¿Cómo funciona el arraigo socioformativo en España y quién puede solicitarlo?
Requisitos para el arraigo socioformativo en España
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- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
Se entenderá por solicitante de protección internacional a toda persona extranjera que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya tomado una decisión final en una oficina administrativa y, en su caso, judicial.
- Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
- No debe figurar como rechazable en el territorio de los países con los que España haya firmado un acuerdo a este respecto.
- No debe encontrarse , en su caso, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
- No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia.
- No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
- Haber residido de forma continua en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que se cumpla este requisito, las ausencias de España durante este periodo no podrán exceder de 90 días.
Cuando la persona extranjera haya solicitado protección internacional, el tiempo de estancia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no será computable hasta su decisión final en la sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Estar matriculado o cursando alguno de los siguientes programas:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro educativo autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
- Finalización de una formación completa en un centro educativo autorizado en España, que conduzca a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Organización e Integración de la Formación Profesional y su Reglamento de Desarrollo (art. 52.1 (e) 5º) RLOEX), quedando incluido también el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a la formación obligatoria en educación de adultos (art. 52.1.e) RLOEX).
- Asimismo, los extranjeros que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España podrán solicitar un permiso de residencia temporal por motivos socioeducativos.
- Además de los requisitos mencionados, en España se requerirá un informe de integración social.
- Comprométase a realizar una capacitación:
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura)
- Para ello, la prueba de registro deberá estar acreditada ante la Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la decisión de otorgar el permiso de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
