Instrucción del arraigo Sociolaboral sobre el Reglamento de Extranjería
Otra de las instrucciones sobre el Reglamento de Extranjería que entró en vigencia este 20 de mayo, es la que establece criterios relacionados con el arraigo sociolaboral, detallando aspectos como el tipo de contrato, su extensión y el cálculo del salario requerido. Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.
Requisitos generales
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional.
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional:
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral
…»TERCERA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo sociolaboral.
1. El “cómputo global” de la jornada semanal que se recoge en el artículo 127.b), en relación con el arraigo sociolaboral, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral.
2. A efectos de presentación de los contratos de trabajo en la autorización de arraigo sociolaboral, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el en el artículo 127.b). Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.
El artículo 15 del Real Decreto Legislafivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y, añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.
En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportará un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días. Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.
3. El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global y deberán garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
4. La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e):
– Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76.
5. El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.»
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
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