¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York?
Para aplicar a este visado de residencia no lucrativa para España desde Nueva York, es importante conocer todos los requisitos. Según el portal web de el consulado de España en Nueva York, los requisitos son los siguientes:
- «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Demostrando que no se necesita desarrollar ninguna actividad laboral. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación original que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido.
- Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Seguro médico sin carencia ni copago ni límite de cobertura.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá estar certificado con la «Apostilla de la Haya» o, si es de un país no firmante del «Convenio de la Haya», legalizado con el sello del Ministerio de Exteriores del país, más traducción al español. Para Estados Unidos, se aceptarán los certificados expedidos por el FBI. No se aceptan los expedidos por la policía local o la policía estatal. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses.
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español, deberán acompañarse de una traducción oficial al español.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. Copia de ID/Licencia de conducir (no válidas las provisionales). Solo para solicitantes no estadounidenses: prueba de estatus migratorio en EEUU: deberán aportar copia -no original- de Alien Registration Card (Green Card) o US Visa (excepto B-1/B-2).
- Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 IMPORTANTE: en el formulario debe incluir la dirección en la que vaya usted a residir en España.Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
El abono de las tasas debe realizarse mediante money order de USPS.»
Fuente: Portal web del Consulado de España en Nueva York.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
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