Nueva instrucción sobre la Inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero

Publicamos Instrucción sobre el nuevo Reglamanto de Extranjería, en relación con la exigencia de la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero.
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Visado de estudios desde Panamá

Para aplicar al visado de estudios desde Panamá, se deben cumplir ciertos requisitos. En este artículo, indicaremos cuáles son, para ello debemos dirigirnos al portal web de la Embajada de España en Panamá.
 

Requisitos para aplicar al visado de estudios desde Panamá

 

«Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

      • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
      • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
  5. El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
  6. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
  7. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
  8. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  9. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  10. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  11. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  12. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  13. Abono de la tasa de visado$104.00. El abono de la tasa se realizará en efectivo en el momento de realizar la solicitud. En caso de desistimiento/denegación de visado, las tasas abonadas no se devolverán.«
Fuente: Portal web de la Embajada de España en Panamá.
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Sobre la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia es una de las formas más utilizadas para acceder a la ciudadanía española, puede obtenerse tras haber vivido en España de manera legal, ininterrumpida y durante el período de tiempo determinado.
Acceder a esta nacionalidad conlleva múltiples ventajas: al ser concedida, la persona adquiere plenamente los derechos y obligaciones que corresponden a cualquier ciudadano español, desde el acceso a la educación, el empleo público y la sanidad, hasta la participación política y la libre circulación por la Unión Europea.  
  
¿Cuánto tiempo se debe residir en España para solicitar la nacionalidad española por residencia?  
 Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española por residencia, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
1. «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: 
a) El que haya nacido en territorio español. 
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. 
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
 f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
 
¿Se puede perder  la nacionalidad española por residencia?
 
En el artículo 25 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, se establece lo siguiente:
«1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.»

Fuente: Código Civil español.

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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de residencia no lucrativa en España desde Buenos Aires

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Este visado de residencia no lucrativa en España desde Buenos Aires permite vivir en el país, sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral o profesional, siempre que se acrediten medios económicos suficientes y estables para mantenerse durante la estancia. Cabe destacar que este visado no concede autorización para trabajar.

También pueden beneficiarse del visado los familiares directos del solicitante:

  • El/la cónyuge, pareja inscrita o pareja estable debidamente acreditada.
  • Los hijos e hijas menores de edad, solteros y que no formen una unidad familiar independiente, ya sean del solicitante o de su pareja.
  • Los hijos e hijas mayores de edad que presenten una discapacidad que implique la necesidad de apoyo o que, por razones de salud, no puedan valerse por sí mismos, tanto del solicitante como de su pareja.

Requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa en España desde Buenos Aires

 

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
  2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular.
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 «

Fuente: Consulado de España en Buenos Aires, Argentina.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Nuevas instrucciones sobre la estancia por estudios en España

Publicamos Instrucciones Sem 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales desde Toronto en Canadá?

Si te encuentras en Toronto y trabajas de forma remota, puedes aplicar al visado para nómadas digitales en España. Para ello debemos acudir al portal web del Consulado de España en Toronto y revisar los siguientes requisitos:
  • «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Todo documento público extranjero deberá ser APOSTILLADO por la autoridad competente según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y TRADUCIDO AL ESPAÑOL.
    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Permiso de estudios, permiso de trabajo, tarjeta de residencia permanente o pasaporte canadiense en vigor.
    3. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser APOSTILLADO por la autoridad competente según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y TRADUCIDO AL ESPAÑOL.
    4. Abono de la tasa de visado. Todos los importes son en dólares canadienses (CAD). Los medios de pago aceptados para el pago de las tasas consulares son dinero en efectivo, cheque certificado, conformado o garantizado o money order a favor del «Consulate General of Spain in Toronto».
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.«

Fuente: Portal web del Consulado de España en Toronto.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para profesional altamente cualificado desde Quito en Ecuador

El visado para profesionales altamente cualificados desde Quito en Ecuador, permite a los ciudadanos desarrollar una actividad laboral en el país, bajo un contrato por cuenta ajena. Este permiso está dirigido a directivos de empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

¿Cuáles son los requisitos para visado para profesionales altamente cualificados desde Quito?

 

  1. “Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe aportar original y copia
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula y papeleta de votación.
  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  8. Abono de la tasa de visado. A partir de 01 de enero de 2024 es de 87,57 USD”

 

Requisitos para los familiares

“Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.”

 

Fuente: Portal web del Consulado de España en Quito, Ecuador.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

El arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo, se trata de un permiso de residencia temporal otorgado por razones excepcionales, el cual puede ser concedido a ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España de manera ininterrumpida durante al menos dos años y que estén inscritos en un programa de formación o cursando estudios.  
 

Arraigo socioformativo: Nueva instrucción

 
  …»QUINTA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformativo.
 
1. El arraigo socioformativo se podrá solicitar si se está matriculado, cursando o se ha presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones recogidas en el Anexo II: 
a. Estudios de educación secundaria postobligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. Y, en Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista. 
b. Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
c. Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. 
d. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 
La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. 
Para poder participar en este fipo de formación, las personas solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo socioformativo y dispongan de N.I.E y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir.
Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo o certificado profesional expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. 
Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.  
2. La formación podrá tener carácter presencial o semipresencial en los mismos términos que los previstos por el Reglamento para la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, respetando los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial. Los estudios, en los casos dispuestos por el Reglamento, se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. 
3. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo socioformativo, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.»
 
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro, Brasil

El visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro en Brasil, es un permiso de residencia en España que no permite ejercer ninguna actividad laboral, siempre que la persona cuente con recursos económicos suficientes y garantizados para su sustento. Este visado no concede autorización para trabajar en el país.  
 

Requisitos para aplicar visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro en Brasil

 
Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Brasil, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, los requisitos según la página web del Consulado de España en Río de Janeiro, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro tiene que estar redactado en portugués, español o inglés.
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Es necesario apostillar y traducir.
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La firma del médico deberá estar reconocida.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Sirve un recibo de agua, luz, gas, contrato de alquiler, etc.
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.Se paga en reales brasileños y en efectivo. Consulte el valor con el Consulado General donde se tramitará el visado.»
Fuente: Portal web del Consulado de España en Río de Janeiro, Brasil.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Instrucción del arraigo Sociolaboral sobre el Reglamento de Extranjería

Otra de las instrucciones sobre el Reglamento de Extranjería que entró en vigencia este 20 de mayo, es la que establece criterios relacionados con el arraigo sociolaboral, detallando aspectos como el tipo de contrato, su extensión y el cálculo del salario requerido. Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.  
 
Requisitos generales 
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional. 
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años. 
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional: 
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
 
Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral
 
 
…»TERCERA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo sociolaboral. 
 
1. El “cómputo global” de la jornada semanal que se recoge en el artículo 127.b), en relación con el arraigo sociolaboral, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral. 
 
2. A efectos de presentación de los contratos de trabajo en la autorización de arraigo sociolaboral, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el en el artículo 127.b). Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados. 
 
El artículo 15 del Real Decreto Legislafivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y, añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. 
 
En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportará un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días. Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días. 
 
3. El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global y deberán garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
 
 4. La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e): 
 
– Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  
 
  – Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76. 
 
5. El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.»
 

Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca