Sobre los supuestos para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere vivir de manera legal y continuada en territorio español, durante el período exigido por la ley, según sea el caso, así como también el cumplimiento de  otros requisitos.

Para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:

  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  2. El que haya nacido en territorio español.
  3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  6. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.”

Requisitos para aplicar a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los supuestos para aplicar a la residencia por razones humanitarias en España son los siguientes:

 

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificadoen los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravantede comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

  • Que su traslado al país del que son originarioso proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.”

 

Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Colombia?

Este visado en España, permite a los extranjeros permanecer en territorio español sin necesidad de realizar alguna actividad laboral.  Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Colombia, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, siempre que se pueda demostrar que cuentan con los medios económicos para sostenerse a sí mismos durante su estancia en el país. 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar  al visado de residencia no lucrativa desde Colombia?

Los requisitos según la página web del Consulado de España en Bogotá, son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Copia de todas las hojas donde haya algún sello. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 12 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). Se podrá requerir justificar el origen de los fondos. No se admiten tarjetas de crédito ni efectivo. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido. Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias).
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. (Original y copia) No se admitirán seguros contra-reembolso.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad mayor a 90 días.
  3. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  4. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.
  5. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular».

Fuente: Portal Web de la Embajada de España en Bogotá.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo saber si eres residente fiscal en España?

 

Una persona física es considerada residente fiscal en España -en prncipio- cuando permanece en el territorio más de 183 días. Para poder ampliar esta información, debemos acudir necesariamente a la legislación en materia de imposición a la renta de las personas físicas. Así, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 285, de 29/11/2006., es determinante para saber -en principio- cuando un contribuyente es considerado residente fiscal en España.

“Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

De esta manera el artículo 9 establece los siguiente: 
  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  2. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  1. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte”.
Para revisar tu situación fiscal en España, escríbenos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

 

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Nicaragua?

En el caso que se desee aplicar al visado de estudios desde Nicaragua, se deben tener en cuenta los requisitos que exige la Embajada del Reino de España en Managua.

En este sentido, según el portal web de la Embajada de España en Nicaragua, los requisitos que se deben tener en cuenta son los siguientes:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Si ha viajado a España o alguno de los países Schengen, debe presentar copia de los sellos de entrada y salida del país que visitó El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. El acta notarial y la partida de nacimiento que demuestra el vínculo familiar, deben ser apostillados. El Certificado bancario debe contar con el respectivo sello y presentarse en original.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro debe tener cobertura de un año, tomando como referencia el primer día que se ingrese a España.

Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  1. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penales o «Record de Policía» debe estar actualizado y apostillado.
  2. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico debe ser emitido por una institución pública e incluir el texto anterior. No requiere estar apostillado.
  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Los solicitantes pueden presentar cédula de identidad o cédula de residencia, en original y copia.
  4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si el documento notarial es expedido en Nicaragua, debe presentarse con su respectiva apostilla.
  5. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Si el documento notarial es expedido en Nicaragua, debe presentarse con su respectiva apostilla.
  6. Abono de la tasa de visado.Los nicaragüenses están exentos del pago de la tasa de visado para estudios».

 

Fuente: Portal Web de la Embajada de España en Nicaragua.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Conoces los supuestos para aplicar a la residencia de larga duración en España?

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los supuestos para aplicar a la autorización de residencia de larga duración en España son los siguientes:

 

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior».
  • Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 04 de marzo de 2024, importante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la extinción de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por permanecer más de seis meses en un período de un año fuera de España.

Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación.

 

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https://www.boe.es/

 

 

¿Cuáles son los supuestos para aplicar a la Golden Visa o Visado de Inversores en España?

La Golden Visa o Visado de Inversores es una opción que se sigue utilizando con mucha frecuencia para obtener una residencia en España.

Según el Portal Web del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) de la Secretaría de Estado y Comercio de España, los supuestos para aplicar a la Golden Visa en España o Visado de Inversores son los siguientes:

«Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
    3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
    1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
    3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante».                     Fuente: Portal Web del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) de la Secretaría de Estado de Comercio de España.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cuáles son los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?


En esta oportunidad, vamos a indicar un supuesto muy frecuente en la práctica profesional y es precisamente cuando la persona extranjera en España tiene una autorización de estancia por estudios y quiere modificar su estancia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos serían los siguientes:

 

  • «Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasaspor tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Sentencia sobre la autorización de residencia por arraigo laboral por parte del Tribunal Supremo en España


Se publica nueva sentencia sobre la autorización de residencia por arraigo laboral por parte del Tribunal Supremo en España.

STS_414_2024 (1)