Solicitar la nacionalidad española por residencia implica cumplir con ciertos requisitos específicos, además de atravesar un procedimiento administrativo y exámenes.
La nacionalidad española por residencia es una de las vías más comunes para que los extranjeros obtengan la ciudadanía en España. Se trata de un derecho que reconoce la integración de quienes han vivido de manera legal y continuada en el país durante un período determinado, permitiéndoles acceder a los mismos beneficios y responsabilidades que los ciudadanos españoles de origen.
Comprender qué es exactamente la nacionalidad por residencia y cómo se solicita resulta fundamental para quienes desean consolidar su vida en España y disfrutar de una plena pertenencia jurídica y social.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario acudir al artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
1. «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».
Fuente: Código Civil español.
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