Vivir y trabajar en España como nómada digital

Uno de los destinos preferidos por nómadas digitales es España, gracias a su excelente calidad de vida, buena conectividad y clima privilegiado. Con la aprobación de la Ley de Startups en diciembre de 2022 y que entró vigor en enero de 2023, se establece un visado específico para nómadas digitales, marcando un avance significativo en la política migratoria orientada al teletrabajo internacional.

¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional o nómada digital?

Es un trabajador autorizado a residir en España para desempeñar su trabajo o actividad profesional de forma remota, exclusivamente a través de medios digitales, para empresas ubicadas fuera del territorio español

Requisitos principales para el visado de nómada digital

Para solicitar el visado de nómada digital, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos, establecidos en el artículo 74 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups:

a) »La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia».

Es importante resaltar que cada consulado tiene sus requisitos particulares.

 

¿Por qué elegir España?

  • Excelente infraestructura digital.
  • Amplia comunidad internacional.
  • Coste de vida competitivo en comparación con otros países europeos.
  • Acceso a servicios públicos de calidad.
  • Clima mediterráneo y diversidad cultural.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visados de estudios desde San Francisco, Estados Unidos

Solicitar un visado de estudios desde San Francisco para continuar tu formación en España es un proceso que requiere planificación y claridad en los requisitos. España se ha consolidado como un destino atractivo para estudiantes internacionales gracias a la calidad de sus universidades, la diversidad cultural y las oportunidades académicas que ofrece. Si resides en San Francisco y deseas iniciar estudios en territorio español, es fundamental conocer los pasos, documentos y tiempos que implica la solicitud del visado.   
 

Requisitos para solicitar el visado de estudios desde San Francisco

 
  • «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  • Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
  • Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
  • Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  • Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  • Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  1. Abono de la tasa de visado».
Fuente: Consulado del Reino de España en San Francisco, Estados Unidos.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para teletrabajadores desde San Francisco, Estados Unidos

El auge del trabajo remoto ha transformado la manera en que profesionales de todo el mundo se conectan con nuevas oportunidades. En este contexto, el visado para teletrabajadores desde San Francisco se ha convertido en un tema de creciente interés, especialmente para quienes buscan combinar la flexibilidad laboral con la posibilidad de residir en destinos internacionales. San Francisco, como epicentro tecnológico y empresarial de Estados Unidos, concentra una gran comunidad de teletrabajadores que exploran alternativas legales para ejercer su profesión desde otros países, manteniendo vínculos con empresas locales o globales. 
 
Requisitos para solicitar el  visado para teletrabajadores desde San Francisco   
 
  • «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
    1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  • Abono de la tasa de visado.
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado». 
Fuente: Consulado del Reino de Epaña en San Farancisco, Estados Unidos.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Regularización extraordinaria de extranjeros 2026

El pasado 27 de enero, fue aprobada por el Consejo de Ministros, una regularización extraordinaria de extranjeros.

Esta regularización aún no se encuentra en vigor, por lo que no es posible solicitar documentos en este momento. El proceso comenzará en abril de este año y estará disponible hasta el 30 de junio de 2026. 

Actualmente, el borrador del Real Decreto sobre la regularización extraordinaria de personas extranjeras se encuentra en fase de audiencia pública hasta el 6 de febrero.

Según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se anuncia:

• “La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

• Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025.

• Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos de la tramitación del Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026”.

 

Estamos a la espera de la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) para mayor detalle.

 

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Borrador del Real Decreto para la regularización extraordinaria de extranjeros

Publicamos el borrador del Real Decreto para la regularización extraordinaria de personas extranjeras, el cual se encuentra en audiencia pública, hasta el 6 de febrero, esto con el objetivo de recoger aportaciones previas a su aprobación.

 

 

PROYECTO RD XX MODIFICACION DEL RD 1155_2024