¿Cuándo no es necesario obtener la autorización de trabajo en España?

En esta oportunidad nos vamos a referir a las excepciones de obtener la autorización de trabajo. Muchas veces nos consultan si siempre es necesario contar con una autorización de trabajo. En líneas generales, en caso de ser extranjero y se quiera ejercer alguna actividad lucrativa en España, es necesario obtener la correspondiente autorización de trabajo. Pero no es así en todos los casos.

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

  1. Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  2. Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  3. El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docente de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  5. Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativo.
  6. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  7. Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
  8. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
  9. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Estas son las excepciones que se establecen en la Ley de Extranjería española. Con lo cual, en estos supuestos específicos no es necesario solicitar la autorización de trabajo correspondiente.

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Sobre la autorización de residencia por reagrupación familiar

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por ello, tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

Según el artículo 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. (…)
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. (…)
  3. Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (…)

De igual forma, en líneas generales, según el artículo 18 de esta Ley, los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familiar, una vez reagrupada.

Un asunto muy importante a nuestro modo de ver, según el artículo 19.1 de esta ley, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otro en España, puede llamarnos al teléfono 0034-914059130 o escribirnos al email: [email protected].

¿Estudio o trabajo en España?

A menudo, recibimos muchas consultas sobre nuestras recomendaciones de migrar a España para estudiar o trabajar.

A todas las personas, les respondemos lo mismo. Depende mucho de las circunstancias personales de cada uno y de sus objetivos a nivel de carrera profesional.

Debemos decir que España es un país que permite realizar trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, cuando se tiene una autorización de residencia por estudios.

De esta forma, en el artículo 33 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

«Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado».

¿El estudiante extranjero puede trabajar?

Ahora bien, lo interesante –a nuestro modo de ver- de contar con un visado o autorización de residencia de estudiante en España es que también se permite trabajar con este tipo de visado o autorización de residencia, bien por cuenta propia o ajena. Es importante destacar que la vigencia de la autorización laboral no superará el tiempo de la autorización estudios.

Según se establece en el artículo 42 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, cuando un extranjero disponga de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrá ser autorizado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas.

También, podrá ser autorizado para realizar actividades por cuenta propia.

En ambos casos, la actividad lucrativa deberá ser compatible con los estudios, es decir, se debe tener presente que lo más importante de este tipo de visado o autorización son los estudios.

En el caso de los estudiantes que deseen realizar una actividad lucrativa, deberán formalizar los contratos por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

Solamente se permite jornada de trabajo a tiempo completa o en actividades por cuenta propia a jornada completa, cuando su duración no sea superior a los tres meses, ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

La decisión de migrar a España para estudiar o trabajar, dependerá de muchos factores, pero nos parece importante transmitir, que son actividades que los extranjeros pueden compatibilizar a nivel migratorio.

Para cualquier consulta o información sobre este tema o cualquiera de los servicios que prestamos, no dude por favor en contactarnos en el teléfono: 914059130 o escribiendo un email en: [email protected].

Sobre la autorización de residencia y trabajo en España…

En líneas generales, existen varias opciones para obtener la residencia de trabajo en España. En esta oportunidad, nos vamos a referir a la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este sentido, se establece en el artículo 36 de esta ley, lo siguiente:

«1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

3.- Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación…».

De esta forma, para lograr la contratación del extranjero, el empresario deberá solicitar la autorización, que en todo caso deberá estar acompañada del contrato de trabajo que garantice la actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.

La autorización de residencia y trabajo, se podrá solicitar, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según el artículo 38 de esta Ley, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo varias excepciones que también se regulan en esta ley.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la persona extranjera deberá realizar una actividad económica, bien a través de la creación de una empresa o a título personal. Según el artículo 37 de esta ley, para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.

Debemos aclarar que existen también otros tipos de autorizaciones para profesionales y oportunidades para que los extranjeros puedan obtener su residencia de trabajo y que hemos comentado en otros artículos.

Para cualquier consulta relacionada con este artículo o cualquier tipo de residencia en España, no dude en contactarnos en el teléfono 0034-914059130 o enviando un email a: [email protected].

Sobre la residencia de larga duración en España…

En esta oportunidad nos vamos a referir a un supuesto muy específico consagrado en la Ley de Extranjería de España y que presenta varias ventajas para los extranjeros. Nos referimos a la residencia de larga duración. De esta forma, vamos a mencionar los distintos supuestos y requisitos necesarios para poder optar a este tipo de residencia.

En el artículo 32 de esta ley se establece lo siguiente:

  1. “La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
  3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residente de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España”.

Ahora bien, en relación a la continuidad de los cinco años, se establece en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Extranjeros lo siguiente:

“2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos”.

De igual forma, el reglamento establece que la autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquier de los siguientes supuestos:

“a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de titular del Ministerio del Interior”.

Esta opción de residencia también presenta varias ventajas para los extranjeros, al poder residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Para cualquier inquietud o duda, en relación a este tipo de residencia, puede contactar con nosotros en: [email protected] y al teléfono: 0034-914059130.

¿Posibilidades de emprendimientos en España?

Conozca esta opción de visado de la Ley de Emprendedores española

Ya hemos comentado en varias oportunidades las opciones de visado y residencia que existen en la Ley de Emprendedores de España.

Sabemos que emprender no es fácil y es más complicado aún si debemos hacerlo en un país que no es el nuestro. Por eso, en esta oportunidad nos vamos a referir al visado y autorización de residencia por emprendimientos que existen en la Ley de Emprendedores de España. Consideramos que lograr un emprendimiento en el exterior es muy meritorio por todos los obstáculos que hay que superar, no sólo a nivel de la puesta en marcha de la actividad económica, sino de todos los temas legales. De esta manera, por medio de estas notas queremos servir de ayuda para todos aquellos que desean lograr este objetivo.

En este sentido, según el artículo 68 de esta ley, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

De igual forma, según el artículo 69 de la Ley, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Ahora bien, se entenderá por actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, que cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

De conformidad con el artículo 70 de la ley en comentarios, para la valoración de la actividad emprendedora se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se valorará:

a) El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.

b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:

1.º Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

2.º Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.

3.º Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

4.º Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Esta es una opción de residencia viable para todos aquellos que deseen iniciar alguna actividad empresarial en España.

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos al teléfono: 0034-914-059130 o al email [email protected]

Sobre el visado de inversores en España por la compra de inmuebles…

En otra ocasión, hemos comentado sobre las oportunidades de la Ley de Emprendedores en España y las posibilidades de visados de residencia que existen actualmente en esta Ley.

Ahora nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.

En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.

Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1º Creación de puestos de trabajo.

2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el  ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.

Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.

La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.

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