teletrabajador de carácter internacional desde costa rica

Visado para Teletrabajadores de Carácter Internacional desde Costa Rica

Si deseas obtener una residencia legal en España como Teletrabajador de Carácter Internacional desde Costa Rica, en este artículo te presentamos los requisitos, según el portal web de la Embajada de España en San José de Costa Rica.
Requisitos para el visado para Teletrabajadores de Carácter Internacional desde Costa Rica
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.
      PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS
      • Traer todos los originales en una carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos
      • Traer todas las copias en otra carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos.
      • No engrapar el formulario, ni engrapar la foto al formulario, puede usar cinta adhesiva para pegar la foto.
      Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. NOTA : del pasaporte debe ser copia de todas las hojas. Pasaporte con vigencia mínima de 3 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. En Costa Rica para «uso internacional». Dicho documento en ningún caso deberá haber sido expedido con una antelación superior a los tres meses respecto de la fecha de presentación de solicitud de visado. El certificado de antecedentes penales deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
    • Si el certificado de antecedentes penales es español, no requerirá su apostillado.
    • Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
    • Si el certificado de antecedentes penales es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Solo para nacionales no costarricenses. Cédula de residencia vigente. Documento tipo tarjeta emitido por la Dirección General de Migración Costarricense, que permita la estadía legal en Costa Rica, vigente. Se admite también el documento oficial de comprobante de presentación de trámite migratorio de la Dirección General de Migración Costarricense.
  4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tiene su sede esta Embajada y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, esta Sección Consular podrá autorizar que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. La apreciación de dichas circunstancias compete a esta representación. En todos los casos la acreditación se realizará a través de poder notarial. Dicho poder notarial deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
    • Si el poder es español, no requerirá su apostillado.
    • Si el poder es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
    • Si el poder es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
  5. Abono de la tasa de visado. El solicitante deberá satisfacer, en efectivo, en colones y en el momento de presentar la solicitud, el monto de ₡44830, correspondiente a las tasas consulares establecidas. El monto podría cambiar según variación en las tasas consulares. No son reembolsables aunque la resolución sea denegatoria. Sin embargo, para algunas nacionalidades, incluyendo la costarricense, el visado es gratuito. Si usted no es costarricense, puede verificar si está exento del pago enviando un correo a: [email protected], indicando su nacionalidad. A algunas nacionalidades les corresponde el pago de costes complementarios o tasas de reciprocidad.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.»
Fuente: Embajada de España en San José de Costa Rica.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

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