¿Puede perderse la nacionalidad española obtenida por residencia?

Obtener la nacionalidad española por residencia es uno de los logros más importantes para quienes han construido su vida en España. Sin embargo, una vez concedida, surge una duda frecuente: ¿puede perderse la nacionalidad española obtenida por residencia?   

Sí, efectivamente, la nacionalidad española adquirida por residencia puede llegar a perderse en determinados supuestos previstos en la ley.

En el artículo 25 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, se establece lo siguiente:

1. «Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años».

Fuente: Código Civil español.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España?

La residencia de larga duración en España representa uno de los permisos más importantes para quienes desean establecerse de manera estable en el país. Obtenerla implica demostrar una trayectoria de integración y cumplimiento normativo, por lo que conocer a fondo los requisitos para la residencia de larga duración en España es esencial antes de iniciar el trámite. Este permiso otorga al extranjero derechos similares a los de un ciudadano español en materia de trabajo, movilidad y permanencia, convirtiéndose en una meta clave para quienes buscan seguridad jurídica y un proyecto de vida a largo plazo. 

Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.

Estar en una de estas situaciones :

La continuidad no se verá afectada por:

– Ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma no supere los diez meses en un plazo de cinco años. Si se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de dieciocho meses en el plazo de cinco años requerido.

– Ausencias del territorio español debidas a causas debidamente justificadas de fuerza mayor , siendo el órgano competente para resolverlas el responsable de valorar individualmente si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.

– La asociación establece una relación laboral del titular de la autorización con organizaciones no gubernamentales , fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente como de utilidad pública como colaboradoras, y que lleven a cabo proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria en el extranjero.

  1. Haber residido legal y continuamente en territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiario residente de una pensión de jubilación contributiva , incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Asimismo, ser beneficiario residente de una pensión de incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, en su forma contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones similares a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sustento.
  3. Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Haber sido de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
  5. Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva .
  6. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria , encontrarse en territorio español y haber obtenido el reconocimiento de dicho estatus en España o en otro Estado miembro de la UE.
  7. Han contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el extranjero . En estos casos, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de otorgar la autorización de residencia de larga duración, tras un informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para nómadas digitales desde Bolivia

El visado para nómadas digitales desde Bolivia se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para profesionales que trabajan de forma remota y buscan establecerse en España. Este permiso ofrece una vía legal para vivir y desarrollar actividades laborales a distancia desde territorio español, aprovechando su calidad de vida, estabilidad y ventajas para el talento internacional. Para quienes residen en Bolivia, conocer los requisitos, documentos necesarios y pasos del proceso es fundamental para presentar su solicitud.  
 
Requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales desde Bolivia
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
    6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  • Abono de la tasa de visado.
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente: Embajada de España en la Paz, Bolivia.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Régimen de profesionales altamente cualificados extranjeros en España

La Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados en España, prevista en la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), constituye un instrumento ágil y atractivo para facilitar la llegada y permanencia de talento internacional. Su propósito es integrar en el mercado español a especialistas con formación avanzada y experiencia sólida en sectores estratégicos, reforzando el crecimiento económico y la proyección global del país.  
 
Esta normativa nace con la intención de promover la cultura emprendedora y atraer inversión y profesionales de alto nivel. Se creó buscando consolidar un entorno favorable para la innovación, el crecimiento empresarial y la competitividad.

A través de este régimen, empresas y organizaciones con sede en España pueden contratar a expertos extranjeros altamente cualificados, otorgándoles una autorización de residencia y trabajo.

Artículo 71. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
  1. “Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

  1. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
  2. a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

  1. b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
  2. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello”.

Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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El arraigo sociolaboral en España

El arraigo sociolaboral en España es fundamental para quienes buscan una vía de regularización basada en su integración y experiencia laboral dentro del país. Esta figura permite a personas extranjeras en situación irregular acceder a una autorización de residencia demostrando vínculos sociales y una trayectoria profesional acreditada, convirtiéndose en una alternativa sólida dentro del marco de los arraigos por circunstancias excepcionales.   
 

Requisitos para el arraigo sociolaboral en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continua durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A tal efecto, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no se computará hasta su resolución definitiva por vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. 
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No se le debe encontrar , cuando corresponda, dentro del plazo del compromiso de no regresar a España.  
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia.
  • Tener uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada laboral, y cuya suma represente una jornada laboral semanal de no menos de veinte horas en total».  
Fuente: Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca