residencia no lucrativa desde Houston

Aplica al visado de residencia no lucrativa desde Houston

En España existe la posibilidad de obtener el visado de residencia no lucrativa desde Houston, según el portal web del consulado de España en Houston, los requisitos son los siguientes:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
    3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El Pasaporte deberá permanecer en el consulado durante el tramite de el visado .El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. Deberá consular los requisitos mínimos exigidos en este enlace. Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos (prueba de una pensión mensual). La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM al año (28.800 euros). A esta cantidad hay que añadir el 100€ del IPREM (7.200 euros) por cada familiar a cargo del solicitante (se pueden aportar extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros).
    6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje. Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios, extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares.
    7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los cinco meses anteriores a la solicitud de visado. Debe ser traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará bajo ninguna circunstancia ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluidos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos seis años, es necesario presentar adicionalmente certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por el Consulado de España en el mismo.
    8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de visado. 
    9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas), y debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carnet de identidad del estado, ambos en vigor. En caso de solicitantes no estadounidenses, prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente o visado de larga duración. Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en EE.UU.; deben hacerlo en su país de residencia.
    10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. El pago debe hacerse mediante un único money order. Para nacionales estadounidenses $152 ($12 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

       

    11. Afidávit. Si se encuentra en edad laboral, el solicitante deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía, o carta de concesión de año sabático. En todo caso, el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:

 

• Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido residir en España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado.

• La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.

• El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España.

 

  1. Autorización de envío postal y sobre USPS (no se aceptan sobres de UPS, DHL o FedEx) franqueado y con número de seguimiento.»
Fuente: Consulado de España en Houston.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

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