Criterios de Gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre el cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo

CÓMPUTO SITUACIÓN IRREGULAR PI ARRAIGOS
CÓMPUTO SITUACIÓN IRREGULAR PI ARRAIGOS
Requisitos para aplicar a la reagrupación familiar:
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los requisitos son los siguientes:
No podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
El familiar reagrupado podrá ser:
Se considera relación análoga a la conyugal:
Se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
Requisitos generales para el teletrabajador y sus familiares:
.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
«Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web».
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
P.º de la Castellana, 40, 8, Madrid, España, 28046
Calle Gil de Ontañon, Bajo, Local Número 2, Carbajosa de la Sagrada, Salamanca, España, 37188.