Residencia temporal por razones humanitarias
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se trata de una autorización de residencia temporal que, en virtud de circunstancias excepcionales, puede otorgarse por motivos humanitarios a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España.
Esta autorización está pensada para personas que se encuentran en España y cuya situación personal, médica o social requiere una protección especial. No se trata de una vía general de regularización, sino de una respuesta humanitaria ante casos graves y documentados.
Requisitos para aplicar
- “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Supuestos en los que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, siendo necesaria su acreditación:
- A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
- Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 318 , 510, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.
- Cuando el traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo”.
Documentación necesaria
- “Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
- Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Las personas extranjeras cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
- Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos y seguro de enfermedad o reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo r por cuenta ajena o propia, que podrá solicitar simultáneamente con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales”.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca



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