Visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro, Brasil

El visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro en Brasil, es un permiso de residencia en España que no permite ejercer ninguna actividad laboral, siempre que la persona cuente con recursos económicos suficientes y garantizados para su sustento. Este visado no concede autorización para trabajar en el país.  
 

Requisitos para aplicar visado de residencia no lucrativa desde Río de Janeiro en Brasil

 
Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Brasil, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, los requisitos según la página web del Consulado de España en Río de Janeiro, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro tiene que estar redactado en portugués, español o inglés.
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Es necesario apostillar y traducir.
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La firma del médico deberá estar reconocida.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Sirve un recibo de agua, luz, gas, contrato de alquiler, etc.
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.Se paga en reales brasileños y en efectivo. Consulte el valor con el Consulado General donde se tramitará el visado.»
Fuente: Portal web del Consulado de España en Río de Janeiro, Brasil.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Instrucción del arraigo Sociolaboral sobre el Reglamento de Extranjería

Otra de las instrucciones sobre el Reglamento de Extranjería que entró en vigencia este 20 de mayo, es la que establece criterios relacionados con el arraigo sociolaboral, detallando aspectos como el tipo de contrato, su extensión y el cálculo del salario requerido. Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.  
 
Requisitos generales 
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional. 
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años. 
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional: 
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
 
Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral
 
 
…»TERCERA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo sociolaboral. 
 
1. El “cómputo global” de la jornada semanal que se recoge en el artículo 127.b), en relación con el arraigo sociolaboral, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral. 
 
2. A efectos de presentación de los contratos de trabajo en la autorización de arraigo sociolaboral, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el en el artículo 127.b). Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados. 
 
El artículo 15 del Real Decreto Legislafivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y, añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. 
 
En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportará un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días. Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días. 
 
3. El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global y deberán garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
 
 4. La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e): 
 
– Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  
 
  – Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76. 
 
5. El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.»
 

Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Nueva instrucción: Arraigo de Segunda Oportunidad

Se acaban de publicar las instrucciones sobre las Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo del Reglamento de Extranjería que entra en vigor el próximo 20 de mayo 
 
 En esta oportunidad vamos a comentar sobre la segunda disposición, donde se hace referencia al Arraigo de Segunda Oportunidad, una normativa recientemente introducida, la cual permite entender mejor este  concepto . Se enfoca en los casos en los que no se renueva o se extiende una autorización de residencia, lo que puede dar acceso a este tipo de arraigo.  
 
Requisitos generales 
 
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional. 
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años. 
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional: 
 
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
 
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
 
Requisitos específicos para el arraigo de Segunda Oportunidad
 
…»SEGUNDA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo de segunda oportunidad. 
1. La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o prórroga. Se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas. 
2. No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de extinción, excepto la prevista en el artículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. 
 
Asimismo, según lo previsto por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no se podrá solicitar el arraigo de segunda oportunidad si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.»
 
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nuevas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre el nuevo Reglamento de Extranjería

Publicamos nuevas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el nuevo Reglamento de Extranjería.
 
 
INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE

 

INSTRUCCIONES SEM 2/2025 SOBRE LA RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

 

 

Instrucciones Familiares de Españoles

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Miami?

Para aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Miami es importante cumplir con varios requisitos, para ello, debemos acudir al portal web del Consulado de España en esa ciudad, donde se establece lo siguiente:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Será suficiente aportar una copia notarizada de la hoja de datos.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se entiende como mínimo la cantidad de 2.600 USD. La base de los ingresos económicos se incrementará en 650 USD adicionales al mes por cada miembro de su familia que esté a su cargo. Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar el recibo de una pensión o proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabajará para esa compañía o, en caso de que trabaje por cuenta propia, deberá proporcionar una declaración jurada ante Notario que indique que se compromete a no trabajar mientras viva en España. Adjuntar un set de copias de los extractos de cuentas bancarias del último año y/o cuentas de inversión, rentas de alquiler de propiedad, etc. EN EL SUPUESTO DE JUBILADOS: a) ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD. b) ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por institución pública o privada en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD.
  3. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El seguro debe tener una vigencia de un año y e incluir a todos los familiares que se desplacen con él/la solicitante principal.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Requerido sólo para mayores de 18 años. En EEUU puede solicitar el expedido por el US Department of Justice‐ Federal Bureau of Investigation (FBI) (No se aceptaran certificados Locales ni estatales; sólamente federales). Este certificado es válido por 5 meses. El certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido oficialmente al español (Presentar originales del certificado de penales, la apostilla, y la traducción al español del certificado, junto con copias de todos esos documentos). En caso de haber residido en otro país durante los últimos cinco años debe, adicionalmente, presentar certificado de antecedentes penales traducido y legalizado con la Apostilla de la Haya o en aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país. 
  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe tener membrete, firma, sello y número de licencia del médico, junto con traducción jurada al español (si es en inglés). Texto sugerido: «Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (…) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005». Este certificado es válido por 3 meses. 
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Licencia de conducir o ID, para demostrar su residencia legal en nuestra jurisdicción (Florida, Georgia y Carolina del Sur). Presentar una copia notarizada
  7. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. La tasa actual es de $11Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Así mismo ha de abonarse la tasa de solicitud de visado: $140 para ciudadanos USA, $94 para el resto de nacionalidades, siempre y cuando no se apliquen tasas de reciprocidad (canadienses, australianos, británicos, etc.).

    Además se deben abonar las tasas de tramitación del Centro de Solicitudes de Visado BLS.

    Las tarifas consulares se actualizan por ley. Por favor verifique la tarifa actual en el momento del procesamiento.

    Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visas para España tendrán un costo por el servicio de 18USD (impuestos incluidos) pagaderos en débito o en efectivo.

    La tasa no es reembolsable.

    11. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado (para lo que puede utilizarse el formulario adjunto notariado)»

Fuente: Consulado de España en Miami.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para teletrabajador de carácter internacional desde Chicago

En España existe la posibilidad  de aplicar al visado para teletrabajadores de carácter internacional desde Chicago. Para ello, debemos acudir al portal web de Consulado de España en Chicago, donde se establece los siguientes requisitos:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
    1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En el caso de los Estados Unidos de América, el certificado de penales será expedido por el FBI  y apostillado por el Departamento de Estado en Washington D. C. Una vez apostillado deberá ser traducido al idioma español. Se requiere la presentación de original y fotocopia. El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado 
  • Abono de la tasa de visado.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Chicago .
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.