Nota: Convenio entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

Tal como hemos indicado en otra oportunidad, la tendencia será la presentación telemática de los expedientes en el ámbito de extranjería en España. Aunque se espera una vuelta a la normalidad de forma progresiva, o al menos, eso esperamos todos, se ampliarán las posibilidades de presentación de expedientes y trámites por vía electrónica.

En ese sentido, el pasado martes 28 de abril, se publicó la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

En este sentido, en el artículo primero, se establece lo siguiente:

«El objeto del presente Convenio en habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor».

De igual forma, en el artículo segundo, nos indica que el convenio afecta a los trámites de extranjería que se realizan en las Oficinas de Extranjería. Así, se establece en este artículo lo siguiente:

«El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica».

Con lo cual, es una buena noticia y la tendencia será a la presentación de los trámites y expedientes por vía telemática.

Para mayor información, nuestros datos de contacto son los siguientes:

[email protected] 

(+34) 914059130

0 Comentarios

Deja un comentario:

¡Siéntete libre de contribuir!
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *