Aviso: Expedición de documentos extranjeros en España. Información.

El día 16 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, publicó una información valiosa sobre la atención al público para la expedición de documentos de extranjeros en España.

En este sentido, reproducimos esta información publicada:

«INFORMACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrán determinadas por las indicaciones de las autoridades competentes.

Madrid, 16 de marzo de 2020.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de documentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de ciudadano de la UE».

Por tanto, en nuestra opinión, ante la situación de la vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, nos vemos ante las restricciones decretadas por las autoridades en lo que a atención al público se refiere. No debemos olvidar igualmente que el 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación precisamente para aclarar varias inquietudes en relación a los extranjeros que se encuentran en España. Por ejemplo, los plazos de situaciones de estancia como turista se encuentran suspendidos y, por tanto, no es necesario y posible en este momento, poder solicitar la prórroga de estancia sin visado.

Esperamos que más temprano que tarde se pueda restablecer toda la situación de normalidad y abogamos por la implementación de herramientas digitales para la tramitación de estos documentos de una forma fácil, segura y rápida.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros durante la vigencia del Real Decreto por el que se aprueba el que se declara el de alarma en España…

En esta situación temporal de vigencia del Real Decreto 463/2020, ha generado una serie de consecuencias en todos los ámbitos.

Ahora bien, nos referimos a continuación de una información publicada el 16 de marzo por la Comisión General de Extranjería y Fronteras, en donde se indica lo siguiente:

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros:

«PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia judicial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea».

Esta es la transcripción de la información oficial publicada por las autoridades competentes. Ello en sintonía con las restricciones y prohibiciones de viajes hacia varios países y las restricciones de desplazamientos.

Ahora bien, tal como hemos indicado en otra oportunidades para todos los turistas que precisen de una prórroga de estancia, existe otra Comunicación de la Dirección General de Migraciones de fecha 18 de marzo de 2020, en donde se deja claro que se suspenden los plazos de estancia a estos efectos.

De igual forma, es importante mencionar para los comunitarios que el Certificado de Registro de la Unión Europea queda suspendido también, mientras siga vigente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Solo queda esperar que más temprano que tarde se reestablezcan los servicios y la normalidad en muchos países afectados por esta situación del Covid 19 y, en España, con las consecuencias legales y migratorias que ha generado.

Para mayor información, pueden escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamarnos al: +34-914059130.

 

 

Nota: Comunicación de la Dirección General de Migraciones en España. Información para todos los extranjeros.

A continuación, les indicamos la Comunicación dictada por la Dirección General de Migraciones en España de fecha 18 de marzo de 2020. Esta información es muy importante para todos los extranjeros que se encuentran en España en este momento:

Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el Alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:

a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución favorable.

Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias, tales como:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es favorable;

La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.

b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.

c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.

Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.

d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

A finales de febrero del presente año se aprobó la instrucción conjunta por la que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras.

f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.

Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de actuación podría ser el trámite de subsanación:

  • Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.

Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.

En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:

  • En solicitudes iniciales:
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ellos los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado;
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
  • Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.

Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente e particular requiriese la presencia de personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levante las medidas excepcionales.

Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.

Fuente: Dirección General de Migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamar al número: +34-914059130.

¿Qué sucede si te encuentras como turista en España mientras dure la situación de estado de alarma?

En este momento, en España se vive una emergencia sanitaria internacional derivada por el Covid-19 o mejor conocido como Coronavirus.

Son muchos los turistas que se han quedado en España, a raíz de las restricciones de vuelos y, posteriormente, las prohibiciones de vuelos.

Ante esta circunstancia, conforme a la legislación española, la situación de estancia como turista se puede permanecer durante tres meses, prorrogables de forma muy excepcional y en condiciones de apertura de las Oficinas de Extranjerías, por tres meses adicionales.

Ahora bien, ante la incertidumbre que han estado viviendo muchos turistas en España, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación el día miércoles 18 de marzo.

En este sentido, se establece en el literal «e» de la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, lo siguiente:

«A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por la que se posibilita la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras».

Por tanto, entendemos que se suspende el plazo de la situación de estancia como turistas a todos los efectos, mientras dure el estado de alarma aprobado por el Real Decreto y su inminente prórroga. Con esta comunicación, se transmite una tranquilidad, al menos desde el punto de vista legal, a todas las personas turistas que se encuentran en España sin poder regresar a sus países de origen. Mucho ánimo a todos.

Sobre la prórroga de estancia sin visado en España…

En esta oportunidad, comentamos la posibilidad de solicitar prórrogas de estancia en España de forma excepcional y cuando no se tenga un visado.

Así, según el artículo 32 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

«1. El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el periodo de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración, con el límite temporal previsto en dicho artículo.

2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, determinados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

c) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.

d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.

3. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.

b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

1.a De prohibición de entrada determinadas en el título I, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.

2.a De expulsión o devolución.

5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas, deberán notificarse formalmente al interesado y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este Reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de salida del territorio nacional».

Para cualquier consulta en relación a este tema, pueden escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamarnos al: +34-914059130.

Sobre las autorizaciones de regreso…

Es muy habitual que nos planteen consultas sobre las autorizaciones de regreso en España durante la tramitación de algún procedimiento de extranjería.

En este sentido, conforme al artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en período de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.

Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días, desde que se conceda la autorización de regreso. Si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

4. La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.

La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Exranjería correspondiente».

En caso que requiera solicitar la autorización de regreso o para cualquier consulta, puede escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamar al teléfono: 914059130.

Sobre la prohibición de entrada en España…

A veces, también nos preguntan sobre los supuestos de prohibición de entrada en España. Así, debemos acudir al artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en donde se establece lo siguiente:

«Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:

a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional».

Para cualquier consulta en relación a este tema, pueden escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamarnos al teléfono: 914059130.

¿Qué ocurre si no se mantiene el vínculo matrimonial o pareja de hecho entre una persona de nacionalidad europea y otra nacionalidad no europea?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a una situación que es probable que ocurra. Como bien sabemos, existe la posibilidad de solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Ahora bien, vamos a referirnos específicamente al supuesto en que un ciudadano no comunitario casado o con pareja de hecho registrada con una persona comunitaria en España.

¿Qué sucede con la tarjeta de residencia del familiar no comunitario que tiene otorgada?

Como siempre, buscamos el sustento legal de esta solución. Así, tenemos el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este sentido, se establece en esta disposición lo siguiente:

Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(…)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de vista, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Para cualquier consulta, pueden escribirnos a: info@gilbertoatencio.com o llamar al teléfono: (0034) 914059130.

Sobre el visado o autorización de residencia por traslado intraempresarial

En España, otra opción de visado o autorización de residencia que existe es por traslado intraempresarial.

En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con su última actualización de 29 de diciembre de 2018, se establece en el artículo 73 lo siguiente:

«1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos del artículo 62, los siguientes requisitos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo.

d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

3. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  1. º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  2. º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  3. º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo a la normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares  de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior».

Para cualquier consulta o acompañamiento en su tema migratorio en España, puede escribirnos a: info@gilbertoatencio.com

Diez consejos antes de migrar…

Todas las semanas atendemos familias con intención de cambiar de país. Antes de migrar y para hacerlo de forma esquemática y simple, recomendamos lo siguiente:

1.- Decide el país. Una vez definido, teniendo en cuenta su sistema legal migratorio, oportunidades de desarrollo profesional y tal vez, otras personas que han logrado establecerse con calidad de vida, debemos definir la ciudad. Cada país cuenta con ciudades y regiones muy diversas desde todo punto de vista y que debemos valorar antes de tomar la decisión.

2.- Busca consultoría especializada para que puedan apoyarte con tu opción de visado o autorización de residencia. La improvisación tiene un costo muy alto al momento de migrar y la típica actitud de intentar solucionar al llegar, puede ser muy perjudicial.

3.- Establece un presupuesto mensual. Aunque no estés acostumbrado, al momento de migrar hay muchos gastos que incluso llegamos a desconocer. Debemos contar con un presupuesto fijo e incluso, incrementarlo en un porcentaje razonable por los gastos imprevistos que seguro vamos a tener. El factor financiero es vital para lograr el éxito migratorio. Cada dólar o euro cuenta, no malgastemos.

4.- Si tu intención es ubicar un empleo, debes trabajar en ti y en tu resumen curricular. Hay que adaptarlo a las plantillas que se utilizan en cada país. Otra persona ya establecida podrá apoyarte o algún experto en búsqueda de empleo.

5.- Si tu intención es emprender, el plan de negocios nos ayuda a sentar las bases de nuestro emprendimiento, pero no es lo único. El mercado irá marcando la dirección de tu emprendimiento. Es fundamental emprender de forma responsable. Confía en tu intuición, pero trabaja también mucho para desarrollar de la mejor forma posible tu emprendimiento. Otra opción sería intentar un trabajo part time y el resto dedicarlo a tu idea de negocio.

6.- Si eres de los que extrañan mucho su país -como a muchos nos ocurre- intenta ubicar una ciudad donde puedas también compartir momentos y costumbres con nacionales de tu país, pero recuerda que debes adaptarte también a la cultura local. No pretendas residir en un país, pensando y quejándote en todo lo que dejaste. Abre la mente y recibe con los brazos abiertos la nueva cultura para que tu proceso de adaptación sea más rápido.

7.- La formación y los estudios son herramientas para superarte y adaptarte cuando te encuentras en un país diferente al tuyo. De esa forma, aprenderán los hábitos y cultura del país local. Además, compartirás con otros nacionales que mucho podrán ayudarte en tu proceso de adaptación.

8.- Permítete también momentos de distracción, en la medida de lo posible, cuando cambiamos la visión, no de un sacrificio y que te has visto obligado a migrar, sino de una aventura que debes disfrutar, todo cambiará para mejor.

9.- Intenta conocer la ciudad en la que vives, busca el lado positivo y no negativo. Ya se trata de tu nueva ciudad, con lo cual, nada mejor que conocerla con detalle para que luego puedas mostrarla con orgullo.

10.- Recuerda que la actitud es lo más importante, nuestra única misión en la vida es ser felices, no te quedes anclado en lo que ya no tienes, valora todo lo nuevo y avanza.