Visa no lucrativa en España para hondureños

España es conocido como un país atractivo y con buenas oportunidades para los extranjeros, además existen diversas opciones para residir de manera legal en territorio español, entre ellas está la visa no lucrativa.
 
Esta opción de visado, te permite residir de manera legal en España, sin necesidad de realizar alguna actividad laboral, en tal sentido, para poder aplicar a la visa no lucrativa para España desde Honduras, es necesario acudir al portal de la embajada de España en Tegucigalpa.
 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la Visa no lucrativa en España para hondureños?

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2.  Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
    • Se exige una cantidad mensual de 2.400,00 euros, o su equivalente legal en moneda extranjera.
    • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a cargo se exige una cantidad mensual de 600,00 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Dicha cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.

     

  3. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Debe aportar justificante del pago del seguro por todo el periodo de estancia.
    • Debe ser un seguro de salud (no de viaje) que cubra todo el periodo de estancia. No son válidos los seguros con vigencia por años naturales renovables automáticamente si no consta su efectiva vigencia y/o renovación en el momento de solicitud del visado.
    • La fecha de inicio de la vigencia del seguro debe reflejar la fecha prevista de entrada en España.
    • Debe ser un seguro para residir en España. Debe ofrecer una cobertura del 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios a través de un cuadro médico asistencial, sin deducibles, sin carencias y sin límites de cobertura.
    • No son válidos los seguros para residentes en Honduras con cobertura mundial.
    • Excepcionalmente, podrán aceptarse seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura, si estos cumplen con las demás características exigidas anteriormente. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran hasta un máximo de 500.000 dólares estadounidenses.
    • En todo caso, la aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España. Existe un registro de las mismas en el siguiente.

     

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los documentos expedidos por autoridades hondureñas deben ser autenticados y apostillados.
  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • El certificado debe haber sido expedido en los tres últimos meses y debe figurar en papel del Colegio Médico con fecha, firma y sello del doctor. Debe estar autenticado por el Colegio de Médicos y apostillado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Debe formularse en los siguientes términos: “Este certificado médico acredita que el Sr./ Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

     

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o tarjeta de residencia o justificante del trámite de renovación.
  7. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 Puede consultar la tasa en la Sección «Comunicación» > «Noticias» > «Tasas consulares». El abono de las tasas se realizará en efectivo en la Embajada en Tegucigalpa.Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.»
Fuente:  Embajada de España en  Tegucigalpa.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado para teletrabajadores de carácter internacional desde Bogotá, Colombia?

Si te encuentras en Colombia y trabajas de forma remota, puedes aplicar al visado para nómadas digitales en España y obtener una residencia legal.

Para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado para nómadas digitales en España desde Colombia, es necesario acudir al portal web de la embajada de España en Bogotá, para conocer los requisitos.

Requisitos para aplicar al visado de nómada digital desde Colombia

  • «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. 
    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    1. Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos. Pago de Tasas Consulares de Visado Nacional: 346.400 Pesos Colombianos en efectivo o PSE. LA TASA SERÁ PREFERIBLEMENTE PAGADA EN EFECTIVO EN LA CAJA DE ESTE CONSULADO GENERAL. SOLO PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTA POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE CONSULADO GENERAL (Art. 3 de la Ley 9/2011, Ley de Tasas Consulares).
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Bogotá.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para nómadas digitales para España desde Chile

Cada vez es más frecuente que las personas se desplacen a otro país para ejercer su actividad laboral de forma remota, en España existe la posibilidad de residir de manera legal aplicando al visdo para nómadas digitales.

Según el portal web del Consulado de España en Santiago de Chile, para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado de nómadas digitales en España desde Chile, debes de cumplir con varios requisitos.

Requisitos para la solicitud del visado de nómada digital desde Chile

  1. “Formulario de solicitud de visado nacional.Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía.Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor.Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales.Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular.El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante.Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado. 
  8. Seguro de enfermedad.Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.”

Fuente: Consulado de España en Chile.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Argentina?

Según en el portal web del Consulado de España en Buenos Aires, para poder aplicar al visado de estudios para España desde Argentina, se deben cumplir algunos requisitos.

 

Requisitos para aplicar al visado de estudios para España desde Argentina:

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional:Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Los valores establecidos son 600 euros por cada mes de estadía. Para el sostenimiento de los familiares que estén a cargo se deberá acreditar mensualmente 450 euros para el primer familiar y 300 euros para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar. Tanto si los medios económicos son propios como si son a cargo de un familiar, la acreditación de los mismo se hará exclusivamente a través de: – Resúmenes de cuentas bancarias o depósitos a plazo fijo. – Recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (siempre que sea percibido durante su estancia en España). – Para el caso de trabajadores autónomos, documentación acreditativa de la actividad o negocio, acompañada de los resúmenes de cuentas bancarias. Si el sostenimiento económico del estudiante está a cargo de un familiar, además de la documentación anterior, se debe aportar: 1. Compromiso de sostenimiento económico por parte del pariente en cuestión efectuado ante escribano público. 2. Acreditar el vínculo familiar entre el solicitante y el aval mediante partidas de nacimiento, matrimonio o uniones civiles convivenciales debidamente apostilladas.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro de salud ha de cubrir 100 % de los gastos médicos hospitalarios y extrahospitalarios, sin copagos, carencias ni límite de cobertura. En todo caso, la aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España.

Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  1. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Solamente para estancias superiores a 180 días, expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos.
  2. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Solamente para estancias superiores a 180 días, expedido en los últimos tres meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud (si la matrícula es nacional) o Colegio de Médicos (si la matrícula es de Provincia de Buenos Aires) y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos.
  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará mediante original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
  4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  5. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. En dicha autorización, debe expresar su conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia, y que son conscientes que va a residir en España sin que nadie ejerza sobre él la patria potestad. En dicha autorización deberá constatar expresamente el periodo temporal que se autoriza y los datos de las personas que se harán cargo del menor una vez se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de D.N.I o de N.I.E. y domicilio. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este requisito solamente es necesario en el caso de desplazamiento de menores sin los padres o tutores.
  6. Abono de la tasa de visado.Para consultar importe de tasas consulares ingrese a la pestaña Consulado de esta misma página, apartado tasas consulares.»

Fuente: Consulado de España en Buenos Aires

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo solicitar el visado de estudios para España desde Ecuador?

Para poder aplicar al visado de estudios para España desde Ecuador, es importante conocer los requisitos  que se indican en el portal web del Consulado de España en Quito.

 

Requisitos para el visado de estudio desde Ecuador:

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Página biográfica, así como las páginas con los visados que puedan figurar en el pasaporte si los tuviese. Copia de la cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Seguro de salud, (¡no de viaje!) con vigencia durante toda la estancia. El seguro de salud no debe tener carencias, copagos ni limites de cobertura, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, etc. ofrecen cobertura del 100% de los gastos e ilimitadas.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia
  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido por un Centro de Salud adherido al sistema de salud pública, legalizado por el Ministerio de Salud y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El documento que prueba la residencia es la Papeleta de Votación.
  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia
  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Certificado de salud y certificado médico apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, debe aportar original y copia.
  12. Abono de la tasa de visado.A partir de 01/01/2024: 87,57 USD + tasa por trámite de BLS. Desde el 18 de mayo este tipo de visados se tramitan por BLS.»
Fuente: Consulado General de España en Quito.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Instrucción sobre el arraigo laboral

Se publica Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la incidencia en los procedimientos de extranjería de arraigo laboral de la condición de solicitante de protección internacional.

 

Instrucción Arraigo Laboral

¿Emigrar a España siendo italiano?

Si eres italiano y quieres emigrar a España, debes solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
Según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para aplicar a este certificado son los siguientes:
  • «Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
      • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
      • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
      • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
      • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
        • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
        • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Sobre los supuestos para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere vivir de manera legal y continuada en territorio español, durante el período exigido por la ley, según sea el caso, así como también el cumplimiento de  otros requisitos.

Para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:

  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  2. El que haya nacido en territorio español.
  3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  6. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.”

Requisitos para aplicar a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los supuestos para aplicar a la residencia por razones humanitarias en España son los siguientes:

 

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificadoen los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravantede comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

  • Que su traslado al país del que son originarioso proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.”

 

Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Colombia?

Este visado en España, permite a los extranjeros permanecer en territorio español sin necesidad de realizar alguna actividad laboral.  Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Colombia, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, siempre que se pueda demostrar que cuentan con los medios económicos para sostenerse a sí mismos durante su estancia en el país. 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar  al visado de residencia no lucrativa desde Colombia?

Los requisitos según la página web del Consulado de España en Bogotá, son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Copia de todas las hojas donde haya algún sello. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 12 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). Se podrá requerir justificar el origen de los fondos. No se admiten tarjetas de crédito ni efectivo. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido. Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias).
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. (Original y copia) No se admitirán seguros contra-reembolso.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad mayor a 90 días.
  3. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  4. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.
  5. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular».

Fuente: Portal Web de la Embajada de España en Bogotá.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.