Adquirir la nacionalidad española por residencia

Adquirir nacionalidad española por residencia exige cumplir una serie de requisitos legales, superar determinados trámites administrativos, entre otras cosas. Esta es una de las maneras  más utilizadas por personas extranjeras que desean integrarse plenamente en España. Reconoce la integración de quienes han vivido en España de forma legal, continuada y estable durante un periodo determinado, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano español.

Por ello, entender en qué consiste esta modalidad y cómo se tramita resulta esencial para quienes desean afianzar su vida en España y obtener un reconocimiento jurídico y social pleno.

¿Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia?

 
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
1. «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: 
a) El que haya nacido en territorio español. 
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. 
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
 f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».
 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para teletrabajador en España desde Managua en Nicaragua

España se ha convertido en uno de los destinos más atractivos gracias a su visado para teletrabajadores, una autorización diseñada para quienes desean vivir en el país mientras continúan trabajando para empresas extranjeras, en tal sentido, el visado para teletrabajador en España desde Managua en Nicaragua es una gran oportunidad para trabajar con empresas internacionales sin renunciar a la flexibilidad del trabajo remoto. Para los nicaragüenses, este visado representa una puerta abierta a mejores condiciones laborales, estabilidad migratoria y la posibilidad de disfrutar de la calidad de vida española sin dejar atrás su empleo actual.

Solicitarlo desde Managua implica conocer requisitos específicos, preparar documentación con precisión y entender los beneficios que ofrece esta modalidad migratoria. En este artículo te presentamos los requisitos, según el portal web de la embajada de España en Managua, para que puedas iniciar tu proceso con claridad y confianza, evitando errores comunes y aprovechando al máximo esta oportunidad.

Requisitos para el visado para teletrabajador en España desde Managua en Nicaragua

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».

Específicos para el teletrabajador de carácter internacional. 

Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. «Certificado de la empresa que refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial».

Fuente:  Embajada del Reino de España en Managua, Nicaragua.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Quieres estudiar en España?

Si tienes previsto realizar estudios en España, podrás solicitar un visado de estudios, el cual autoriza la permanencia en el país por un período superior a noventa días con el fin de cursar o ampliar estudios en un centro educativo oficialmente reconocido.  
  • La solicitud del visado debe presentarse en el Consulado español del país donde residas, y cada oficina consular puede añadir requisitos propios además de los generales.
  • La autorización de estancia por estudios se gestiona dentro de España, una vez ya te encuentras en territorio español.

Requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios en España

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

    • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
      • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
    • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para nómadas digitales desde Ciudad de México

La idea de mudarse temporalmente a otro país mientras se mantiene un trabajo remoto dejó de ser un sueño lejano para muchas personas. Cada vez más profesionales buscan un lugar donde puedan trabajar con estabilidad, explorar nuevas culturas y, al mismo tiempo, sentirse como en casa. En ese camino, los nómadas digitales desde Ciudad de México han encontrado en España un destino especialmente atractivo: un país con afinidad cultural, idioma compartido, buena calidad de vida y un nuevo visado pensado justo para quienes viven y trabajan en movimiento.

Para quienes parten desde la capital mexicana, este visado representa más que un trámite; es una oportunidad para construir una vida más flexible, abrir puertas a experiencias internacionales y disfrutar de ciudades vibrantes como Madrid, Barcelona o Valencia.

¿ Cuáles son los requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales desde Ciudad de México?

Según el portal web del consulado de Ciudad de México  en España, estos son los requisitos principales:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de tu solicitud de visado. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Este certificado tiene que incluir la Apostilla de la Haya del Gobierno que lo expida y haber sido emitido en los últimos 180 días. Documentos en idioma distinto al español deben entregarse traducido por un traductor certificado en original y copia.
    5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para los extranjeros original y copia.
    6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Este poder notarial tiene que incluir la Apostilla de la Haya del Gobierno que lo expida y haber sido emitido en los últimos 90 días. Documentos en idioma distinto al español deben entregarse traducidos por un traductor certificado en original y copia.
    7. Abono de la tasa de visado. 
    8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
      No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente: Consulado de España en Ciudad de México.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca