residencia no lucrativa desde Lima en Perú

Visado de residencia no lucrativa desde Lima, Perú

El Visado de residencia no lucrativa desde Lima en Perú se ha convertido en una alternativa para quienes desean establecerse en España sin necesidad de realizar actividades laborales. Cada vez más peruanos, ya sean jubilados, familias o profesionales independientes, consideran esta opción como una puerta de entrada segura y estable hacia Europa. Este visado permite residir legalmente en territorio español siempre que se demuestre solvencia económica, ofreciendo así la posibilidad de disfrutar de la calidad de vida, la cultura y los servicios de España sin compromisos laborales.

Requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Lima en Perú

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Igualmente, deberá firmar el documento con la información básica sobre protección de datos de carácter personal.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso 
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Para ello, se deberá aportar:

      • Originales de extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes y/o extractos de tarjetas de crédito.
        Respecto a las cuentas bancarias, la información debe incluir:
      • Razón social y domicilio de la entidad bancaria
      • Identificación completa de las cuentas
      • Fecha de apertura o cancelación.
      • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio correspondiente al último año.


    No se admiten cartas de bancos, fondos de inversión, cuentas a plazo, cuentas CTS, planes de pensiones o similares.
     

  3. Documentación que demuestre el origen legal de los saldos bancarios:
    • Escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, apostilladas, o
    • Si el solicitante es socio o propietario de una empresa: Ficha RUC, escritura de constitución de la empresa y documentación societaria que demuestre el reparto de utilidades/beneficios sociales, o
    • Documentación que demuestre que los saldos provienen de ingresos laborales.
    • Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
    • Documentación que demuestre el cese o interrupción de su actividad laboral o que su negocio va a ser atendido por un tercero durante su residencia en España.
  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Debe tratarse de un seguro de salud (no de viaje).
    • Debe abarcar todo el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en el artículo 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
    • La aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España cuyo registro en el MINECO 
    • El seguro médico no debe tener carencia, ni copago, ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios

     

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. El certificado deberá estar legalizado en el Colegio de Médicos y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú». 
Fuente:  Embajada del Reino de España en Lima, Perú.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

0 Comentarios

Deja un comentario:

¡Siéntete libre de contribuir!
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *