Navidad en tiempos de migración

La navidad en tiempos de migración nos invita a reflexionar sobre el camino recorrido, las decisiones tomadas y los sueños que aún nos acompañan. Es un momento para compartir en familia, aunque muchas veces la distancia nos obligue a hacerlo de formas distintas. 

Quiero dirigirme a nuestros fieles lectores, quienes nos han acompañado con mensajes de apoyo y agradecimiento, para hablar de los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente en la vida de un migrante.

Hoy, para muchos, la navidad se vive de manera diferente: extrañando y anhelando estar junto a los seres queridos. Sin embargo, no debemos permitir que la nostalgia nos paralice; es importante disfrutar el presente y valorar lo que tenemos por vivir. La realidad de la migración nos lleva a celebrar con un móvil u ordenador en la mano, esperando la medianoche del 31 de diciembre para conectarnos con familiares en distintos países, sorteando incluso las diferencias de huso horario.

Algunos afortunados logran reunirse físicamente con su familia, pero la mayoría enfrenta obstáculos como el alto costo de los viajes, las exigencias laborales en el exterior o las restricciones migratorias. En muchos casos, la pantalla del teléfono se convierte en el puente que nos permite compartir afecto y mantener viva la unión familiar.

La navidad en tiempos de migración también refleja una realidad: familias divididas por decisiones voluntarias o forzosas de dejar el país. No se trata de juzgar, pues cada persona busca su felicidad en el lugar que elige vivir. Lo importante es no caer en la queja constante por lo que no tenemos, sino aprender a valorar lo que sí está en nuestras manos. Como me dijo una amiga hace tiempo: la vida son cuatro días, y ya hemos vivido varios.

Por eso, te invito a no desanimarte. Supera la nostalgia que trae esta época y recuerda que migrar es una decisión valiente en busca de un futuro mejor. Lo esencial es que seas feliz en lo que haces, en donde vives y con quién compartes tu vida.

La adaptación es parte de la experiencia migratoria. Llegará el día en que podamos reencontrarnos con nuestros seres queridos, y si no es posible, aprenderemos a celebrar la navidad en tiempos de migración, transformando la distancia en una oportunidad para valorar aún más la unión, la esperanza y la felicidad.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Estudia en España este 2026

Si planeas estudiar en España en 2026, puedes solicitar un visado de estudios. Esta autorización te permite permanecer en el país por más de noventa días para realizar o ampliar estudios en un centro educativo oficialmente reconocido.

La solicitud debe hacerse ante el Consulado de tu país de origen, teniendo en cuenta que cada Consulado puede establecer requisitos específicos. En cambio, la autorización de estancia por estudios se tramita directamente dentro del territorio español.

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios?

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

    • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
      • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
    • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Sobre el arraigo familiar

La Autorización de Residencia Temporal por Arraigo Familiar constituye un procedimiento extraordinario que permite a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea obtener residencia en España, siempre que acrediten un vínculo familiar directo y significativo con un ciudadano español  
 

Requisitos generales para el Arraigo Familiar

a) «Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento».

¿Cuáles son los supuestos para aplicar al arraigo familiar?

 
En el Artículo 127 del Reglamento de Extranjería, se indica lo siguiente:
 
…»e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella».
 
 
Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para nómadas digitales desde Quito en Ecuador

Aplicar al visado para nómadas digitales desde Quito en Ecuador no solo abre la puerta a nuevas oportunidades laborales, sino que también permite disfrutar de un entorno diverso que mezcla modernidad con tradición. En un mundo cada vez más interconectado, este estilo de vida se consolida como una alternativa que permite mantener la libertad de viajar mientras se accede a oportunidades laborales globales.  

Documentos necesarios para aplicar:

Según el portal web del Consulado de España en Quito, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado de antecedentes penales deberá estar apostillado.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Cédula y tarjeta de votación.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente:  Consulado del Reino de España en Quito, Ecuador.

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca