Visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago

En esta oportunidad nos vamos a referir al visado de residencia no lucrativa para España desde Chicago. Para ello, nos dirigimos al portal web del consulado de España en Chicago donde se indica los siguientes requisitos:
 
    1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  •  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  1. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  2. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
    • Extractos bancarios de los últimos 3 meses de sus cuentas bancarias en EEUU. No se requiere su traducción al idioma español.
    • Beneficios del Seguro Social, beneficio de jubilación privado o público que no sea la Administración del Seguro Social (Veterano del Ejército, sindicato de maestros, etc.). Se requiere su traducción al idioma español).
    • Plan de jubilación IRA, 401-K. Si el solicitante no está oficialmente jubilado, no puede presentar su plan de jubilación IRA, 401-K como prueba. Se requiere su traducción al idioma español.
    • Últimos 3 años de declaraciones de impuestos del IRS completas. No se requiere su traducción al idioma español.

     

  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro de viaje no sería válido, por lo que el solicitante deberá contratar un seguro médico con una compañía de seguros autorizada para operar en España. En cuanto al alcance de la cobertura del seguro, debe ser, como mínimo, igual a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud en España a los asegurados. Por lo tanto, no debe tener límites de cobertura debido a condiciones previas o períodos de gracia para ciertos beneficios. Se requiere en su caso la traducción del documento original al idioma español realizada por un traductor certificado y la presentación de ambos originales con sus respectivas fotocopias.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de los Estados Unidos de América, el certificado de penales será expedido por el FBI  y apostillado por el Departamento de Estado en Washington D. C. Una vez apostillado deberá ser traducido al idioma español. Se requiere la presentación de original y fotocopia.   target=»_blank»>Información Apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico deberá ser traducido al idioma español. El Consulado pone a disposición un modelo de certificado médico en idioma inglés con la correspondiente traducción al idioma español que puede ser utilizado por los solicitantes. 
  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

    • Carnet de conducir (Driver´s License) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.
    • Documento de Identificación de ( Identity Card) del Estado donde resida el solicitante. El Estado debe pertenecer a nuestra demarcación consular.

    ESTADOS QUE PERTENECEN A ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR:
    – Illinois
    – Indiana
    – Iowa
    – Kansas
    – Nebraska
    – North Dakota
    – South Dakota
    – Ohio
    – Kentucky
    – Michigan
    – Minnesota
    – Missouri
    – Wisconsin

  8. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 ) Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes. Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.Forma de pago admitida solo con «Money Order» a nombre del Consulado General de España con las tasas correspondientes.  
Fuente: Portal web del Consulado de España en Chicago.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria quinta

Publicamos la nota aclaratoria del nuevo Reglamento de Extranjería sobre la disposición transitoria quinta.

 

 

Estudia en España este 2025

Si deseas estudiar en España este 2025,  puedes aplicar al visado de estudios.  Este visado es una autorización que te acredita a permanecer en el país por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
 
Puedes solicitarlo desde el Consulado de tu país de origen, es importante resaltar que cada Consulado establece sus requisitos, en cuanto a la autorización de estancia por estudios se solicita directamente en territorio español.
 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios?

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de nómadas digitales en España desde Miami

Para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado de nómadas digitales en España desde Miami, debes de cumplir con varios requisitos, según se indica en el portal web del Consulado de España en esa ciudad.
 
  • «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Requerido sólo para mayores de 18 años. En EEUU puede solicitar el expedido por el US Department of Justice‐ Federal Bureau of Investigation (FBI) (No se aceptarán certificados Locales ni estatales; solamente federales). Este certificado es válido por 6 meses. El certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido oficialmente al español (Presentar originales del certificado de penales, la apostilla, y la traducción al español del certificado, junto con copias de todos esos documentos). En caso de haber residido en otro país durante los últimos dos años debe, adicionalmente, presentar certificado de antecedentes penales traducido y legalizado con la Apostilla de la Haya o en aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país. Traducciones: AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION 
    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Licencia de conducir o ID, para demostrar su residencia legal en nuestra jurisdicción (Florida, Georgia y Carolina del Sur). Presentar una copia notarizada
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  1. Abono de la tasa de visado. El pago debe ser con MONEY ORDER (no reembolsable) dirigido a: «CONSULATE GENERAL OF SPAIN». Para los ciudadanos estadounidenses es $190, para el resto de nacionalidades $94, siempre y cuando no se apliquen tasas de reciprocidad (canadienses, australianos, británicos, etc.).
  2. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Miami.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Los pasaportes venezolanos caducados serán admitidos nuevamente para los procesos de extranjería

Luego de la publicación de la instrucción el pasado mes de noviembre de 2024, donde se dio a conocer que no aceptarían los pasaportes venezolanos caducados, se acaba de publicar una instrucción para cambiar esta información donde se admiten nuevamente los pasaportes venezolanos caducados para los procesos de extranjería. 

 

Visado para nómadas digitales en España desde Argentina

Según el portal web del Consulado de España en Buenos Aires, para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado para nómadas digitales en España desde Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos.
    3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Se acreditará con original y fotocopia del DNI argentino.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    1. Abono de la tasa de visado. Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.»
Fuente: Consulado de España en Buenos Aires.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nota aclaratoria sobre el nuevo Reglamento de Extranjería

Publicamos la nota aclaratoria sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, emitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.

 

 

El Arraigo sociolaboral y sus requisitos

El arraigo sociolaboral es otro tipo de autorización de residencia temporal por razones de arraigo que trae el nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigencia el 20 de mayo de 2025. 
 
Para solicitar el arraigo sociolaboral, también se deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos para el arraigo sociolaboral

 
«Artículo 126. Requisitos generales.

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.»
 

Requisitos específicos: 

 
b) «Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).»
 
 
Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Qué es el arraigo de Segunda Oportunidad?

Otra de las novedades  del nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025,  es el Arraigo de Segunda Oportunidad. Este arraigo está dirigido a quienes hayan tenido una autorización de residencia y por alguna razón, no relacionada con el orden público y la seguridad, no pudieron renovarla.

Requisitos para el arraigo de Segunda Oportunidad:

«Artículo 126. Requisitos generales.


Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:


a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.»

Requisito específico:

«Artículo 127. Requisitos específicos.
… a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.»
Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Sobre el Arraigo Socioformativo

Con la reciente aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor en mayo de 2025, se ha creado la figura del Arraigo Socioformativo, el que hoy conocemos como Arraigo para la Formación. Una de las novedades de este nuevo tipo de arraigo es que además de realizar una formación, existe la posibilidad de trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales. 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al arraigo socio formativo?

Para solicitar este Arraigo Socioformativo se han establecido ciertos requisitos y procesos. Según el artículo 126 del Nuevo Reglamento de Extranjería, se indica:
 
 » Artículo 126. Requisitos generales. Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales: 
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.»
 

En cuanto a los requisitos específicos para aplicar al Arraigo Socioformativo:

 
  «Artículo 127. Requisitos específicos
 
… d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. 
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida. 
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de  acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida. 
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.»
 
Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.