Aviso: Expedición de documentos extranjeros durante la vigencia del Real Decreto por el que se aprueba el que se declara el de alarma en España…

En esta situación temporal de vigencia del Real Decreto 463/2020, ha generado una serie de consecuencias en todos los ámbitos.

Ahora bien, nos referimos a continuación de una información publicada el 16 de marzo por la Comisión General de Extranjería y Fronteras, en donde se indica lo siguiente:

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros:

«PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia judicial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea».

Esta es la transcripción de la información oficial publicada por las autoridades competentes. Ello en sintonía con las restricciones y prohibiciones de viajes hacia varios países y las restricciones de desplazamientos.

Ahora bien, tal como hemos indicado en otra oportunidades para todos los turistas que precisen de una prórroga de estancia, existe otra Comunicación de la Dirección General de Migraciones de fecha 18 de marzo de 2020, en donde se deja claro que se suspenden los plazos de estancia a estos efectos.

De igual forma, es importante mencionar para los comunitarios que el Certificado de Registro de la Unión Europea queda suspendido también, mientras siga vigente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Solo queda esperar que más temprano que tarde se reestablezcan los servicios y la normalidad en muchos países afectados por esta situación del Covid 19 y, en España, con las consecuencias legales y migratorias que ha generado.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.

 

 

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