Visado para teletrabajador desde Panamá

Los profesionales que trabajan para empresas extranjeras de manera remota, tienen ahora la oportunidad de solicitar un visado específico que les permite residir legalmente en territorio español mientras continúan sus actividades laborales a distancia. Para aplicar al visado para teletrabajador desde Panamá, se deben cumplir algunos requisitos, según el portal web de la Embajada de España en Panamá.
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado. $104.00. El abono de la tasa se realizará en efectivo al momento de realizar la solicitud. En caso de desistimiento/denegación de visado, las tasas abonadas no se devolverán.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente: Portal web de la Embajada de España en Panamá.
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de estudios en España desde Ciudad de México

Si estás interesado en estudiar en España y quieres aplicar a un visado de estudios desde México, en este artículo, te indicamos los requisitos necesarios. Para ello, nos dirigimos al portal web del Consulado de España en Ciudad de México.
 

«Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

    1. Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  • Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia hasta la resolución de tu solicitud de visado.
  • Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..Original y una copia del documento que pruebe:
    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
    1. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.El valor actual del IPREM, así como los porcentajes sobre éste, los puede consultar en la página de tasas. Podrán acreditarse dichos recursos mediante beca, que cubra todos los gastos o, en su caso, en base a los medios económicos propios o de los padres, con carta de compromiso de estos y copia de su cédula/carnet de Identificación o Pasaporte. Para documentar estos últimos medios se deberán presentar los tres últimos estados de cuentas y nóminas. Se tendrán en cuenta los recursos procedentes de fuentes como subvenciones, ayudas, becas, contrato de trabajo válido u oferta de empleo en firme. En el caso de una beca o ayudas habrá que presentar el documento original de su concesión en el que conste el periodo y cuantía de la misma. Además, debe acreditar el pago del coste total del curso a realizar en España.
    2. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista. El seguro tiene que cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles. Asimismo, se debe aportar justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia o por el primer año de estancia o residencia (siempre que explícitamente contemple una renovación automática), contando desde la fecha prevista de entrada en España.
    3. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
      Este certificado tiene que incluir la apostilla de la Haya del Gobierno que lo expida y haber sido emitido en los últimos 90 días.
      Obtenido el certificado de no penales, éste deberá ser enviado a este Consulado General en la forma que se indicará al presentar la solicitud de visado.
      Para este tipo de visado el certificado de antecedentes no penales tiene que ser expedido por las autoridades Federales.
      El certificado obtenido deberá ser imprimido en color y apostillado antes de presentarlo en el Consulado.
  • Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    1. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Documento vigente de Credencia de lector INE/IFE para mexicanos o Forma migratoria (FM) para extranjeros. Se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  • Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  1. Abono de  la tasa correspondiente y la forma de pago de la misma.»

En cuanto a los familiares

«Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Copia del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del estudiante.
  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 12. En su caso, los relacionados con los números 7, 10 y 11.
  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante: certificado de matrimonio, de pareja registrada, o de nacimiento, según el caso.»
Fuente: Consulado de España en Ciudad de México.
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Cómo aplicar al visado para nómada digital desde República Dominicana?

Para aplicar al visado para nómadas digitales desde República Dominicana, nos dirigimos al portal web del Consulado de España en Santo Domingo, donde se indica lo siguiente:
 

Requisitos generales

  • «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Las personas que no tienen nacionalidad dominicana, deberán aportar copia de su residencia dominicana o visado de residencia en vigor.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  • Abono de la tasa de visado. 
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»

Requisitos específicos  

«Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.»
Fuente: Consulado de España en Santo Domingo. 
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Nuevas instrucciones sobre el informe de integración social de los arraigos

Publicamos instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

 

Nueva instrucción sobre la Inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero

Publicamos Instrucción sobre el nuevo Reglamanto de Extranjería, en relación con la exigencia de la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

 

Visado de estudios desde Panamá

Para aplicar al visado de estudios desde Panamá, se deben cumplir ciertos requisitos. En este artículo, indicaremos cuáles son, para ello debemos dirigirnos al portal web de la Embajada de España en Panamá.
 

Requisitos para aplicar al visado de estudios desde Panamá

 

«Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

      • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
      • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
  5. El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
  6. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
  7. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
  8. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  9. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  10. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  11. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  12. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  13. Abono de la tasa de visado$104.00. El abono de la tasa se realizará en efectivo en el momento de realizar la solicitud. En caso de desistimiento/denegación de visado, las tasas abonadas no se devolverán.«
Fuente: Portal web de la Embajada de España en Panamá.
                                                                                    .

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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Sobre la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia es una de las formas más utilizadas para acceder a la ciudadanía española, puede obtenerse tras haber vivido en España de manera legal, ininterrumpida y durante el período de tiempo determinado.
Acceder a esta nacionalidad conlleva múltiples ventajas: al ser concedida, la persona adquiere plenamente los derechos y obligaciones que corresponden a cualquier ciudadano español, desde el acceso a la educación, el empleo público y la sanidad, hasta la participación política y la libre circulación por la Unión Europea.  
  
¿Cuánto tiempo se debe residir en España para solicitar la nacionalidad española por residencia?  
 Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española por residencia, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
1. «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: 
a) El que haya nacido en territorio español. 
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. 
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
 f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
 
¿Se puede perder  la nacionalidad española por residencia?
 
En el artículo 25 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, se establece lo siguiente:
«1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.»

Fuente: Código Civil español.

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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca