Sobre el visado de trabajo por cuenta propia (II)…

Anteriormente, hemos comentado sobre la autorización de residencia de trabajo por cuenta propia en líneas generales y, especialmente, cuando el extranjero se encuentra residiendo en España.

Ahora nos vamos a referir al visado de trabajo por cuenta propia y los requisitos que se exigen cuando el extranjero no se encuentra en el territorio español, sino que realiza el trámite desde el consulado de su país de origen.

Los requisitos que se exigen para este tipo de visado, según las instrucciones que indica, por ejemplo, el Consulado del Reino de España en Caracas (Venezuela), son los siguientes:

  1. Un formulario de información del solicitante (original), el cual se obtiene en el mismo Consulado.
  2. Dos formularios de solicitud de visado nacional.
  3. Dos fotografías recientes e idénticas.
  4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año.
  5. Acreditación de la posesión de la calificación profesional exigible, y cuando proceda debidamente homologada, o de la experiencia profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así lo requiera.
  6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  7. Acreditación de que la inversión económica prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  8. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada, o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  9. Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.
  10. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
  11. Alojamiento: contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc. Se debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren, DNI o TIE (tarjeta de identidad del extranjero) compulsado de la persona que alquila, contratos, etc.
  12. Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en Venezuela, solo para mayores de 18 años. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.
  13. Certificado médico expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Sanidad Pública (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

(Fuente: Consulado del Reino de España en Caracas).

Recuerden que, en este tipo de visado, el trabajo o actividad profesional se realiza de forma independiente y como autónomo, es decir, no debe existir una relación laboral con una empresa, ya que en ese caso, el visado que se tendría que solicitar sería el visado de trabajo por cuenta ajena, cuya tramitación tiene otros requisitos.

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España.

En esta oportunidad, indicamos de que se trata una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España y los supuestos en los que se aplica.

Los supuestos para aplicar a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias son:

(i) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, en donde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores.

(ii) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

(iii) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

(iv) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

(v) Que su traslado al país del que son originarios o procedan, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden llamarnos a: (0034) 914059130 o escribir a: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Qué ocurre si no se mantiene el vínculo matrimonial o pareja de hecho entre una persona de nacionalidad europea y otra de nacionalidad no europea?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a una situación que es probable que ocurra: cuando no se mantiene el vínculo matrimonial o pareja de hecho entre una persona de nacionalidad europea y de otra nacionalidad no europea.

Como bien sabemos, existe la posibilidad de solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Ahora bien, vamos a referirnos específicamente al supuesto en que un ciudadano no comunitario casado o con pareja de hecho registrada con una persona comunitaria en España.

¿Qué sucede con la tarjeta de residencia del familiar no comunitario que tiene otorgada?

Como siempre, buscamos el sustento legal de esta solución. Así, tenemos el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este sentido, se establece en esta disposición lo siguiente:

«Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(…)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Circunstancias difíciles.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2. Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditara de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de vista, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.»

Para cualquier consulta, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al teléfono: (0034) 914059130.

¿Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia?

Existen varios modos de adquisición de la ciudadanía en España. Uno de estos modos es la nacionalidad española por residencia, la  cual se adquiere por solamente haber residido legalmente en España durante el periodo de tiempo exigido por la ley.

Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para la solicitud de este tipo de nacionalidad es imprescindible evidenciar el tiempo de residencia en España. En este sentido, conforme al artículo 22 del Código Civil español:

  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  3. El que haya nacido en territorio español.
  4. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  5. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  6. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  7. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  8. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  9. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  • El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

Para cualquier consulta o presentar su expediente de nacionalidad española por residencia, puede escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: 34- 914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Visado o autorización de residencia por traslado intraempresarial

En España, otra opción de visado o autorización de residencia que existe es por traslado intraempresarial.

En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con su última actualización de 29 de diciembre de 2018, se establece en el artículo 73 lo siguiente:

«1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos del artículo 62, los siguientes requisitos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo.

d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

3. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  1. Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  2. Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  3. Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo a la normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares  de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior».

Para cualquier consulta o acompañamiento en su tema migratorio en España, puede escribirnos a: [email protected]

Sobre los requisitos para la autorización de residencia por reagrupación familiar

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por ello, tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

Según el artículo 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. (…)
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. (…)
  3. Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (…)

De igual forma, en líneas generales, según el artículo 18 de esta Ley, los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familiar, una vez reagrupada.

Un asunto muy importante a nuestro modo de ver, según el artículo 19.1 de esta ley, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otro en España, puede llamarnos al teléfono 0034-914059130 o escribirnos al email: [email protected].

Sobre los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

En esta oportunidad, vamos a indicar los requisitos que se exigen para modificar una situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a la situación de residencia de trabajo por cuenta ajena inicial en España.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Al igual, que el artículo 199 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se establecen los requisitos para poder modificar la situación de estancia por estudios a una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena inicial.

En este sentido, según se indica en el Portal de Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, se establecen los siguientes requisitos:

  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión».

Para cualquier información en relación a este tipo de modificación, pueden llamarnos al teléfono:

(0034) 914059130

O, escribirnos a: [email protected]

¿Estudiar o trabajar en España?

A menudo, recibimos muchas consultas sobre nuestras recomendaciones de migrar a España para estudiar o trabajar.

A todas las personas, les respondemos lo mismo. Depende mucho de las circunstancias personales de cada uno y de sus objetivos a nivel de carrera profesional.

Debemos decir que España es un país que permite realizar trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, cuando se tiene una autorización de estancia por estudios.

De esta forma, en el artículo 33 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

«Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado».

¿El estudiante extranjero puede trabajar?

Ahora bien, lo interesante –a nuestro modo de ver- de contar con un visado o autorización de estancia por estudios en España es que también se permite trabajar con este tipo de visado, bien por cuenta propia o ajena, con una autorización especial que debe ser aprobada por la oficina de extranjería.

Es importante destacar que la vigencia de la autorización laboral no superará el tiempo de la autorización estudios.

Según se establece en el artículo 42 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, cuando un extranjero disponga de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrá ser autorizado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas.

También, podrá ser autorizado para realizar actividades por cuenta propia.

En ambos casos, la actividad lucrativa deberá ser compatible con los estudios, es decir, se debe tener presente que lo más importante de este tipo de visado o autorización son los estudios.

En el caso de los estudiantes que deseen realizar una actividad lucrativa, deberán formalizar los contratos por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

Solamente se permite jornada de trabajo a tiempo completa o en actividades por cuenta propia a jornada completa, cuando su duración no sea superior a los tres meses, ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

La decisión de migrar a España para estudiar o trabajar, dependerá de muchos factores, pero nos parece importante transmitir, que son actividades que los extranjeros pueden compatibilizar a nivel migratorio.

Para cualquier consulta o información sobre este tema o cualquiera de los servicios que prestamos, no dude por favor en contactarnos en el teléfono: 914059130 o escribiendo un email en: [email protected].

¿Qué es el NIE?

Muchas veces nos preguntan sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en España.

Como siempre, indicamos el sustento normativo en donde se regula este documento identificativo.

En el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

1.»Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económico, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, le carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que e estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y no residente.

Para cualquier consulta, pueden llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].

Sobre las excepciones para la autorización de trabajo en España

En esta oportunidad nos vamos a referir a las excepciones de obtener la autorización de trabajo. Muchas veces nos consultan si siempre es necesario contar con una autorización de trabajo.En líneas generales, en caso de ser extranjero y se quiera ejercer alguna actividad lucrativa en España, es necesario obtener la correspondiente autorización de trabajo. Pero no es así en todos los casos.

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

  1. Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  2. Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  3. El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docente de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  5. Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativo.
  6. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  7. Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
  8. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
  9. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Estas son las excepciones que se establecen en la Ley de Extranjería española. Con lo cual, en estos supuestos específicos no es necesario solicitar la autorización de trabajo correspondiente.

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