Conoce sobre las infracciones muy graves en materia de extranjería en España

Ahora nos referimos a las infracciones muy graves reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así, en el artículo 54 de esta ley, se establece lo siguiente:

«1. Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad social o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización , la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos  en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

2. También son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2.

b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

(…)

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley, el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria».

Para cualquier consulta sobre este tema, puede llamarnos al: (0034) 914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

Comentamos sobre las infracciones graves en materia de extranjería en España.

En esta oportunidad, vamos a indicar los distintos supuestos de infracciones graves que se encuentran regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este sentido, se establece en el artículo 53 de esta Ley lo siguiente:

«1. Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida para trabajar.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza

f) La participación en el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

2. También son infracciones graves:

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo de la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

c) Promover la permanencia irregular irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita».

En esta ley, también se establecen infracciones leves y muy graves.

Para cualquier consulta sobre este tema, puede llamarnos a: (0034) 914059130 o escribiendo un email a: [email protected]

Conoce el visado de inversores en España por la compra de inmuebles

En este artículo, nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.

En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.

Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1º Creación de puestos de trabajo.

2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el  ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.

Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.

La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.

Para mayor información o aclarar cualquier tipo de dudas, puede escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130.

Sobre la autorización de residencia para deportistas profesionales en España

Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.

En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

3. No encontrarse irregularmente en territorio español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

7. La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.

8. La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:

    • Baloncesto
    • Balonmano
    • Ciclismo.
    • Fútbol.
    • Voleibol.

9. Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.

10. La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

11. La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

13. La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.

14. El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España las normas que permiten el ingreso de turistas vacunados a partir del 07 de junio

Transcribimos a continuación la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

«BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO»   5 de junio de 2021

 DISPOSICIONES GENERALES

 MINISTERIO DEL INTERIOR

Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluye un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. El momento actual recomienda la introducción de un tercer criterio, relacionado con la vacunación.

Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación de la citada orden ministerial para realizar ciertas precisiones sobre la categoría de estudiantes –exenta de restricciones– y para evitar posibles confusiones en la interpretación de las restricciones reforzadas aplicables a terceros países para cuya procedencia el Ministerio de Sanidad obliga a cuarentena, y que no deben afectar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación. En su virtud, dispongo:

 Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
  2. a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  3. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  4. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  6. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  8. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  9. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  10. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  11. j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
  12. k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.

  1. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
  2. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
  3. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
  4. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional».

Disposición final única. Efectos.

 Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2021.

Madrid, 4 de junio de 2021″

España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020

Compartimos esta importante nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración de fecha 02 de junio de 2021:

“El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante 2020 asciende a 80.148, un 51{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} menos que en 2019, según datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La población incluida en este estudio es aquella que durante el pasado año recibió una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Los resultados, accesibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, (https://cutt.ly/xnj99BQ) indican que la edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad es de 37 años. Además, el 49{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres, y el 21{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} a menores de 25 años. La caída en el número de resoluciones con respecto al periodo anterior se debe fundamentalmente al menor ritmo de resolución, que se explica a su vez por la inexistencia, en 2020, de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.

Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela fueron en 2020 las cinco principales nacionalidades en el volumen de concesiones de nacionalidad por residencia, si bien los requisitos para su concesión, en lo relativo al plazo exigido de residencia, varían en función de la nacionalidad de origen del solicitante. En conjunto, los países iberoamericanos, concentraron más del 40{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las concesiones, y los marroquíes casi el 30{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911}.

 El 37{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del total de nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años, y los principales países de origen en este grupo fueron Ecuador, Bolivia y Colombia. El 33{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las concesiones se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí.  Por último, un 26{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las personas que accedieron a la nacionalidad en 2020 lo hicieron por el plazo reducido de un año.

 Las personas de Marruecos, Rumanía, Argentina y Nigeria a las que se concedió la nacionalidad por residencia son de media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Además, las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35, los hombres de los 35 a los 60.

El informe se acompaña también de una infografía interactiva en la que se puede consultar los nacionalizados por residencia combinando simultáneamente filtros por comunidad autónoma nacionalidad de origen, según sexo y grupo de edad y según plazo exigido: https://cutt.ly/2nj3mVF.

Tres requisitos para obtener la nacionalidad española

El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.

El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año.  Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años.  Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.

 Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española”

¿Qué ocurre si no se mantiene el vínculo matrimonial o pareja de hecho entre una persona de nacionalidad europea y de otra nacionalidad no europea?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a una situación que es probable que ocurra: cuando no se mantiene el vínculo matrimonial o pareja de hecho entre una persona de nacionalidad europea y de otra nacionalidad no europea.

Como bien sabemos, existe la posibilidad de solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Ahora bien, vamos a referirnos específicamente al supuesto en que un ciudadano no comunitario casado o con pareja de hecho registrada con una persona comunitaria en España.

¿Qué sucede con la tarjeta de residencia del familiar no comunitario que tiene otorgada?

Como siempre, buscamos el sustento legal de esta solución. Así, tenemos el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este sentido, se establece en esta disposición lo siguiente:

«Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(…)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Circunstancias difíciles.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2. Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de vista, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.»

Para cualquier consulta, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al teléfono: (0034) 914059130.

Sobre los nuevos criterios en relación al arraigo laboral en España

En esta oportunidad, nos gustaría comentar sobre una nueva noticia en relación a los criterios aplicables sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo laboral.

Se trata de una autorización de residencia que se encuentra regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración y en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ahora bien, esta autorización de residencia por  arraigo laboral ha existido desde hace tiempo y en esta disposición del Reglamento se establece que:

Se podrá obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo laboral, «los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.  A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite».

¿Cuál es la novedad y buena noticia?

Recientemente, en la Sentencia núm. 452/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2021, se establecen unos nuevos criterios en relación a la forma de acreditar la relación laboral previa de los extranjeros en España. En este sentido, se establece en esta sentencia que:

«En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo del arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

Con lo cual, habrá que esperar la reacción de la Dirección General de las Migraciones y de las Oficinas de Extranjería en España, ante esta nueva sentencia y el criterio amplio que se establece.

Por nuestra parte, recomendamos revisar cada caso en particular para ver si es viable esta opción o no.

Si te encuentras en esta situación o conoces a alguien que haya trabajado en los últimos dos años en España y aún no sea residente, pueden escribirnos al email: [email protected]

¿Conoces el visado de residencia no lucrativa en España?

En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado o autorización de residencia no lucrativa en España.

En este sentido, se establece en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que «la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia”.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia no lucrativa en España?

Según el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

“a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesta en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

e) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos”.

¿Cuál es la duración de esta residencia?

La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.

¿Se puede trabajar con este tipo de autorización de residencia?

Con este tipo de autorización no se permiten realizar actividades laborales o profesionales en España. Ya que sólo se autoriza al extranjero para residir de forma temporal.

Para cualquier consulta sobre este tipo de visado en España, puede consultarnos al email: [email protected] o llamándonos al teléfono: 0034-914059130.

Descubre más sobre el visado o autorización de residencia por traslado intraempresarial

En España, otra opción de visado o autorización de residencia que existe es por traslado intraempresarial.

En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con su última actualización de 29 de diciembre de 2018, se establece en el artículo 73 lo siguiente:

«1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos del artículo 62, los siguientes requisitos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo.

d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

3. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  1. Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  2. Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  3. Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo a la normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares  de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior».

Para cualquier consulta o acompañamiento en su tema migratorio en España, puede escribirnos a: [email protected]