Residencia de larga duración en España
La residencia de larga duración en España representa un paso clave para quienes han construido su vida en el país y desean consolidar su situación legal con mayor estabilidad y derechos. Este tipo de autorización permite a ciudadanos extracomunitarios residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones con los nacionales. Obtener esta residencia, no solo garantiza seguridad jurídica, sino también acceso a servicios públicos, movilidad laboral y la posibilidad de reagrupar a la familia.
Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España
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- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Hallarse en uno de estos supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.
La continuidad no se verá afectada por:
– Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos
– Ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, siendo el órgano competente en resolver el encargado de valorar de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.
– La vinculación mediante una relación laboral del titular de la autorización a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
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- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad SociaI. Igualmente, ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
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- Ser residente y haber nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
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- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
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- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
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- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento».
Documentación
«Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje reconocido como válido en España o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
- Impreso acreditativo del pago de la tasa
- En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Dependiendo del supuesto:
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f) del Reglamento (supuestos recogidos en el apartado “requisitos” de esta hoja).
- En su caso, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca



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