Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España es un trámite esencial para quienes desean continuar desarrollando su actividad profesional de manera independiente dentro del país. Este procedimiento no solo garantiza la permanencia legal del extranjero en territorio español, sino que también asegura la continuidad de su proyecto empresarial o actividad económica.
Requisitos para la renovación
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
- Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
- Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando la persona extranjera sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca




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