Visado para Teletrabajadores de Carácter Internacional desde Costa Rica

Si deseas obtener una residencia legal en España como Teletrabajador de Carácter Internacional desde Costa Rica, en este artículo te presentamos los requisitos, según el portal web de la Embajada de España en San José de Costa Rica.
Requisitos para el visado para Teletrabajadores de Carácter Internacional desde Costa Rica
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.
      PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS
      • Traer todos los originales en una carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos
      • Traer todas las copias en otra carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos.
      • No engrapar el formulario, ni engrapar la foto al formulario, puede usar cinta adhesiva para pegar la foto.
      Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. NOTA : del pasaporte debe ser copia de todas las hojas. Pasaporte con vigencia mínima de 3 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. En Costa Rica para «uso internacional». Dicho documento en ningún caso deberá haber sido expedido con una antelación superior a los tres meses respecto de la fecha de presentación de solicitud de visado. El certificado de antecedentes penales deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
    • Si el certificado de antecedentes penales es español, no requerirá su apostillado.
    • Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
    • Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Solo para nacionales no costarricenses. Cédula de residencia vigente. Documento tipo tarjeta emitido por la Dirección General de Migración Costarricense, que permita la estadía legal en Costa Rica, vigente. Se admite también el documento oficial de comprobante de presentación de trámite migratorio de la Dirección General de Migración Costarricense.
  4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tiene su sede esta Embajada y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, esta Sección Consular podrá autorizar que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. La apreciación de dichas circunstancias compete a esta representación. En todos los casos la acreditación se realizará a través de poder notarial. Dicho poder notarial deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
    • Si el poder es español, no requerirá su apostillado.
    • Si el poder es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
    • Si el poder es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
  5. Abono de la tasa de visado. El solicitante deberá satisfacer, en efectivo, en colones y en el momento de presentar la solicitud, el monto de ₡44830, correspondiente a las tasas consulares establecidas. El monto podría cambiar según variación en las tasas consulares. No son reembolsables aunque la resolución sea denegatoria. Sin embargo, para algunas nacionalidades, incluyendo la costarricense, el visado es gratuito. Si usted no es costarricense, puede verificar si está exento del pago enviando un correo a: [email protected], indicando su nacionalidad. A algunas nacionalidades les corresponde el pago de costes complementarios o tasas de reciprocidad.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Embajada de España en San José de Costa Rica.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Sobre la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

¿Quiénes pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?

«Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otros estados miembros de la unión europea, o de otro estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo o suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados, que cumplan los requisitos que se describen.

Se entiende por familiares:

  • Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal.
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.»

Supuestos para aplicar a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

«Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
    • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
    • Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
  • SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
  • SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
    • Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
    • Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
      • Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
      • Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
        • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
        • Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
      • Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
    • El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
      • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
      • Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
      • Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
  • SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
    • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.»

Fuente: Portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visa para profesional altamente cualificado desde Ecuador

El visado para profesionales altamente cualificados desde Ecuador es una posibilidad muy recomendable para obtener la residencia legal en España sin necesidad de ningún tipo de inversión.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a una visa de profesional altamente cualificado desde Ecuador?

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe aportar original y copia
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula y papeleta de votación.
  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  8. Abono de la tasa de visado. A partir de 01 de enero de 2024 es de 87,57 USD»
Fuente: Consulado de España en Quito.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado de residencia no lucrativa para España desde República Dominicana

Esta opción de visado, permite residir de manera legal en España, sin necesidad de realizar alguna actividad laboral, en tal sentido, para poder aplicar a la visa no lucrativa para España desde República Dominicana, es necesario acudir al portal web del Consulado de España en Santo Domingo
 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la Visa no lucrativa para España desde República Dominicana?

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso   EX – 01.
    1. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    2. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. El IPREM está fijado en 564,90 € mensuales. El 400% del IPREM equivale a 2.259,6 € mensuales y 27.115,2 anuales o su equivalente en moneda extranjera.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
  1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los certificados de antecedentes penales deberán estar debidamente legalizados y apostillados y con una antigüedad máxima de tres meses.
  2. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos, deben estar debidamente legalizados y apostillados, y tener una antigüedad máxima de tres meses. Sólo se admitirán los certificados expedidos por los Centro médicos concertados. Centro de Obstetricia y Ginecología Av. Independencia 451 D.N. Santo Domingo Dr. Rafael Camilo García Santos (…omissis…) Doctor Néstor Acosta (Especialista en Certificados Médicos Para Menores). De Lunes a Jueves; 4:00 a 8:00 pm.  (…omissis…) Torre de Especialidades Médicas: Av. Bolívar No.754 Santo Domingo (…omissis…)  Dr. Hidalgo (…omissis…) Dr. Betances (…omissis…) Ext. 238 Centro Médico Universidad Central del Este (UCE) Av. Máximo Gómez Esq. Pedro Henríquez Ureña No.66 Santo Domingo Director Médico: Dra. Rosmery Matos Fernández (…omissis…) Ext. 1155 Hospital Nuestra Señora de la Altagracia: (Higuey) Dr. Jaime A. Rodríguez (…omissis…) Centro Médico Bournigal Calle Antera Mota Esq. Dr. Zafra Puerto Plata Dr. José Natalio Redondo Dr. William C. Redondo (…omissis…)
  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Si el solicitante de visado no tiene nacionalidad dominicana deberá presentar su permiso de residencia o el visado que le acredite para residir legalmente en República Dominicana.
  4. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.  Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.»

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Quieres estudiar en España?

Si quieres estudiar en España, puedes aplicar al visado de estudios, es una autorización que habilita a permanecer en el país por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
 
El visado de estudios se solicita desde el Consulado del país de origen, cada Consulado establece sus requisitos y la autorización de estancia por estudios se solicita directamente en territorio español.
 

Requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo vivir legalmente en España siendo europeo?

Si deseas vivir legalmente en España siendo europeo, debes solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Este documento permite identificar a las personas procedentes de otros países de la UE que han fijado su residencia en España, a fin de regularizar su estancia en el país.

Requisitos para residir en España:

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estos son los requisitos que debe cumplir un ciudadano de la UE para residir en España. 
  • Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
    • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
    • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
    • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
      • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
      • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

 

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

De estudiante a residente: modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

«Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas»
 
Los requisitos para aplicar, según el portal web del Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y Migraciones, son los siguientes:
    • «Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasaspor tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional. 

Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada».

 

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Sobre el arraigo para la formación en España

El arraigo para la formación en España, se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

¿Quienes pueden solicitar el arraigo para la formación?

En el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

«Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.»


Fuente: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cuales son los requisitos para aplicar al visado de estudios desde Perú?

Según en el portal web del Consulado de España en Lima, para poder aplicar al visado de estudios para España desde Perú, se deben cumplir los siguientes requisitos requisitos:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. El importe mensual del IPREM puede ser consultado.
    Para probar la disponibilidad de medios económicos, que cubran los gastos de estancia y los costes de los estudios, se deberá aportar:

    • En la prueba de admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas indicada en el punto 4, deberá figurar el coste total del programa de estudios o formación que se vaya a cursar, así como deberá estar indicado el monto que ya se haya abonado.
    • Originales de extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes. No se admiten cartas de bancos, fondos de inversión, cuentas a plazo, planes de pensiones, tarjetas de crédito o similares.
    • Boletas de pago, pensión o recibos por honorarios de los últimos tres meses
    • Documentación aclaratoria de ingresos significativos y repentinos en las cuentas, como contratos de compraventa (minuta o inscripción en la SUNARP), facturas, escrituras por donaciones, etc.
    • Si la empresa es propiedad del solicitante: Ficha RUC, escritura de constitución de la empresa y última declaración de impuestos.
    • Si el solicitante es económicamente dependiente, deberá presentar:
      • Toda la documentación económica arriba señalada referida a la persona que financia.
      • Documentos justificativos que demuestren la relación familiar directa entre el solicitante y la persona que financia los gastos, debidamente apostillada.
      • Carta aval indicando que el financiador cubre todos los costes de la estancia prevista, ante notario, legalizada por el Colegio de Notarios y apostillada por la autoridad competente en el país de residencia del avalista.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Debe tratarse de un seguro de salud (no de viaje).
    • Debe abarcar todo el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en el artículo 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud-
    • La aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España cuyo registro en el MINECO 
    • El seguro médico no debe tener carencia, ni copago, ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios.

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición . Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición . El certificado deberá estar legalizado en el Colegio de Médicos y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 

Fuente: Consulado de España en Lima.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

Visado para nómadas digitales desde Brasil

En España existe la posibilidad de obtener la residencia para teletrabajadores de carácter internacional o como se le conoce visado para nómadas digitales desde Brasil. Según el portal web de la embajada de en España en Río de Janeiro, los requisitos para aplicar son los siguientes:

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Es necesario apostillar el Certificado de Antecedentes Penales. Puede presentarlo en portugués, español o inglés.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Sirve un recibo de agua, luz, gas, contrato de alquiler, etc.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado. Se paga en reales brasileños y en efectivo. Consulte el valor con el Consulado General donde se tramitará el visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Fuente: Embajada de España en Rio de Janeiro.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.