empleo agrario

Nota: Se aprueban medidas extraordinarias para la contratación de extranjeros en el sector agrario en España

El día de ayer, 8 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de este Real Decreto lo siguiente:

«El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de al situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora bien, en el artículo 2 de este Real Decreto se mencionan los beneficiarios de estas medidas, en donde se incluyen algunos extranjeros en España. Así, se establece en esta disposición lo siguiente:

  1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 31.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que s encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley, las personas cuyo domicilios se halen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios».

En nuestra opinión, aunque es una medida necesaria y que favorece -en parte- a los extranjeros en España, abogamos por una ampliación de los beneficiarios de esta medidas y que puedan incluir a otros colectivos de extranjeros en España. Nos parece que es una medida importante, no solo para cubrir puestos de trabajo en el sector agrario, sino también para que con unas medidas migratorias planificados se pueda apoyar y poblar a la España rural.

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