extranjería

Nota: ¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería en España en la actualidad?

Una de las inquietudes más frecuentes actualmente para los extranjeros es precisamente saber qué ocurre con sus procedimientos de extranjería.

Ante esta incertidumbre y durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus respectivas prórrogas, la Dirección General de Migraciones como hemos indicado e otras oportunidad ha girado instrucciones sobre ello.

En este sentido, según la Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la emergencia del COVID-19, se indica lo siguiente:

«La Secretaría de Estado de Migraciones dirigió esta comunicación a las Oficinas de Extranjería el pasado 19 de marzo con la finalidad de abarcar todas las casuísticas en materia de extranjería y ofrecer a las personas afectadas una respuesta en función del avance de su procedimiento. Estas son las principales directrices recogidas en dicha comunicación:

* Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

* La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.

* Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

* Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma».

Con lo cual, entre otros, existen estas directrices para los extranjeros que se encuentran en España.

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