Visado para profesionales altamente cualificado desde Honduras

El visado para profesionales altamente cualificados desde Honduras se ha convertido en una de las opciones más atractivas para profesionales hondureños que desean desarrollar su carrera en España. Este permiso permite a especialistas con experiencia y formación avanzada acceder a oportunidades laborales en empresas españolas que buscan talento internacional para cubrir puestos estratégicos.

Solicitar el visado para profesionales altamente cualificados desde Honduras ofrece ventajas como la posibilidad de residir y trabajar legalmente en España y, en muchos casos, la opción de trasladarse junto a la familia. Sin embargo, es fundamental conocer los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para el visado para profesionales altamente cualificados desde Honduras?

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Los documentos expedidos por autoridades hondureñas deben ser autenticados y apostillados.
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI, tarjeta de residencia o justificante del trámite de renovación.
  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los documentos expedidos por autoridades hondureñas deben ser autenticados y apostillados.
  8. Abono de la tasa de visado.
    • En virtud del Acuerdo entre España y Honduras de 1961, este tipo de visado es gratuito.
    • Para el resto de nacionalidades, consulte la tasa en la Sección «Comunicación» > «Noticias» > «Tasas consulares». El abono de las tasas se realizará en efectivo en la Embajada en Tegucigalpa».
Fuente: Embajada del Reino de España en Tegucigalpa, Honduras.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para nómadas digitales desde El Salvador

El visado para nómadas digitales desde El Salvador se ha convertido en una opción muy atractiva para profesionales que trabajan de forma remota y buscan establecerse en España. Este permiso ofrece una vía legal para vivir y desarrollar actividades laborales a distancia desde territorio español, para ello, se deben cumplir varios requisitos, según se indica en el portal web de la Embajada de España en San Salvador.
 

Requisitos para el visado para nómadas digitales desde El Salvador

 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Los documentos salvadoreños deben presentarse apostillados.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
  1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  2. Abono de la tasa de visado.
  3. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial».

Fuente: Embajada del Reino de España en San Salvador, El Salvador.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Qué es el visado de nómada digital en España?

El visado de nómada digital en España está diseñado para profesionales que prestan servicios a distancia para empresas extranjeras. Este permiso permite residir legalmente en España sin necesidad de trasladar la actividad económica al país, siempre que se cumplan ciertos requisitos de ingresos, relación laboral y cualificación profesional.  
Si buscas combinar teletrabajo con cultura, seguridad, gastronomía y un estilo de vida mediterráneo, este visado puede ser tu mejor opción.
  

Requisitos principales para el visado de nómada digital

Según lo establece el artículo 74 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, los requisitos son los siguientes:

a)»La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia».

Es importante resaltar que cada consulado español en el extranjero puede exigir requisitos adicionales, formatos específicos o documentación complementaria. Esto significa que el proceso no es igual en todos los países y que la experiencia del solicitante puede variar según el consulado donde presente su solicitud. De igual forma, en caso que tu país de origen tenga exención de visado de turismo, también se podría aplicar -en principio- desde España.

Fuente: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Cómo funciona el arraigo socioformativo en España y quién puede solicitarlo?

Comprender cómo funciona el arraigo socioformativo en España y quién puede solicitarlo es esencial para miles de personas extranjeras que buscan una vía realista y accesible para regularizar su situación. Esta figura combina la integración social con la formación profesional, permitiendo que quienes llevan tiempo en el país puedan acceder a una autorización de residencia mientras cursan estudios oficiales que mejoran su empleabilidad.  
 

Requisitos para el arraigo socioformativo en España

    • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.

    Se entenderá por solicitante de protección internacional a toda persona extranjera que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya tomado una decisión final en una oficina administrativa y, en su caso, judicial.

    • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.  
    • No debe figurar como rechazable en el territorio de los países con los que España haya firmado un acuerdo a este respecto.
    • No debe encontrarse , en su caso, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
    • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia. 
    • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.  
    • Haber residido de forma continua en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que se cumpla este requisito, las ausencias de España durante este periodo no podrán exceder de 90 días.  

    Cuando la persona extranjera haya solicitado protección internacional, el tiempo de estancia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no será computable hasta su decisión final en la sede administrativa y, en su caso, judicial.

    • Estar matriculado o cursando alguno de los siguientes programas:  
    • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro educativo autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
    • Finalización de una formación completa en un centro educativo autorizado en España, que conduzca a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Organización e Integración de la Formación Profesional y su Reglamento de Desarrollo (art. 52.1 (e) 5º) RLOEX), quedando incluido también el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a la formación obligatoria en educación de adultos (art. 52.1.e) RLOEX).
    • Asimismo, los extranjeros que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España podrán solicitar un permiso de residencia temporal por motivos socioeducativos.
    • Además de los requisitos mencionados, en España se requerirá un informe de integración social.
    • Comprométase a realizar una capacitación: 
    • Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura)
    • Para ello, la prueba de registro deberá estar acreditada ante la Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la decisión de otorgar el permiso de residencia.
    • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento».  

 Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca