Navidad en tiempos de migración…

En este mes de navidad no quiero escribir sobre nada técnico a nivel legal. Para nuestros fieles lectores y quiénes nos han acompañado durante todo este año con sus mensajes de apoyo y agradecimiento, hoy prefiero escribir sobre los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente para un migrante.

Es momento de compartir en familia, reflexionar, pensar sobre el camino que llevamos y las decisiones que tomamos, simplemente es momento de hacer un balance del año. Mi recomendación es hacer ese balance en los primeros días de enero para empezar con toda la fuerza posible el próximo año.

Hoy nos toca pasar navidades de una forma diferente, principalmente extrañando, pero no dejes que ese sentimiento te decaiga para disfrutar tu presente, por vivir el ahora.

Nos encontramos con una realidad que parece que las navidades se disfrutan a través de un móvil u ordenador, esperar el 31 de diciembre a las 12 de la noche con varios teléfonos en la mano y hablando (si el cambio de huso horario lo permite) con nuestros familiares en distintos países.

Para los más afortunados, pueden pasar la navidad junto a toda su familia. Sin embargo, la realidad de hoy en día, el trabajo duro en el exterior, el alto costo de la vida para poder comprar un billete en estas épocas y reencontrarnos con nuestros familiares, la imposibilidad en muchos casos de poder salir de sus países por situaciones migratorias, tal vez debamos conformarnos con esa pantalla del móvil para compartir con todos nuestros familiares e intentar transmitir nuestros sentimientos de afecto.

Hoy veo a muchas familias completamente divididas por diversos temas, uno que es habitual o como lo dije sin intención de molestar nadie, sino en el contexto del mensaje, de moda por lo común que se ha vuelto, encontrarnos familias divididas por la migración voluntaria o forzosa dependiendo del país en el que nos encontremos. No cuestiono la decisión de nadie de migrar o permanecer en su país, cada uno debe ser feliz en donde elija vivir y si no puedes, no te lamentes por no poder migrar o no te quejes por no querer algo que no puedes, pasamos la vida lamentándonos por lo que no tenemos y como me dijo una amiga hace mucho tiempo, la vida son 4 días y ya llevamos vividos varios. 

Te invito a no desanimarte, a intentar superar la nostalgia que nos genera esta época de año por no poder compartir con tus familiares, porque has tomado la valiente decisión de migrar en busca de eso que llaman un futuro mejor. No olvides nunca que lo más importante por encima de cualquier cosa es que puedas ser feliz, en lo que haces, en donde vives y especialmente, con quién compartes tu vida.

Siempre debemos necesariamente adaptarnos a los cambios, llegará un día en donde podamos reencontrarnos con nuestros familiares y si no es posible, aprendemos a pasar una navidad migrando y en tiempos de migración. 

Sobre la autorización de residencia de deportistas profesionales en España…

Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.

En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.
  • La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:
    • Baloncesto
    • Balonmano
    • Ciclismo.
    • Fútbol.
    • Voleibol.
  • Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.
  • La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.
  • El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).

Para cualquier consulta, pueden escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130

¿Qué es la Situación Nacional de Empleo (SNE)?

La Situación Nacional de Empleo es un requisito adicional que hay que superar para lograr las contrataciones de trabajadores extranjeros por medio del visado o autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

“1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. (…)

3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social”.

Con lo cual, en principio y salvo excepciones que se establecen la ley, para poder tramitar los visados de trabajos por cuenta ajena en los países de origen se requiere superar la situación nacional de empleo. En el caso de los nacionales de Chile y Perú, no es necesario.

De igual forma, hay otros tipos de visados como, por ejemplo, el de profesionales altamente cualificados que no requieren superar la situación nacional de empleo y que ya hemos comentado en otra oportunidad.

Para mayor información, puede comunicarse con nosotros en: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].

¿Qué es el Número de Identidad de Extranjero (NIE)?

Muchas veces nos preguntan sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en España.

Como siempre, indicamos el sustento normativo en donde se regula este documento identificativo.

En el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

«Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económico, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, le carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que e estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y no residente.

Para cualquier consulta, pueden llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].

Nacionalidad española a los sefardíes originarios…

En este artículo, simplemente vamos a difundir los requisitos y condiciones que se exigen en España para obtener la nacionalidad española a los sefardíes originarios.

De esta forma, se regula en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española de los sefardíes originarios de España.

En este sentido, en el artículo 1.2 de esta Ley se establece lo siguiente:

“La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de las Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:

1º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.

2º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

3º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

4º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

(…)

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por la entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos solicitantes al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

3.- La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedido por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma landino o “haketía”.

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficos, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorios español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido”.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al teléfono: 0034-914059130.

Sobre el visado de trabajo por cuenta propia (ii)

En nuestro artículo anterior, hemos comentado sobre la autorización de residencia de trabajo por cuenta propia en líneas generales y, especialmente, cuando el extranjero se encuentra residiendo en España.

Ahora nos vamos a referir al visado de trabajo por cuenta propia y los requisitos que se exigen cuando el extranjero no se encuentra en el territorio español, sino que realiza el trámite desde el consulado de su país de origen.

Los requisitos que se exigen para este tipo de visado, según las instrucciones que indica, por ejemplo, el Consulado del Reino de España en Caracas (Venezuela), son los siguientes:

1.Un formulario de información del solicitante (original), el cual se obtiene en el mismo Consulado.

2. Dos formularios de solicitud de visado nacional.

3. Dos fotografías recientes e idénticas.

4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año.

5. Acreditación de la posesión de la calificación profesional exigible, y cuando proceda debidamente homologada, o de la experiencia profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así lo requiera.

6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

7. Acreditación de que la inversión económica prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

8. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada, o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

9. Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.

10. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

11. Alojamiento: contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc. Se debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren, DNI o TIE (tarjeta de identidad del extranjero) compulsado de la persona que alquila, contratos, etc.

12. Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en Venezuela, solo para mayores de 18 años. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

13. Certificado médico expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Sanidad Pública (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

(Fuente: Consulado del Reino de España en Caracas).

Recuerden que, en este tipo de visado, el trabajo o actividad profesional se realiza de forma independiente y como autónomo, es decir, no debe existir una relación laboral con una empresa, ya que en ese caso, el visado que se tendría que solicitar sería el visado de trabajo por cuenta ajena, cuya tramitación tiene otros requisitos.

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Sobre la autorización de residencia para prácticas…

Otra de las novedades legislativas en la reforma migratoria del mes de septiembre en España fue precisamente la autorización de residencia para prácticas.

En este sentido, en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, específicamente en la Disposición Adicional Decimoctava, establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

2.º La duración de las prácticas.

3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.

4.º Las horas de prácticas.

5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de calificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazaban en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero».

Con esta novedad importante, podemos resaltar para el caso de los estudiantes, en caso de obtener esta autorización de residencia, su situación no sería de estancia.

Para mayor información o para solicitar una consulta con uno de nuestros abogados, puede escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.