Residencia de larga duración en España

La residencia de larga duración en España representa un paso clave para quienes han construido su vida en el país y desean consolidar su situación legal con mayor estabilidad y derechos. Este tipo de autorización permite a ciudadanos extracomunitarios residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones con los nacionales. Obtener esta residencia, no solo garantiza seguridad jurídica, sino también acceso a servicios públicos, movilidad laboral y la posibilidad de reagrupar a la familia.

Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España

    • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.

La continuidad no se verá afectada por:

– Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos

– Ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, siendo el órgano competente en resolver el encargado de valorar de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.

– La vinculación mediante una relación laboral del titular de la autorización a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

    1. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad SociaI. Igualmente, ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    1. Ser residente y haber nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    1. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    1. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    1. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
    1. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento».

Documentación

«Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje reconocido como válido en España o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
  • Impreso acreditativo del pago de la tasa
  • En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f) del Reglamento (supuestos recogidos en el apartado “requisitos” de esta hoja).
    • En su caso, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud».

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

La residencia no lucrativa en España es una autorización que pueden solicitar los ciudadanos extranjeros y sus familiares desde su país de origen, con el fin de establecerse legalmente en territorio español sin realizar actividades laborales ni profesionales. Este tipo de permiso está orientado a personas que disponen de recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos de manutención y alojamiento durante su estancia, sin necesidad de generar ingresos en el país.

Esta autorización está sujeta a condiciones específicas que deben mantenerse para poder acceder a su renovación.

 

Requisitos para la renovación

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  •  Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01)debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

 

 

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad, se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan sido titulares, en los dos años previos a la solicitud, de una autorización de residencia concedida por motivos distintos a los contemplados como excepcionales. Esta nueva autorización podrá solicitarse siempre que la renovación anterior no haya sido denegada por razones de orden público, seguridad o salud pública.  
 

Requisitos para el  arraigo de segunda oportunidad

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. 
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
 
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Aplica al visado de estudios desde Montevideo en Uruguay

Aplicar al visado de estudios desde Uruguay puede parecer un proceso complejo, pero con la información adecuada, dar el primer paso es más sencillo. En este artículo te indicaremos los requisitos necesarios para poder aplicar al visado de estudios desde Uruguay, según el portal web del consulado de España en Montevideo.
 

Requisitos para aplicar

«Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.El valor mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2025 es de 600 euros.
  6. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
  7. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  8. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado puede ser expedido por cualquier médico registrado y habilitado en Uruguay y debe estar legalizado por el Ministerio de Salud Pública y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Cédula de identidad uruguaya vigente (en el caso de extranjeros, con indicación de tener residencia otorgada).se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  10. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  11. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  12. Abono de la tasa de visado».

Documentos para los familiares

«Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Copia del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del estudiante.
  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 12. En su caso, los relacionados con los números 7, 10 y 11.
  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante: certificado de matrimonio, de pareja registrada, o de nacimiento, según el caso».
Fuente: Consulado del Reino de España en Montevideo, Uruguay.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para profesionales altamente cualificados desde Buenos Aires en Argentina

El visado para profesionales altamente cualificados desde Buenos Aires en Argentina, permite venir a España para trabajar por cuenta ajena si cumplen alguno de los siguientes perfiles:

 

  1. Son profesionales altamente cualificados, con experiencia y formación especializada.
  2. Van a ocupar puestos directivos en empresas que cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.
  3. Han terminado estudios de grado o posgrado en universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio.

 

Este tipo de visado está pensado para atraer talento internacional y facilitar la incorporación de perfiles estratégicos al mercado laboral español.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado profesional cualificado desde Buenos Aires?

Según el portal web del Consulado de España en Buenos Aires,  los requisitos son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Certificado de Antecedentes penales Argentina expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos.
  2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
  3. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  4. Abono de la tasa de visado. Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”.

Documentos para los familiares

«Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Expedidos en los últimos tres meses y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos. En el caso de parejas de hecho, sólo se aceptan si está inscrita en un Registro público establecido a esos efectos y que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Certificado emitido por el Registro Civil que indique que no ha formado familia propia apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegios de Escribanos. -Acreditación económica mediante matrícula en un centro de estudios pagada por el progenitor, certificado de no estar trabajando, tarjetas de crédito dependientes de progenitor, etc..
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal».

Fuente: Consulado del Reino de España en Buenos Aires, Argentina.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca