adquirir la nacionalidad española por opción

¿Cómo adquirir la nacionalidad española por opción?

Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos. Para  ello, es necesario acudir al artículo 20 del Código Civil, donde se indica lo siguiente:
 

Artículo 20 del Código Civil:

1. »Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.»

Para cualquier información o consulta en relación a este modo de adquirir la nacionalidad española por opción, pueden escribirnos a: [email protected]

Fuente: Código Civil.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

visado de estudios para españa desde república dominicana

¿Cómo solicitar el visado de estudios para España desde República Dominicana?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a la opción de aplicar al visado de estudios para España desde República Dominicana.


España es un país que ofrece una gran variedad de opciones para aquellos que desean estudiar en el extranjero. Una de las razones por las que tantos estudiantes eligen España como destino de estudios es la calidad de su sistema educativo, con una amplia gama de programas académicos, los estudiantes tienen la oportunidad de adquirir una educación de primer nivel mientras disfrutan de todo lo que España tiene para ofrecer.
 

¿Cuáles son los requisitos  para aplicar al visado de estudios para España desde República Dominicana?

 

Según en el portal web del Consulado de España en Santo Domingo, los requisitos son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
      • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
      • La admisión en un centro de investigación o formación.
      • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
      • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
      • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
    3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Como prueba de la disponibilidad de medios económicos pueden presentar estados bancarios, movimientos bancarios de los últimos 3 meses, contratos de trabajo, registro mercantil de empresas, etc.5.5 Documentación académica universitaria acreditativa de los estudios ya superados debidamente apostillado. Deberá aportar copia para la Administración, que permanecerá en el expediente tras el cotejo con el original. En caso de no disponer de titulación universitaria, acreditación de 10 años de experiencia laborando en el sector en el que ha realizado el curso o Máster.
    4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
    5. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Los certificados de antecedentes penales deberán estar debidamente legalizados y apostillados, con una antigüedad máxima de tres meses.
    6. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos, deben estar debidamente legalizados y apostillados, y tener una antigüedad máxima de tres meses. Sólo se admitirán los certificados expedidos por los Centro médicos concertados. Centro de Obstetricia y Ginecología Av. Independencia 451 D.N. Santo Domingo Dr. Rafael Camilo García Santos Tel.8096882782 / 8092215016 Doctor Néstor Acosta (Especialista en Certificados Médicos Para Menores). De Lunes a Jueves; 4:00 a 8:00 pm. Tel. 809-686-3311 Cel. 809-545-9823 Torre de Especialidades Médicas: Av. Bolívar No.754 Santo Domingo Tel. 809-689-1508 (directo) Dr. Hidalgo 809-085-6207 Dr. Betances 809-476-7373 Ext. 238 Centro Médico Universidad Central del Este (UCE) Av. Máximo Gómez Esq. Pedro Henríquez Ureña No.66 Santo Domingo Director Médico: Dra. Rosmery Matos Fernández Tel. 809-221-0171 Ext. 1155 Hospital Nuestra Señora de la Altagracia: (Higuey) Dr. Jaime A. Rodríguez Tel. 809-554-2061 809-554-2386 Fax. 809-954-9888 Centro Médico Bournigal Calle Antera Mota Esq. Dr. Zafra Puerto Plata Dr. José Natalio Redondo Dr. William C. Redondo Tel. 809-586-2342
    7. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Si el solicitante de visado no tiene nacionalidad dominicana deberá presentar su permiso de residencia o el visado que le acredite a residir legalmente en República Dominicana .
    8. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si el acta notarial se ha realizado ante un notario dominicano, debe estar debidamente legalizada y apostillada.
    9. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Si el acta notarial se ha realizado ante un notario dominicano, debe estar debidamente legalizada y apostillada.
  • Abono de la tasa de visado
Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a: [email protected]
 
Fuente: Consulado de España en Santo Domingo.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

nacionalidad española por residencia

¿Qué es la nacionalidad española por residencia y cuáles son los requisitos para aplicar?

La nacionalidad española por residencia es un derecho que se adquiere después de haber residido de forma legal y continuada en España durante un tiempo determinado. 

 
Los beneficios de obtener la nacionalidad española por residencia son numerosos. Una vez que se obtiene, se puede disfrutar de todos los derechos y deberes de un ciudadano español.
 

¿Cules son los requisitos para aplicar a la  nacionalidad española por residencia?

 Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  2. El que haya nacido en territorio español.
  3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  6. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.