Nota: ¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería en España en la actualidad?

Una de las inquietudes más frecuentes actualmente para los extranjeros es precisamente saber qué ocurre con sus procedimientos de extranjería.

Ante esta incertidumbre y durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus respectivas prórrogas, la Dirección General de Migraciones como hemos indicado e otras oportunidad ha girado instrucciones sobre ello.

En este sentido, según la Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la emergencia del COVID-19, se indica lo siguiente:

«La Secretaría de Estado de Migraciones dirigió esta comunicación a las Oficinas de Extranjería el pasado 19 de marzo con la finalidad de abarcar todas las casuísticas en materia de extranjería y ofrecer a las personas afectadas una respuesta en función del avance de su procedimiento. Estas son las principales directrices recogidas en dicha comunicación:

* Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

* La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.

* Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

* Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma».

Con lo cual, entre otros, existen estas directrices para los extranjeros que se encuentran en España.

Nota: Se publica la resolución por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española…

El miércoles 8 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

En este sentido, se establece en esta resolución lo siguiente:

«Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámites cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

(…)

Para cualquier inquietud en relación a este tema o cualquier asunto legal, pueden llamarnos al: (0034) 914-059130 o escribirnos a: [email protected]

Nota: Se aprueban medidas extraordinarias para la contratación de extranjeros en el sector agrario en España

El día de ayer, 8 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de este Real Decreto lo siguiente:

«El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de al situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora bien, en el artículo 2 de este Real Decreto se mencionan los beneficiarios de estas medidas, en donde se incluyen algunos extranjeros en España. Así, se establece en esta disposición lo siguiente:

  1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 31.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que s encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley, las personas cuyo domicilios se halen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios».

En nuestra opinión, aunque es una medida necesaria y que favorece -en parte- a los extranjeros en España, abogamos por una ampliación de los beneficiarios de esta medidas y que puedan incluir a otros colectivos de extranjeros en España. Nos parece que es una medida importante, no solo para cubrir puestos de trabajo en el sector agrario, sino también para que con unas medidas migratorias planificados se pueda apoyar y poblar a la España rural.

Nota: Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A continuación transcribimos el documento que ha publicado el día 31 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en España, sobre los procedimientos policiales de extranjería.

En este sentido, se establece lo siguiente:

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

«El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el período de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
  3. Igualmente, se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recurso administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjeria y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular».

Nota: Contratación de profesionales extranjeros en el sector sanitario de España en situación regular…

Se ha publicado el día de ayer, una nota de prensa del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en España, sobre las contrataciones de profesionales extranjeros en el sector sanitario, en donde se indica lo siguiente:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han puesto en marcha una acción urgente coordinada para incrementar el número de profesionales sanitarios extranjeros en disposición de trabajar en nuestro país con carácter inmediato.

Con este conjunto de medidas, se espera que alrededor de 200 médicas, médicos, enfermeras y enfermeros nacionales de terceros países y actualmente ya residiendo en España se incorporen en los próximos días al Sistema Nacional de Salud (SNS) en un momento decisivo para afrontar la crisis sanitaria provocada por la extensión del virus COVID 19 en nuestro país.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, se han impulsado los mecanismos de agilización administrativa previstos en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que permiten priorizar, motivadamente, los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afectan a trabajadores de un sector esencial ante la emergencia sanitaria, y conforme a los criterios fijados en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma en nuestro país.

Para cumplir este objetivo, los citados ministerios han coordinado su acción en ámbitos cruciales, como la priorización de permisos de residencia y trabajo, la homologación de títulos o el reconocimiento de competencias profesionales, para dar una respuesta inmediata en un momento de máxima exigencia y alta demanda de estos perfiles en nuestro mercado laboral. Para ello, se ha elaborado un nuevo protocolo de coordinación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad que permite un intercambio de información, consulta y resolución efectiva para la puesta en marcha de la medida.

Por su parte, el Ministerio de Universidades ha hecho de la agilización del proceso de homologaciones un eje de actuación prioritaria. Desde el pasado viernes se han resuelto un total de 100 expedientes de homologación de títulos de médicos. En total, desde comienzos de año, se han homologado un total de 762 profesionales del ámbito sanitario».

Aviso: Se aprueba la prórroga de los controles terrestres en España.

A continuación transcribimos la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, en el artículo único de esta Orden, se establece lo siguiente:

«1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:99 horas del 11 de abril de 2020.

2. Sólo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables para el transporte de mercancías».

Esta orden, se ha publicado el día de hoy en el Boletín Oficial de Estado y conforme a lo indicado en la Disposición final segunda, producirá efectos a las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.

Para cualquier consulta o apoyo, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos a: (0034) 914059130.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros en España. Información.

El día 16 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, publicó una información valiosa sobre la atención al público para la expedición de documentos de extranjeros en España.

En este sentido, reproducimos esta información publicada:

«INFORMACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrán determinadas por las indicaciones de las autoridades competentes.

Madrid, 16 de marzo de 2020.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de documentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de ciudadano de la UE».

Por tanto, en nuestra opinión, ante la situación de la vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, nos vemos ante las restricciones decretadas por las autoridades en lo que a atención al público se refiere. No debemos olvidar igualmente que el 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación precisamente para aclarar varias inquietudes en relación a los extranjeros que se encuentran en España. Por ejemplo, los plazos de situaciones de estancia como turista se encuentran suspendidos y, por tanto, no es necesario y posible en este momento, poder solicitar la prórroga de estancia sin visado.

Esperamos que más temprano que tarde se pueda restablecer toda la situación de normalidad y abogamos por la implementación de herramientas digitales para la tramitación de estos documentos de una forma fácil, segura y rápida.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros durante la vigencia del Real Decreto por el que se aprueba el que se declara el de alarma en España…

En esta situación temporal de vigencia del Real Decreto 463/2020, ha generado una serie de consecuencias en todos los ámbitos.

Ahora bien, nos referimos a continuación de una información publicada el 16 de marzo por la Comisión General de Extranjería y Fronteras, en donde se indica lo siguiente:

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros:

«PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia judicial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea».

Esta es la transcripción de la información oficial publicada por las autoridades competentes. Ello en sintonía con las restricciones y prohibiciones de viajes hacia varios países y las restricciones de desplazamientos.

Ahora bien, tal como hemos indicado en otra oportunidades para todos los turistas que precisen de una prórroga de estancia, existe otra Comunicación de la Dirección General de Migraciones de fecha 18 de marzo de 2020, en donde se deja claro que se suspenden los plazos de estancia a estos efectos.

De igual forma, es importante mencionar para los comunitarios que el Certificado de Registro de la Unión Europea queda suspendido también, mientras siga vigente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Solo queda esperar que más temprano que tarde se reestablezcan los servicios y la normalidad en muchos países afectados por esta situación del Covid 19 y, en España, con las consecuencias legales y migratorias que ha generado.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.

 

 

Nota: Comunicación de la Dirección General de Migraciones en España. Información para todos los extranjeros.

A continuación, les indicamos la Comunicación dictada por la Dirección General de Migraciones en España de fecha 18 de marzo de 2020. Esta información es muy importante para todos los extranjeros que se encuentran en España en este momento:

Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el Alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:

a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución favorable.

Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias, tales como:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es favorable;

La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.

b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.

c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.

Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.

d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

A finales de febrero del presente año se aprobó la instrucción conjunta por la que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras.

f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.

Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de actuación podría ser el trámite de subsanación:

  • Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.

Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.

En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:

  • En solicitudes iniciales:
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ellos los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado;
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
  • Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.

Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente e particular requiriese la presencia de personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levante las medidas excepcionales.

Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.

Fuente: Dirección General de Migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al número: +34-914059130.

¿Qué sucede si te encuentras como turista en España mientras dure la situación de estado de alarma?

En este momento, en España se vive una emergencia sanitaria internacional derivada por el Covid-19 o mejor conocido como Coronavirus.

Son muchos los turistas que se han quedado en España, a raíz de las restricciones de vuelos y, posteriormente, las prohibiciones de vuelos.

Ante esta circunstancia, conforme a la legislación española, la situación de estancia como turista se puede permanecer durante tres meses, prorrogables de forma muy excepcional y en condiciones de apertura de las Oficinas de Extranjerías, por tres meses adicionales.

Ahora bien, ante la incertidumbre que han estado viviendo muchos turistas en España, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación el día miércoles 18 de marzo.

En este sentido, se establece en el literal «e» de la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, lo siguiente:

«A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por la que se posibilita la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras».

Por tanto, entendemos que se suspende el plazo de la situación de estancia como turistas a todos los efectos, mientras dure el estado de alarma aprobado por el Real Decreto y su inminente prórroga. Con esta comunicación, se transmite una tranquilidad, al menos desde el punto de vista legal, a todas las personas turistas que se encuentran en España sin poder regresar a sus países de origen. Mucho ánimo a todos.