El arraigo familiar en el nuevo Reglamento de Extranjería

Uno de los casos de residencia temporal contemplados en el Reglamento de Extranjería es la autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo, en esta oportunidad nos vamos a referir al arraigo familiar.

 

Requisitos generales para el arraigo familiar 

 
Artículo 126. 

«Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.»
 
En cuanto a los requisitos específicos para el arraigo familiar, en el Artículo 127 del Reglamento de Extranjería, se indica lo siguiente:
 
…»e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.»
 

Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de estudios desde Washington

Si quieres estudiar en España, puedes aplicar al visado de estudios desde Washington, es una opción que te permite residir en el país de manera legal y realizar o ampliar tus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
 
Según el portal web del Consulado de España en Washington, para aplicar al  visado de estudios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. En 2024:
    • 100% del IPREM=600€ (aprox. $700 USD)
    • 75% del IPREM=450€ (aprox. $500 USD)
    • 50% del IPREM=300€ (aprox. $350 USD)

    Si la documentación aportada acredita que se ha pagado por adelantado el alojamiento para toda la estancia del estudiante, este importe se descontará del importe mínimo exigido.
    Si la carta de aceptación o certificado de admisión (punto 4) certifica que la universidad o colegio estadounidense o española del solicitante asume la responsabilidad financiera total, no es necesario proporcionar ninguna prueba adicional de medios económicos.
    En caso contrario se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

    • Documentación que acredite la emisión de ayudas económicas, préstamos, becas u otras ayudas económicas que cubran la cantidad mínima requerida. Si los documentos originales están en inglés, se deberá presentar una traducción jurada al español.
    • Si el solicitante asume la responsabilidad financiera total: Tres extractos de cuenta bancarios mensuales más recientes, que incluyan el nombre completo del solicitante y un saldo final que cubra los fondos mínimos requeridos. Los extractos bancarios en inglés no necesitan estar traducidos al español.
    • Carta notariada (original y copia) de al menos uno de los padres o tutores del solicitante, en la que asumen la responsabilidad financiera total. El solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación a esta carta notariada:
      • Copia notariada del ID o Pasaporte del padre o tutor
      • Copia notariada del certificado de nacimiento del estudiante, que demuestre el vínculo parental, o la sentencia o decisión por la que se determinó tutoría legal
      • Los tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes del padre o tutor, mostrando su nombre completo y un saldo final que cubra los fondos mínimos requeridos (que deben cubrir la pensión completa del estudiante, así como el coste de los estudios y/o la matrícula). Los extractos bancarios en inglés no necesitan estar traducidos al español.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro médico no deber tener límites de cobertura, períodos de gracia, co-pagos o deducciones. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
    • No se aceptarán seguros de viaje
    • No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro médico

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    El certificado de antecedentes penales deberá solicitarse ante el FBI-Department of Justice, y deberá ir acompañado de Apostilla de La Haya federal (expedida por el Department of State) y una traducción jurada al español.
    Debe haber sido expedido en los últimos 6 meses.
    Si el solicitante ha residido durante más de 6 meses en los últimos 5 años en algún país distinto a Estados Unidos, deberá aportar el original y una copia notarizada de certificados de antecedentes penales de todos aquellos países en los que haya residido. Estos certificados deben ir acompañados de una Apostilla de La Haya y traducción jurada al español, en su caso. Si alguno de los países en los que ha residido durante los últimos 5 años no es parte de la Convención de La Haya, el certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente, y posteriormente por la Embajada o Consulado de España en aquel país.
    Por favor, entreguen original y copia de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales, Apostilla, traducción jurada al español.
  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    El certificado debe haber sido expedido en los 90 días previos a la solicitud del visado, y debe incluir firma y sello/membrete de un doctor.
    En caso de estar redactado en inglés, debe acompañarse de traducción jurada al español.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante del visado debe estar residiendo legalmente o estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular de esta Sección Consular: Virginia, Maryland, D.C., North Carolina, West Virginia.
    La residencia debe acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos (que debe estar en vigor): Permiso de conducir estadounidense, carnet de identidad del estado, carnet de estudiante de un centro universitario. Bastará con presentar copia notariada del documento (no es necesario presentar el original).
    En caso de solicitantes no estadounidenses, deberán presentar además tarjeta de residencia en Estados Unidos o visado de larga duración (copia notariada). Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado de estudios en Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    Para demostrar el parentesco, deberá presentarse original y copia notariada del certificado de nacimiento del solicitante que demuestre el vínculo parental, o de la sentencia o decisión de la autoridad competente que establece la tutoría del solicitante (estos documentos deben haber sido emitidos un máximo de 90 días antes de la solicitud del visado).
    Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la apostilla de La Haya.
    Las copias de los documentos de identidad deberán estar notariadas.
  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.
    En dicha autorización deberán constar expresamente los datos de la persona (o personas) que se hará cargo del menor una vez que se encuentre en España, especificando su nombre, apellidos, número de DNI o NIE y domicilio. Se deberá aportar copia notariada del documento de identidad.
    Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la apostilla de La Haya y, en su caso, se acompañarán de una traducción jurada al español.
    Las copias de los documentos deben estar notariadas.
    Si el solicitante es menor de edad, la persona o personas designadas para hacerse cargo del mismo durante su estancia en España deberán aportar certificado de Delitos de Naturaleza Sexual expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia  o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha certificación. Esa persona (o personas) deberá igualmente aportar declaración ante notario público español haciéndose cargo del menor.
    En caso de que un menor viaje solo, se deberá aportar un poder notarial firmado por ambos progenitores/tutores legales y legalizado con la apostilla de La Haya, junto con la copia del pasaporte de esos progenitores/tutores. Si viaja con una persona autorizada, esa autorización debe indicar los siguientes datos de la misma: Nombre completo, número de pasaporte/DNI o NIE, dirección postal, fecha y recorrido del viaje.
  12. Abono de la tasa de visado.»

Fuente: Consulado de España en  Washington.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para nómadas digitales desde Venezuela

Si vives en Venezuela y trabajas de forma remota para una empresa situada fuera de España, puedes aplicar al visado para teletrabajador de carácter internacional o como se le conoce visado para nómadas digitales, para ello debes cumplir con varios requisitos.
 

Requisitos generales para aplicar al visado para nómadas digitales desde Venezuela

 
Según el portal web del Consulado de España en Venezuela, para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado para nómadas digitales en España desde Venezuela, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Caracas.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado desde estudios para España desde Miami

El visado de estudios para España desde Miami, es una autorización que habilita a permanecer en el país por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado.

 

Requisitos para aplicar al visado desde estudios para España desde Miami

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.Justificación de medios económicos.Deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
    • Declaración de la universidad o escuela española, o del programa estadounidense, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención (a menudo incluida en la carta de aceptación).
    • Prueba de ayuda financiera o de beca de al menos $700 por mes de estancia para alojamiento y manutención.
    • Carta notariada de los padres o tutores, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención de al menos $700 dólares por mes de estancia. Texto sugerido: “Certifico por la presente que yo el (padre, madre, otro, etc.) de (…) cubriré su estancia en España con 700 dólares mensuales y que soy responsable de los gastos que ocasione cualquier emergencia”. Junto con los extractos bancarios de los padres y el certificado de nacimiento del solicitante de visado.
    • Extractos bancarios personales con al menos $700 dólares por mes de estancia.

    No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:– El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización..– El seguro médico no deber tener límites de cobertura, períodos de gracia, co-pagos o deducciones. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€. No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.– El seguro de salud no debe tener carencia, copago o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Debe solicitar una certificación de antecedentes verificada por comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigaciones (FBI).La certificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado. No aceptamos certificados penales estatales ni de la policía local.Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación de Apostilla de La Haya y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción)»
Fuente: Consulado de España en Miami.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Aplica al visado de Nómada digital para España desde Los Ángeles

El visado de nómada digital para españa desde Los Ángeles es una buena opción para  residir de manera legal en el país. Para aplicar a este visado debemos conocer los requisitos establecidos en el portal web del consulado de España en Los Ángeles.
Requisitos para aplicar al visado de Nómada digital para España desde Los Angeles:
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresa que refleje:    a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.»

Fuente: Consulado de España en Los Ángeles.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Aplica al visado de residencia no lucrativa desde Houston

En España existe la posibilidad de obtener el visado de residencia no lucrativa desde Houston, según el portal web del consulado de España en Houston, los requisitos son los siguientes:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
    3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El Pasaporte deberá permanecer en el consulado durante el tramite de el visado .El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. Deberá consular los requisitos mínimos exigidos en este enlace. Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos (prueba de una pensión mensual). La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM al año (28.800 euros). A esta cantidad hay que añadir el 100€ del IPREM (7.200 euros) por cada familiar a cargo del solicitante (se pueden aportar extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros).
    6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje. Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios, extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares.
    7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los cinco meses anteriores a la solicitud de visado. Debe ser traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará bajo ninguna circunstancia ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluidos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos seis años, es necesario presentar adicionalmente certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por el Consulado de España en el mismo.
    8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de visado. 
    9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas), y debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carnet de identidad del estado, ambos en vigor. En caso de solicitantes no estadounidenses, prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente o visado de larga duración. Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en EE.UU.; deben hacerlo en su país de residencia.
    10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. El pago debe hacerse mediante un único money order. Para nacionales estadounidenses $152 ($12 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

       

    11. Afidávit. Si se encuentra en edad laboral, el solicitante deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía, o carta de concesión de año sabático. En todo caso, el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:

 

• Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido residir en España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado.

• La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.

• El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España.

 

  1. Autorización de envío postal y sobre USPS (no se aceptan sobres de UPS, DHL o FedEx) franqueado y con número de seguimiento.»
Fuente: Consulado de España en Houston.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York?

Para aplicar a este visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York, es importante conocer todos los requisitos. Según el portal web de el consulado de España en  Nueva York, los requisitos son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2.  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Demostrando que no se necesita desarrollar ninguna actividad laboral. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación original que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Seguro médico sin carencia ni copago ni límite de cobertura.
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá estar certificado con la «Apostilla de la Haya» o, si es de un país no firmante del «Convenio de la Haya», legalizado con el sello del Ministerio de Exteriores del país, más traducción al español. Para Estados Unidos, se aceptarán los certificados expedidos por el FBI. No se aceptan los expedidos por la policía local o la policía estatal. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses. 
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español, deberán acompañarse de una traducción oficial al español.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Copia de ID/Licencia de conducir (no válidas las provisionales). Solo para solicitantes no estadounidenses: prueba de estatus migratorio en EEUU: deberán aportar copia -no original- de Alien Registration Card (Green Card) o US Visa (excepto B-1/B-2).
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 IMPORTANTE: en el formulario debe incluir la dirección en la que vaya usted a residir en España.Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    El abono de las tasas debe realizarse mediante money order de USPS.»

Fuente: Portal web del Consulado de España en Nueva York.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago

En esta oportunidad nos vamos a referir al visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago. Para ello, nos dirigimos al portal web del consulado de España en Chicago donde se indica los siguientes requisitos:
 
    1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  •  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  1. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  2. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
    • Extractos bancarios de los últimos 3 meses de sus cuentas bancarias en EEUU. No se requiere su traducción al idioma español.
    • Beneficios del Seguro Social, beneficio de jubilación privado o público que no sea la Administración del Seguro Social (Veterano del Ejército, sindicato de maestros, etc.). Se requiere su traducción al idioma español).
    • Plan de jubilación IRA, 401-K. Si el solicitante no está oficialmente jubilado, no puede presentar su plan de jubilación IRA, 401-K como prueba. Se requiere su traducción al idioma español.
    • Últimos 3 años de declaraciones de impuestos del IRS completas. No se requiere su traducción al idioma español.

     

  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro de viaje no sería válido, por lo que el solicitante deberá contratar un seguro médico con una compañía de seguros autorizada para operar en España. En cuanto al alcance de la cobertura del seguro, debe ser, como mínimo, igual a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud en España a los asegurados. Por lo tanto, no debe tener límites de cobertura debido a condiciones previas o períodos de gracia para ciertos beneficios. Se requiere en su caso la traducción del documento original al idioma español realizada por un traductor certificado y la presentación de ambos originales con sus respectivas fotocopias.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de los Estados Unidos de América, el certificado de penales será expedido por el FBI  y apostillado por el Departamento de Estado en Washington D. C. Una vez apostillado deberá ser traducido al idioma español. Se requiere la presentación de original y fotocopia.   target=»_blank»>Información Apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico deberá ser traducido al idioma español. El Consulado pone a disposición un modelo de certificado médico en idioma inglés con la correspondiente traducción al idioma español que puede ser utilizado por los solicitantes. 
  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

    • Carnet de conducir (Driver´s License) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.
    • Documento de Identificación de ( Identity Card) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.

    ESTADOS QUE PERTENECEN A ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR:
    – Illinois
    – Indiana
    – Iowa
    – Kansas
    – Nebraska
    – North Dakota
    – South Dakota
    – Ohio
    – Kentucky
    – Michigan
    – Minnesota
    – Missouri
    – Wisconsin

  8. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 ) Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes. Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes.  
Fuente: Portal web del Consulado de España en Chicago.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria quinta

Publicamos la nota aclaratoria del nuevo Reglamento de Extranjería sobre la disposición transitoria quinta.

 

 

Estudia en España este 2025

Si deseas estudiar en España este 2025,  puedes aplicar al visado de estudios.  Este visado es una autorización que te acredita a permanecer en el país por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
 
Puedes solicitarlo desde el Consulado de tu país de origen, es importante resaltar que cada Consulado establece sus requisitos, en cuanto a la autorización de estancia por estudios se solicita directamente en territorio español.
 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios?

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.