La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 316/2026 ha abierto una de las oportunidades de regularización más importantes de los últimos años para las personas extranjeras que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Dentro de esta reforma, la Disposición adicional vigesimoprimera es clave: es la norma que crea la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, un nuevo permiso de residencia temporal para quienes están en situación irregular y no han pedido asilo.
Esta disposición cambia la forma de acceder a la residencia porque introduce un sistema más flexible y ajustado a la realidad actual. Permite demostrar la integración en España a través del trabajo, la familia o situaciones de vulnerabilidad, siempre que todo esté bien documentado.
Con un plazo de solicitud abierto hasta el 30 de junio de 2026, este el proceso exige pruebas claras y representa una oportunidad para quienes tienen vínculos fuertes con el país.
Requisitos para aplicar aL arraigo extraordinario
«Disposición adicional vigesimoprimera. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).
A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo».