La residencia de larga duración en España representa uno de los permisos más importantes para quienes desean establecerse de manera estable en el país. Obtenerla implica demostrar una trayectoria de integración y cumplimiento normativo, por lo que conocer a fondo los requisitos para la residencia de larga duración en España es esencial antes de iniciar el trámite. Este permiso otorga al extranjero derechos similares a los de un ciudadano español en materia de trabajo, movilidad y permanencia, convirtiéndose en una meta clave para quienes buscan seguridad jurídica y un proyecto de vida a largo plazo.
Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
- No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
- No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
- No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
Estar en una de estas situaciones :
La continuidad no se verá afectada por:
– Ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma no supere los diez meses en un plazo de cinco años. Si se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de dieciocho meses en el plazo de cinco años requerido.
– Ausencias del territorio español debidas a causas debidamente justificadas de fuerza mayor , siendo el órgano competente para resolverlas el responsable de valorar individualmente si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.
– La asociación establece una relación laboral del titular de la autorización con organizaciones no gubernamentales , fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente como de utilidad pública como colaboradoras, y que lleven a cabo proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria en el extranjero.
- Haber residido legal y continuamente en territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Ser beneficiario residente de una pensión de jubilación contributiva , incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Asimismo, ser beneficiario residente de una pensión de incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, en su forma contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones similares a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sustento.
- Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva .
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria , encontrarse en territorio español y haber obtenido el reconocimiento de dicho estatus en España o en otro Estado miembro de la UE.
- Han contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el extranjero . En estos casos, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de otorgar la autorización de residencia de larga duración, tras un informe del titular del Ministerio del Interior.
- Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones