¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad española?

En caso de que exista la pérdida de la nacionalidad española por residencia, existe la posibilidad de poder recuperarla, como se indica en el artículo 26  del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, donde se establece lo siguiente:

 

«1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.»

Para cualquier consulta en relación a este tema, puedes escribirnos a: [email protected]

 

Fuente: Código Civil, Real Decreto del 24 de julio de 1889.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales desde Perú?

Según el portal web del consulado de España en Lima, los requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales para España desde Perú, son los siguientes:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
    3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. En particular, deberá aportar DNI o carné de extranjería peruanos.
    4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
    5. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas . Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.»
Fuente: Consulado de España en Lima

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Chile?

España se ha convertido en un destino cada vez más popular para aquellos que buscan una nueva vida en Europa. Una de las opciones muy utilizada para establecerse de manera legal en el país, es el visado de residencia no lucrativa que permite permanecer en territorio español sin realizar alguna actividad laboral.

Requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Chile 

Según el portal web del Consulado de España en Santiago de Chile. los requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Chile, son los siguientes;
  • «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  1. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante en su caso. Deben acreditarse medios económicos con: extractos bancarios, rentas que se perciban, inversiones, fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, etc. Los extractos bancarios o cartolas de cuentas bancarias deben presentarse de los últimos 12 meses con saldos, movimientos y transacciones. Igualmente para el caso de cuentas de depósitos o fondos mutuos, inversiones, etc. Los documentos bancarios deben tener el timbre original del banco. Cuentas bancarias de fuera de Chile deberán aportarse los extractos bancarios o cartolas debidamente timbrados con timbres originales del banco, y/o notarizados y/o apostillados a fin de que se dé prueba fehaciente de autenticidad y se puedan considerar. Asimismo en ese caso se requiere además traducción de los documentos al español por traductor o bien acreditado ante el consulado / embajada español de origen o bien traductor oficial español registrado o bien que las traducciones sean selladas y validadas por el consulado / embajada español competente en la localidad de origen.Todos los documentos bancarios o / y que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental.
  5. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza de seguro debe cubrir de manera efectiva (no por renovar) como mínimo los primeros 12 meses de estancia en España desde la fecha de viaje o entrada prevista a España. El seguro de salud requiere coberturas análogas al sistema de salud público español, y supone que las prestaciones de atención sanitaria deben estar cubiertas mediante asistencia directa (no de reembolso) sin limitación económica, sin deber pagar copago o franquicias, y sin carencias, y son las análogas al sistema público de salud en España, las siguientes: servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, y de transporte sanitario. No se admiten seguros de viaje.
  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos para solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.
  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico requiere que conste explícitamente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. No es necesario que el certificado adjunte los informes médicos. Puede hacer el certificado cualquier médico COLEGIADO en Chile y deberá estar apostillado por la autoridad sanitaria local competente y haber sido expedido en los últimos tres meses (no antes).
  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma.
  9. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.»

     

Fuente: Consulado de España en Santiago de Chile

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Hasta cuándo estará vigente la Ley de Memoria Democrática?

La posibilidad de aplicar a la nacionalidad española por medio de la  Ley de Memoria Democrática o la llamada Ley de nietos, en principio  estará vigente hasta octubre del año 2025.
 
Sin  embargo, aunque exista esta prórroga, nuestra recomendación es que si ya cuentas con todos los requisitos, no demores más tiempo para poder aplicar. 
 

Supuestos para aplicar a la nacionalidad por la Ley de memoria Democrática

De esta forma, recordemos que en la Disposición adicional octava de ley, se establece lo siguiente:

    1. “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  1. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida».

Si quieres que revisemos tu caso, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Se puede perder la nacionalidad española por residencia?

Efectivamente, se puede dar el caso de una pérdida de nacionalidad española por residencia.
En el artículo 25 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, se establece lo siguiente:
«1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.»

Para cualquier consulta en relación a este tema, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Bolivia?

Para aplicar al visado de estudios para España desde Bolivia y poder residir legalmente en el país durante tu periodo académico, debes cumplir varios requisitos. 
Estudiar en el extranjero es una experiencia única que te permitirá crecer personal y profesionalmente, ampliar tus horizontes culturales y académicos, y conocer gente de todo el mundo.

Requisitos para aplicar al visado de estudios para España desde Bolivia

Según el portal web de la embajada de España en la Paz, Bolivia, estos son los requisitos:
  • «Formulario de solicitud de visado nacional.
    Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
    1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  • Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  • Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  • Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.
  • Abono de la tasa de visado.Desde el 1 de enero de 2024, la tasa en concepto de tramitación de visado Nacional es de 587 Bolivianos.»
Fuente: Embajada de España en la Paz, Bolivia.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Qué es la residencia de larga duración en España y cómo puedes aplicar?

Es una autorización de residencia de larga duración en España que permite trabajar a los extranjeros indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, sea por cuenta ajena, o bien por cuenta propia.

¿Cómo puedes aplicar a una residencia de larga duración en España ?

 
Los supuestos para aplicar a la autorización de residencia de larga duración en España, según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, son los siguientes:
  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.»
  • Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo adquirir la nacionalidad española por opción?

Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos. Para  ello, es necesario acudir al artículo 20 del Código Civil, donde se indica lo siguiente:
 

Artículo 20 del Código Civil:

1. »Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.»

Para cualquier información o consulta en relación a este modo de adquirir la nacionalidad española por opción, pueden escribirnos a: [email protected]

Fuente: Código Civil.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Cómo solicitar el visado de estudios para España desde República Dominicana?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a la opción de aplicar al visado de estudios para España desde República Dominicana.


España es un país que ofrece una gran variedad de opciones para aquellos que desean estudiar en el extranjero. Una de las razones por las que tantos estudiantes eligen España como destino de estudios es la calidad de su sistema educativo, con una amplia gama de programas académicos, los estudiantes tienen la oportunidad de adquirir una educación de primer nivel mientras disfrutan de todo lo que España tiene para ofrecer.
 

¿Cuáles son los requisitos  para aplicar al visado de estudios para España desde República Dominicana?

 

Según en el portal web del Consulado de España en Santo Domingo, los requisitos son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
      • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
      • La admisión en un centro de investigación o formación.
      • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
      • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
      • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
    3. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Como prueba de la disponibilidad de medios económicos pueden presentar estados bancarios, movimientos bancarios de los últimos 3 meses, contratos de trabajo, registro mercantil de empresas, etc.5.5 Documentación académica universitaria acreditativa de los estudios ya superados debidamente apostillado. Deberá aportar copia para la Administración, que permanecerá en el expediente tras el cotejo con el original. En caso de no disponer de titulación universitaria, acreditación de 10 años de experiencia laborando en el sector en el que ha realizado el curso o Máster.
    4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
    5. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Los certificados de antecedentes penales deberán estar debidamente legalizados y apostillados, con una antigüedad máxima de tres meses.
    6. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos, deben estar debidamente legalizados y apostillados, y tener una antigüedad máxima de tres meses. Sólo se admitirán los certificados expedidos por los Centro médicos concertados. Centro de Obstetricia y Ginecología Av. Independencia 451 D.N. Santo Domingo Dr. Rafael Camilo García Santos Tel.8096882782 / 8092215016 Doctor Néstor Acosta (Especialista en Certificados Médicos Para Menores). De Lunes a Jueves; 4:00 a 8:00 pm. Tel. 809-686-3311 Cel. 809-545-9823 Torre de Especialidades Médicas: Av. Bolívar No.754 Santo Domingo Tel. 809-689-1508 (directo) Dr. Hidalgo 809-085-6207 Dr. Betances 809-476-7373 Ext. 238 Centro Médico Universidad Central del Este (UCE) Av. Máximo Gómez Esq. Pedro Henríquez Ureña No.66 Santo Domingo Director Médico: Dra. Rosmery Matos Fernández Tel. 809-221-0171 Ext. 1155 Hospital Nuestra Señora de la Altagracia: (Higuey) Dr. Jaime A. Rodríguez Tel. 809-554-2061 809-554-2386 Fax. 809-954-9888 Centro Médico Bournigal Calle Antera Mota Esq. Dr. Zafra Puerto Plata Dr. José Natalio Redondo Dr. William C. Redondo Tel. 809-586-2342
    7. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Si el solicitante de visado no tiene nacionalidad dominicana deberá presentar su permiso de residencia o el visado que le acredite a residir legalmente en República Dominicana .
    8. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si el acta notarial se ha realizado ante un notario dominicano, debe estar debidamente legalizada y apostillada.
    9. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Si el acta notarial se ha realizado ante un notario dominicano, debe estar debidamente legalizada y apostillada.
  • Abono de la tasa de visado
Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a: [email protected]
 
Fuente: Consulado de España en Santo Domingo.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

¿Qué es la nacionalidad española por residencia y cuáles son los requisitos para aplicar?

La nacionalidad española por residencia es un derecho que se adquiere después de haber residido de forma legal y continuada en España durante un tiempo determinado. 

 
Los beneficios de obtener la nacionalidad española por residencia son numerosos. Una vez que se obtiene, se puede disfrutar de todos los derechos y deberes de un ciudadano español.
 

¿Cules son los requisitos para aplicar a la  nacionalidad española por residencia?

 Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  2. El que haya nacido en territorio español.
  3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  6. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.