EE.UU.; deben hacerlo en su país de residencia.
    10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. El pago debe hacerse mediante un único money order. Para nacionales estadounidenses $152 ($12 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

       

    11. Afidávit. Si se encuentra en edad laboral, el solicitante deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía, o carta de concesión de año sabático. En todo caso, el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:

 

• Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido residir en España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado.

• La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.

• El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España.

 

  1. Autorización de envío postal y sobre USPS (no se aceptan sobres de UPS, DHL o FedEx) franqueado y con número de seguimiento.»
Fuente: Consulado de España en Houston.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York?

Para aplicar a este visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York, es importante conocer todos los requisitos. Según el portal web de el consulado de España en  Nueva York, los requisitos son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2.  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Demostrando que no se necesita desarrollar ninguna actividad laboral. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación original que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Seguro médico sin carencia ni copago ni límite de cobertura.
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá estar certificado con la «Apostilla de la Haya» o, si es de un país no firmante del «Convenio de la Haya», legalizado con el sello del Ministerio de Exteriores del país, más traducción al español. Para Estados Unidos, se aceptarán los certificados expedidos por el FBI. No se aceptan los expedidos por la policía local o la policía estatal. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses. 
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español, deberán acompañarse de una traducción oficial al español.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Copia de ID/Licencia de conducir (no válidas las provisionales). Solo para solicitantes no estadounidenses: prueba de estatus migratorio en EEUU: deberán aportar copia -no original- de Alien Registration Card (Green Card) o US Visa (excepto B-1/B-2).
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 IMPORTANTE: en el formulario debe incluir la dirección en la que vaya usted a residir en España.Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    El abono de las tasas debe realizarse mediante money order de USPS.»

Fuente: Portal web del Consulado de España en Nueva York.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago

En esta oportunidad nos vamos a referir al visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago. Para ello, nos dirigimos al portal web del consulado de España en Chicago donde se indica los siguientes requisitos:
 
    1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  •  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  1. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  2. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
    • Extractos bancarios de los últimos 3 meses de sus cuentas bancarias en EEUU. No se requiere su traducción al idioma español.
    • Beneficios del Seguro Social, beneficio de jubilación privado o público que no sea la Administración del Seguro Social (Veterano del Ejército, sindicato de maestros, etc.). Se requiere su traducción al idioma español).
    • Plan de jubilación IRA, 401-K. Si el solicitante no está oficialmente jubilado, no puede presentar su plan de jubilación IRA, 401-K como prueba. Se requiere su traducción al idioma español.
    • Últimos 3 años de declaraciones de impuestos del IRS completas. No se requiere su traducción al idioma español.

     

  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro de viaje no sería válido, por lo que el solicitante deberá contratar un seguro médico con una compañía de seguros autorizada para operar en España. En cuanto al alcance de la cobertura del seguro, debe ser, como mínimo, igual a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud en España a los asegurados. Por lo tanto, no debe tener límites de cobertura debido a condiciones previas o períodos de gracia para ciertos beneficios. Se requiere en su caso la traducción del documento original al idioma español realizada por un traductor certificado y la presentación de ambos originales con sus respectivas fotocopias.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de los Estados Unidos de América, el certificado de penales será expedido por el FBI  y apostillado por el Departamento de Estado en Washington D. C. Una vez apostillado deberá ser traducido al idioma español. Se requiere la presentación de original y fotocopia.   target=»_blank»>Información Apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico deberá ser traducido al idioma español. El Consulado pone a disposición un modelo de certificado médico en idioma inglés con la correspondiente traducción al idioma español que puede ser utilizado por los solicitantes. 
  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

    • Carnet de conducir (Driver´s License) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.
    • Documento de Identificación de ( Identity Card) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.

    ESTADOS QUE PERTENECEN A ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR:
    – Illinois
    – Indiana
    – Iowa
    – Kansas
    – Nebraska
    – North Dakota
    – South Dakota
    – Ohio
    – Kentucky
    – Michigan
    – Minnesota
    – Missouri
    – Wisconsin

  8. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 ) Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes. Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes.  
Fuente: Portal web del Consulado de España en Chicago.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria quinta

Publicamos la nota aclaratoria del nuevo Reglamento de Extranjería sobre la disposición transitoria quinta.