Formas de adquirir la nacionalidad española
Existen diversas vías para adquirir la nacionalidad española. Entre las más comunes se encuentran la nacionalidad por opción, dirigida a personas con vínculos familiares con ciudadanos españoles; la nacionalidad por residencia, que se basa en haber vivido legalmente en el país durante un tiempo determinado; y la nacionalidad por carta de naturaleza, una vía excepcional que se concede discrecionalmente por el Gobierno en casos especiales.
Nacionalidad española por opción
Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos. Para ello, es necesario acudir al artículo 20 del Código Civil, donde se indica lo siguiente:
Artículo 20 del Código Civil:
- «Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad».
Nacionalidad por española residencia
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, puede obtenerse tras haber vivido en España de manera legal, ininterrumpida y durante el período de tiempo determinado. Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española por residencia, es necesario acudir al artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
- «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- a) El que haya nacido en territorio español.
- b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
- El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».
Nacionalidad española por carta de naturaleza
La nacionalidad española por carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad. No sigue el procedimiento administrativo común y se concede de manera discrecional por el Gobierno, mediante Real Decreto, cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Artículo 21. Código Civil
- “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
- La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
- En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- El representante legal del incapacitado o el incapacita do, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
- Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23”.
Requisitos generales para los solicitantes:
Artículo 23. Código Civil. Modificado por Ley 36/2002
“Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
- a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
- c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español”.
Fuente: Código Civil español.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca