Nueva instrucción: Arraigo de Segunda Oportunidad
Se acaban de publicar las instrucciones sobre las Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo del Reglamento de Extranjería que entra en vigor el próximo 20 de mayo
En esta oportunidad vamos a comentar sobre la segunda disposición, donde se hace referencia al Arraigo de Segunda Oportunidad, una normativa recientemente introducida, la cual permite entender mejor este concepto . Se enfoca en los casos en los que no se renueva o se extiende una autorización de residencia, lo que puede dar acceso a este tipo de arraigo.
Requisitos generales
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional.
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional:
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
Requisitos específicos para el arraigo de Segunda Oportunidad
…»SEGUNDA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo de segunda oportunidad.
1. La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o prórroga. Se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas.
2. No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de extinción, excepto la prevista en el artículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Asimismo, según lo previsto por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no se podrá solicitar el arraigo de segunda oportunidad si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.»
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Deja un comentario:
¡Siéntete libre de contribuir!Siéntete libre de contribuir!