Nueva instrucción: Arraigo de Segunda Oportunidad

Se acaban de publicar las instrucciones sobre las Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo del Reglamento de Extranjería que entra en vigor el próximo 20 de mayo 
 
 En esta oportunidad vamos a comentar sobre la segunda disposición, donde se hace referencia al Arraigo de Segunda Oportunidad, una normativa recientemente introducida, la cual permite entender mejor este  concepto . Se enfoca en los casos en los que no se renueva o se extiende una autorización de residencia, lo que puede dar acceso a este tipo de arraigo.  
 
Requisitos generales 
 
«PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional. 
2. A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años. 
3. Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional: 
 
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.
 
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).»
 
Requisitos específicos para el arraigo de Segunda Oportunidad
 
…»SEGUNDA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo de segunda oportunidad. 
1. La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o prórroga. Se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas. 
2. No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de extinción, excepto la prevista en el artículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. 
 
Asimismo, según lo previsto por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no se podrá solicitar el arraigo de segunda oportunidad si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.»
 
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Nuevas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre el nuevo Reglamento de Extranjería

Publicamos nuevas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el nuevo Reglamento de Extranjería.
 
 
INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE

 

INSTRUCCIONES SEM 2/2025 SOBRE LA RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

 

 

Instrucciones Familiares de Españoles

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Miami?

Para aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Miami es importante cumplir con varios requisitos, para ello, debemos acudir al portal web del Consulado de España en esa ciudad, donde se establece lo siguiente:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Será suficiente aportar una copia notarizada de la hoja de datos.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se entiende como mínimo la cantidad de 2.600 USD. La base de los ingresos económicos se incrementará en 650 USD adicionales al mes por cada miembro de su familia que esté a su cargo. Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar el recibo de una pensión o proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabajará para esa compañía o, en caso de que trabaje por cuenta propia, deberá proporcionar una declaración jurada ante Notario que indique que se compromete a no trabajar mientras viva en España. Adjuntar un set de copias de los extractos de cuentas bancarias del último año y/o cuentas de inversión, rentas de alquiler de propiedad, etc. EN EL SUPUESTO DE JUBILADOS: a) ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD. b) ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por institución pública o privada en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 USD.
  3. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El seguro debe tener una vigencia de un año y e incluir a todos los familiares que se desplacen con él/la solicitante principal.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Requerido sólo para mayores de 18 años. En EEUU puede solicitar el expedido por el US Department of Justice‐ Federal Bureau of Investigation (FBI) (No se aceptaran certificados Locales ni estatales; sólamente federales). Este certificado es válido por 5 meses. El certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido oficialmente al español (Presentar originales del certificado de penales, la apostilla, y la traducción al español del certificado, junto con copias de todos esos documentos). En caso de haber residido en otro país durante los últimos cinco años debe, adicionalmente, presentar certificado de antecedentes penales traducido y legalizado con la Apostilla de la Haya o en aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país. 
  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe tener membrete, firma, sello y número de licencia del médico, junto con traducción jurada al español (si es en inglés). Texto sugerido: «Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (…) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005». Este certificado es válido por 3 meses. 
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Licencia de conducir o ID, para demostrar su residencia legal en nuestra jurisdicción (Florida, Georgia y Carolina del Sur). Presentar una copia notarizada
  7. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. La tasa actual es de $11Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Así mismo ha de abonarse la tasa de solicitud de visado: $140 para ciudadanos USA, $94 para el resto de nacionalidades, siempre y cuando no se apliquen tasas de reciprocidad (canadienses, australianos, británicos, etc.).

    Además se deben abonar las tasas de tramitación del Centro de Solicitudes de Visado BLS.

    Las tarifas consulares se actualizan por ley. Por favor verifique la tarifa actual en el momento del procesamiento.

    Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visas para España tendrán un costo por el servicio de 18USD (impuestos incluidos) pagaderos en débito o en efectivo.

    La tasa no es reembolsable.

    11. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado (para lo que puede utilizarse el formulario adjunto notariado)»

Fuente: Consulado de España en Miami.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para teletrabajador de carácter internacional desde Chicago

En España existe la posibilidad  de aplicar al visado para teletrabajadores de carácter internacional desde Chicago. Para ello, debemos acudir al portal web de Consulado de España en Chicago, donde se establece los siguientes requisitos:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
    1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En el caso de los Estados Unidos de América, el certificado de penales será expedido por el FBI  y apostillado por el Departamento de Estado en Washington D. C. Una vez apostillado deberá ser traducido al idioma español. Se requiere la presentación de original y fotocopia. El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado 
  • Abono de la tasa de visado.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Chicago .
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Aplica al visado de estudios para España desde Boston

Para aplicar al visado de estudios para España desde Boston, se deben cumplir varios requisitos establecidos. Según el consulado de España en Boston, los requisitos son los siguientes:
 
 
  • «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
    1. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    2. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. No se admiten pasaportes de emergencia. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  1. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción al castellano.
  2. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.NO SE ACEPTARÁN SEGUROS DE VIAJE NI TARJETAS DE SEGURO EN EE.UU. El seguro deberá cubrir toda la estancia en España, dando comienzo cinco días antes del inicio de las clases y finalizando cinco días después del fin de las clases, porque el visado se dará con esta validez con el fin de facilitar la llegada y salida del estudiante. Deberá presentar un justificante de la compañía aseguradora en la que se especifique que el seguro cubre al menos 30,000 euros; sin deductibles ni copagos y el 100% de todos los gastos médicos y hospitalarios. Tiene que cubrir toda la estancia en España.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  3. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penales deberá tener una antigüedad máxima de seis meses y haber sido expedido por el FBI. No se admitirán certificados locales o estatales. La Apostilla debe igualmente ser federal.
  4. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La carta debe presentarse acompañada de una traducción oficial al castellano. El certificado deberá tener una validez máxima de tres meses desde su expedición.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se debe probar la residencia legal en la demarcación consular o el estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
  7. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
  8. Abono de la tasa de visado.El pago de la tasa del visado únicamente puede hacerse en efectivo hasta que vuelva a estar operativo el terminal de pago para tarjeta de débito.»
Fuente: Consulado de España en Boston.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Teletrabajador de carácter internacional desde Nueva York

Si deseas emigrar a España como Teletrabajador de Carácter Internacional desde Nueva York, en este artículo te presentamos los requisitos que necesitas, según el portal web del Consulado de España en Nueva York.
 

Requisitos del visado para Teletrabajador de Carácter Internacional desde Nueva York:

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Deberá estar certificado con la «Apostilla de la Haya» o, si es de un país no firmante del «Convenio de la Haya», legalizado con el sello del Ministerio de Exteriores del país más traducción al español. Para Estados Unidos se aceptarán los certificados expedidos por el FBI. No se aceptan los expedidos por la policía local o por la policía estatal.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Copia de ID/Licencia de conducir. Solo para solicitantes no estadounidenses: prueba de estatus migratorio en EEUU: deberán aportar copia -no original- de Alien Registration Card (Green Card) o US Visa (excepto B-1/B-2).
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado. Consulte las tasas consulares actualizadas.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador de carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.»

    Fuente: Consulado de España en Nueva York.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de estudios desde los Ángeles

Si quieres estudiar en España desde Los Ángeles, puedes aplicar al visado de estudios desde el Consulado de esa ciudad. Esta es una autorización que habilita a permanecer en España para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado.
 

Requisitos para estudiar en España desde Los Ángeles:

 
Según el portal web del Consulado de España en Los Ángeles, los requisitos para aplicar son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Todo documento demostrando prueba de fondos debe ser original (no se admitirán fotocopias o impresiones obtenidas de internet). Será válido cualquiera de los siguientes documentos: a) Sus 3 últimos estados de cuenta bancaria, que prueben que está en posesión de los fondos. Asegúrese de que su nombre figura en ellos y el balance final refleja fondos mínimos. b) Carta de la Universidad, Escuela, o Programa de Estudios en la que asuman plena responsabilidad económica por alojamiento y manutención, (normalmente incluido en la carta de admisión). Esta carta debe ser original con sello y firma oficial de la entidad emisora. No se aceptará fotocopia o impresión de internet. c) Prueba de concesión de beca, préstamo, o cualquier otro tipo de ayuda económica reflejando los fondos mínimos requeridos. Todo documento de este tipo debe mostrar que el solicitante ya dispone de estos fondos el día de solicitar el visado. d) Carta notariada de los padres/tutores legales en la que asuman plena responsabilidad económica de, al menos los fondos mínimos requeridos por alojamiento y manutención. Sugerencia del texto: “Por la presente yo (nombre padre, madre, o tutor) me hago responsable de los gastos de alojamiento y manutención de mi (hijo/a, …), por un mínimo de…………….€ al mes durante su estancia en España, así como de cualquier emergencia que pudiera surgir”. La carta notariada debe ir acompañada con los tres (3) últimos extractos bancarios de la persona que preste apoyo financiero, obtenidos del banco en forma original. Traducción: Todo documento de prueba de fondos que no haya sido expedido originalmente (a excepción de los extractos de cuentas bancarias) en idioma español ha de ser traducido al español por un traductor jurado certificado por el gobierno de España. En casos excepcionales el Consulado se reserva el derecho de solicitar extractos mensuales completos adicionales para demostrar suficiencia de fondos.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro médico no deberá tener límites de cobertura, períodos de gracia, co-pagos o deducciones. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€. No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad. Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penales tiene que estar verificado por huellas dactilares y será válido durante cinco meses desde la fecha de emisión del mismo. El certificado debe ser expedido por El Departamento de Justicia de los EE.UU. – FBI Oficina Federal de Investigación. Este certificado deberá deberá ser traducido al español por un traductor jurado y tiene que estar legalizado con la Apostilla de la Haya por la Oficina de Autenticación del Departamento de Estado en Washington D.C.
  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos deben ser expedidos en español o traducidos al español por un traductor jurado certificado por el Gobierno de España. No se requiere traducción si se utiliza el documento disponible en el anterior enlace.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para solicitar el visado de estudios debe tener en cuenta: Asegúrese de que está residiendo legalmente dentro de nuestra jurisdicción consular, que abarca: del Sur de California (condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Barbara y Ventura), Arizona, Colorado, Utah. La residencia debe ser acreditada mediante: Permiso de conducir estadounidense o carné de identidad del Estado. En el caso de ciudadanos no estadounidenses, mediante Tarjeta de Residencia en los EEUU o visado de larga duración de los EEUU. Deberán presentar original y copia. Los portadores de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en los Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.
  12. Abono de la tasa de visado.Pago de tasas correspondiente a su trámite sólo se aceptará Money Orders dirigidos al “Consulate General of Spain Los Angeles” por el importe que corresponda. No se aceptará tarjetas de crédito, débito ni cheques personales.«
Fuente: Consulado de España en Los Ángeles.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

El arraigo familiar en el nuevo Reglamento de Extranjería

Uno de los casos de residencia temporal contemplados en el Reglamento de Extranjería es la autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo, en esta oportunidad nos vamos a referir al arraigo familiar.

 

Requisitos generales para el arraigo familiar 

 
Artículo 126. 

«Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.»
 
En cuanto a los requisitos específicos para el arraigo familiar, en el Artículo 127 del Reglamento de Extranjería, se indica lo siguiente:
 
…»e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.»
 

Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de estudios desde Washington

Si quieres estudiar en España, puedes aplicar al visado de estudios desde Washington, es una opción que te permite residir en el país de manera legal y realizar o ampliar tus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
 
Según el portal web del Consulado de España en Washington, para aplicar al  visado de estudios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. En 2024:
    • 100% del IPREM=600€ (aprox. $700 USD)
    • 75% del IPREM=450€ (aprox. $500 USD)
    • 50% del IPREM=300€ (aprox. $350 USD)

    Si la documentación aportada acredita que se ha pagado por adelantado el alojamiento para toda la estancia del estudiante, este importe se descontará del importe mínimo exigido.
    Si la carta de aceptación o certificado de admisión (punto 4) certifica que la universidad o colegio estadounidense o española del solicitante asume la responsabilidad financiera total, no es necesario proporcionar ninguna prueba adicional de medios económicos.
    En caso contrario se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

    • Documentación que acredite la emisión de ayudas económicas, préstamos, becas u otras ayudas económicas que cubran la cantidad mínima requerida. Si los documentos originales están en inglés, se deberá presentar una traducción jurada al español.
    • Si el solicitante asume la responsabilidad financiera total: Tres extractos de cuenta bancarios mensuales más recientes, que incluyan el nombre completo del solicitante y un saldo final que cubra los fondos mínimos requeridos. Los extractos bancarios en inglés no necesitan estar traducidos al español.
    • Carta notariada (original y copia) de al menos uno de los padres o tutores del solicitante, en la que asumen la responsabilidad financiera total. El solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación a esta carta notariada:
      • Copia notariada del ID o Pasaporte del padre o tutor
      • Copia notariada del certificado de nacimiento del estudiante, que demuestre el vínculo parental, o la sentencia o decisión por la que se determinó tutoría legal
      • Los tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes del padre o tutor, mostrando su nombre completo y un saldo final que cubra los fondos mínimos requeridos (que deben cubrir la pensión completa del estudiante, así como el coste de los estudios y/o la matrícula). Los extractos bancarios en inglés no necesitan estar traducidos al español.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro médico no deber tener límites de cobertura, períodos de gracia, co-pagos o deducciones. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
    • No se aceptarán seguros de viaje
    • No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro médico

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    El certificado de antecedentes penales deberá solicitarse ante el FBI-Department of Justice, y deberá ir acompañado de Apostilla de La Haya federal (expedida por el Department of State) y una traducción jurada al español.
    Debe haber sido expedido en los últimos 6 meses.
    Si el solicitante ha residido durante más de 6 meses en los últimos 5 años en algún país distinto a Estados Unidos, deberá aportar el original y una copia notarizada de certificados de antecedentes penales de todos aquellos países en los que haya residido. Estos certificados deben ir acompañados de una Apostilla de La Haya y traducción jurada al español, en su caso. Si alguno de los países en los que ha residido durante los últimos 5 años no es parte de la Convención de La Haya, el certificado de antecedentes penales deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente, y posteriormente por la Embajada o Consulado de España en aquel país.
    Por favor, entreguen original y copia de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales, Apostilla, traducción jurada al español.
  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    El certificado debe haber sido expedido en los 90 días previos a la solicitud del visado, y debe incluir firma y sello/membrete de un doctor.
    En caso de estar redactado en inglés, debe acompañarse de traducción jurada al español.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante del visado debe estar residiendo legalmente o estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular de esta Sección Consular: Virginia, Maryland, D.C., North Carolina, West Virginia.
    La residencia debe acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos (que debe estar en vigor): Permiso de conducir estadounidense, carnet de identidad del estado, carnet de estudiante de un centro universitario. Bastará con presentar copia notariada del documento (no es necesario presentar el original).
    En caso de solicitantes no estadounidenses, deberán presentar además tarjeta de residencia en Estados Unidos o visado de larga duración (copia notariada). Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado de estudios en Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    Para demostrar el parentesco, deberá presentarse original y copia notariada del certificado de nacimiento del solicitante que demuestre el vínculo parental, o de la sentencia o decisión de la autoridad competente que establece la tutoría del solicitante (estos documentos deben haber sido emitidos un máximo de 90 días antes de la solicitud del visado).
    Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la apostilla de La Haya.
    Las copias de los documentos de identidad deberán estar notariadas.
  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.
    En dicha autorización deberán constar expresamente los datos de la persona (o personas) que se hará cargo del menor una vez que se encuentre en España, especificando su nombre, apellidos, número de DNI o NIE y domicilio. Se deberá aportar copia notariada del documento de identidad.
    Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la apostilla de La Haya y, en su caso, se acompañarán de una traducción jurada al español.
    Las copias de los documentos deben estar notariadas.
    Si el solicitante es menor de edad, la persona o personas designadas para hacerse cargo del mismo durante su estancia en España deberán aportar certificado de Delitos de Naturaleza Sexual expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia  o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha certificación. Esa persona (o personas) deberá igualmente aportar declaración ante notario público español haciéndose cargo del menor.
    En caso de que un menor viaje solo, se deberá aportar un poder notarial firmado por ambos progenitores/tutores legales y legalizado con la apostilla de La Haya, junto con la copia del pasaporte de esos progenitores/tutores. Si viaja con una persona autorizada, esa autorización debe indicar los siguientes datos de la misma: Nombre completo, número de pasaporte/DNI o NIE, dirección postal, fecha y recorrido del viaje.
  12. Abono de la tasa de visado.»

Fuente: Consulado de España en  Washington.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para nómadas digitales desde Venezuela

Si vives en Venezuela y trabajas de forma remota para una empresa situada fuera de España, puedes aplicar al visado para teletrabajador de carácter internacional o como se le conoce visado para nómadas digitales, para ello debes cumplir con varios requisitos.
 

Requisitos generales para aplicar al visado para nómadas digitales desde Venezuela

 
Según el portal web del Consulado de España en Venezuela, para aplicar al visado de teletrabajadores de carácter internacional o visado para nómadas digitales en España desde Venezuela, se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Consulado de España en Caracas.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.