procedimientos policiales de extranjería

Nota: Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A continuación transcribimos el documento que ha publicado el día 31 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en España, sobre los procedimientos policiales de extranjería.

En este sentido, se establece lo siguiente:

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

«El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el período de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
  3. Igualmente, se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recurso administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjeria y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular».

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