adquisición de nacionalidad española

Nota: Se publica la resolución por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española…

El miércoles 8 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

En este sentido, se establece en esta resolución lo siguiente:

«Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámites cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

(…)

Para cualquier inquietud en relación a este tema o cualquier asunto legal, pueden llamarnos al: (0034) 914-059130 o escribirnos a: [email protected]

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