Profesionales Altamente Cualificados en España

El régimen de Profesionales Altamente Cualificados en España, regulado por la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), ofrece un marco legal ágil y atractivo para la entrada y residencia de talento internacional en el país. Está diseñado para facilitar la incorporación de profesionales con formación y experiencia avanzada en sectores estratégicos, contribuyendo al crecimiento económico y a la internacionalización de España.

Está Ley nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y atraer inversión y talento internacional. Se enmarca en un contexto de recuperación económica y busca crear un entorno favorable para la innovación, el emprendimiento y la competitividad empresarial.

Este régimen permite a empresas y entidades en España contratar a profesionales extranjeros con alta cualificación, otorgándoles una autorización de residencia y trabajo de manera más rápida y flexible que los procedimientos tradicionales.

Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

Para ampliar esta información, nos dirigimos a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 71, donde indica lo siguiente:

  1. “Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

  1. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
  2. a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

  1. b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
  2. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello”.

Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España es un trámite esencial para quienes desean continuar desarrollando su actividad profesional de manera independiente dentro del país. Este procedimiento no solo garantiza la permanencia legal del extranjero en territorio español, sino que también asegura la continuidad de su proyecto empresarial o actividad económica.  

Requisitos para la renovación

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. 
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:  
  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. 
  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad. 
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual. 
  • Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: 
  • Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. 
  • Cuando la persona extranjera sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

La tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea es un documento fundamental que autoriza a los parientes no europeos a residir de forma legal en España junto a su familiar comunitario.
 
La obtención de esta tarjeta implica cumplir con una serie de requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

 

Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Según el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

    • «Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. 
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la imposibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Descendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí».
Fuente: Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Residencia temporal por razones humanitarias

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se trata de una autorización de residencia temporal que, en virtud de circunstancias excepcionales, puede otorgarse por motivos humanitarios a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España.

Esta autorización está pensada para personas que se encuentran en España y cuya situación personal, médica o social requiere una protección especial. No se trata de una vía general de regularización, sino de una respuesta humanitaria ante casos graves y documentados.

Requisitos para aplicar

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Supuestos en los que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, siendo necesaria su acreditación:
  • A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
  • Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 318 , 510, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.
  • Cuando el traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo”.

Documentación necesaria

  • “Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
  • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
  • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Las personas extranjeras  cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
  • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos y seguro de enfermedad o reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo r por cuenta ajena o propia, que podrá solicitar simultáneamente con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales”.

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca