¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Chile?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a la información que aparece en el portal web del Consulado de España en Santiago de Chile, para poder aplicar al visado de estudios.
 
Así, se establece lo siguiente:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se requiere mostrar una disponibilidad de medios económicos mínima de 100 % del IPREM al mes por cada mes de estancia en España, y si los estudios duran más de 12 meses esa cantidad para 12 meses. En el caso de acompañantes del estudiante, documentación que acredite, en el momento de la solicitud, el 75% del IPREM para el primer familiar dependiente y el 50% del IPREM para terceros familiares dependientes y sucesivos.Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan. Los medios para acreditar la solvencia económica pueden ser propios, medios familiares o a través de beca.

    1. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON SUS PROPIOS MEDIOS
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del solicitante con detalle de movimientos y transacciones.
      • Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo propias (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    2. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON MEDIOS FAMILIARES (Padre, madre, tutor legal, otros familiares)
      • Se deberán aportar los correspondientes certificados del Registro Civil y apostillados necesarios para acreditar el parentesco de que se trate (certificados de matrimonio, de nacimiento o de unión civil)
      • Declaración notarial apostillada del familiar (declarante) que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios.
      • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte (Run, Rut) del familiar declarante.
      • Certificado de nacimiento apostillado del solicitante de visado (y cualesquiera otros certificados de registro civil apostillados para acreditar el parentesco en cuestión).
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del familiar declarante con detalle de movimientos y transacciones, timbradas con sello del banco. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo del familiar declarante (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, etc.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del familiar declarante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    3. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON BECA
    4. Mediante una carta oficial debidamente sellada y firmada, ACTUAL, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese la cantidad concedida. En ocasiones podría requerirse que la cantidad esté ingresada en cuenta a nombre del solicitante. Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar la documentación indicada en los apartados anteriores. La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro de salud requiere que las prestaciones de atención sanitaria deben estar cubiertas mediante asistencia directa (no de reembolso) sin limitación económica, sin deber pagar copago o franquicias, y sin carencias, y son las análogas al sistema público de salud en España, las siguientes: servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, y de transporte sanitario

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico requiere que conste explícitamente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. No es necesario que el certificado adjunte los informes médicos. Puede hacer el certificado cualquier médico COLEGIADO en Chile y deberá estar apostillado por la autoridad sanitaria local competente y haber sido expedido en los últimos tres meses (no antes).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  12. Abono de la tasa de visado.

    • 13. La CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS deberá expresar el contenido del plan de estudios que se vaya a realizar, que es en modalidad presencial, con indicación clara de la fecha de inicio y fin del periodo de estudios, y especificación del cómputo total de horas lectivas semanales de que consta el curso o la actividad a realizar. Los estudios online no cualifican para visado de estudio».
 
 
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Venezuela?

Recuerda que esta opción de visado de estudios desde Venezuela, se puede aplicar para el titular de los estudios, tanto en el Consulado del país de origen como directamente en España.
 
En el caso de aplicar desde el Consulado del país de origen, en este caso Venezuela, los requisitos según la página web del Consulado de España en Caracas, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. (Copia de todas las hojas donde exista algún sello) El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    El sostenimiento económico debe estar avalado por fondos propios del solicitante o de un familiar directo. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar se requiere documento de compromiso suscrito ante notario público (original y copia), así como acreditar el parentesco por medio de los registros civiles de nacimiento y/o matrimonio (originales apostillados y copias). En el caso de que los fondos no sean del solicitante sino de un familiar éste deberá contar con medios adicionales suficientes para sostenerse a sí mismo y su unidad familiar. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). No se admiten tarjetas de crédito, efectivo ni ingresos que procedan de alquileres. No se admite la justificación de recursos a nombre de empresas. En caso de beca se deberá aportar original y copia del documento expedido por la institución que concede la beca. Solo se aceptan becas de instituciones oficiales españolas reconocidas. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.(original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.(Legalizado y apostillado).

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. (…).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Debe constar expresamente la autorización para desplazamiento a España a efectos realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto, así como los datos de las personas que se harán cargo del menor una vez se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio (original y copia)

  12. Abono de la tasa de visado.

Si precisas que revisemos tu posible aplicación al visado de estudios desde el Consulado de España en Caracas, puedes escribirnos a: [email protected]
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Colombia?

Esta opción de visado se puede aplicar también desde el Consulado de España en Bogotá.
 

Así, los requisitos que se indican en el portal del Consulado General de España en Bogotá, son los siguientes:

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento Apostillados de cada familiar y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Si está a cargo de una empresa o Persona Jurídica, se presentará el Certificado de la Cámara de Comercio reciente de la misma, y se avalará el sostenimiento económico desde Colombia por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Se deberá demostrar la relación laboral o profesional con la empresa benefactora. Los medios económicos podrán demostrarse mediante: Declaración de Renta del último año fiscal del solicitante, familiar, empresa o persona jurídica que apoya, convenientemente presentado ante la DIAN u oficina bancaria. Comprobantes de Pago de Nóminas o Pensiones, con sus correspondientes Certificados de Ingresos y Retenciones del último año fiscal. Tres últimos Extractos Bancarios (ahorros o corriente) donde figuren claramente los saldos disponibles. No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos. Certificados de Depósito a Término (CDT), Depósitos Fiduciarios o Ahorros a la vista. Certificado de Beca expedido por la Institución que concede la beca, indicando el monto total, tiempo y conceptos cubiertos por la beca. Certificado del crédito educativo (préstamo). Contrato de comisión de estudios o licencias remuneradas. Se acreditarán mediante la presentación del contrato respectivo firmado por las partes, indicando el monto del crédito, plazos y condiciones de la comisión o la licencia. Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará copia de los contratos respectivos, así como los documentos contables que sustenten este ingreso.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. (…)

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. SOLO ES NECESARIO PARA EL CASO DE ESTANCIAS DE MÁS DE 180 DÍAS. (…)

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  12. Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos. Pago de Tasas Consulares de Visado Nacional (…).

Si quieres que revisemos tu posible aplicación, escríbenos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia de inversores en España?

La autorización de residencia inicial de inversores o como se le conoce, la Golden Visa, sería de tres años.
 
La respuesta la encontramos en el artículo 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Así se establece lo siguiente:
 

«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.

2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado».

Para cualquier consulta en materia de inmigración, extranjería y nacionalidad española, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Nueva instrucción en relación a la seguridad de las personas extranjeras durante la modificación o renovación de sus documentos

  1. Publicamos la nueva instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre  la seguridad de las personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación.

 

 

¿Conoces la autorización de residencia por arraigo social?

Esta opción de residencia por arraigo social, la utilizan los extranjeros que llevan al menos tres años en España.
 
Según la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos para poder aplicar a esta autorización de residencia son los siguientes:
 
  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

    En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

    • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

  • En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

    También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia».

En caso de querer aplicar a esta autorización de residencia por arraigo social, pueden escribirnos a [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre los requisitos de la autorización de residencia por arraigo familiar

En este artículo, indicamos los requisitos de la autorización de residencia por arraigo familiar.

Así, según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para poder aplicar a esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, son los siguientes:

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.»

En caso que te encuentres en alguno de estos supuestos y quieres que revisemos tu expediente, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. 

Lunes 28 de agosto de 2023

Boletín Oficial del Estado sobre la instrucción del derecho a la opción de la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática

«Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»

 

 

 

boe

 

https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.

¿Eres extranjero en España y quieres reagrupar a tus familiares?

Si la respuesta es afirmativa, este artículo es para ti. Se trata de la autorización de residencia por reagrupación familiar, con su correspondiente visado de reagrupación familiar.

Requisitos para reagrupar a tus familiares en España

Si eres extranjero en España y quieres reagrupar a tus familiares directos, debes cumplir con estos requisitos, según la publicación a la fecha de la Secretaría de Estado de Migraciones en España:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
    • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurídico del que surgen las facultades representativas no podrá ser contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. 
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años”.

Si quieres que valoremos tu caso, puedes escribirnos a: [email protected] o llamarnos a nuestro teléfono: +34-914059130

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Qué es el arraigo social?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social en España que se otorga principalmente por haber transcurrido al menos 3 años un extranjero en España.

Es importante tener esta opción siempre presente, porque puede ser necesaria en algunos casos. Consideramos que España en ese sentido es solidaria con los extranjeros.

¿Cuáles requisitos se piden en esta autorización de residencia?

Según la Secretaría de Estado de Migraciones de España, los requisitos a la fecha de publicación de este artículo, son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM por cada miembro adicional .

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma”.

Para cualquier consulta en relación a esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivo de arraigo social o bien, si precisas presentar este expediente, puedes contactarnos en: [email protected]