¿Perdiste la nacionalidad española por residencia? Así puedes recuperarla

Si perdiste la nacionalidad española por residencia, existe la posibilidad de recuperarla. Así se establece en el artículo 26  del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, donde se determina lo siguiente:

 

1. «Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior».

Para cualquier consulta en relación a este tema, puedes escribirnos a: info@gilbertoatencio.com

 

Fuente: Código Civil, Real Decreto del 24 de julio de 1889.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Arraigo social en España

El arraigo social en España es una de las vías más utilizadas por personas extranjeras que buscan regularizar su situación  y construir un proyecto de vida estable en el país. Esta figura, contemplada dentro de las autorizaciones por circunstancias excepcionales, puede otorgarse a personas extranjeras que hayan vivido en España de forma continuada durante al menos dos años. Permite obtener una residencia temporal cuando se acredita una integración real en la comunidad, vínculos familiares o un contrato de trabajo que garantice medios de vida suficientes.  
 

Requisitos para el arraigo social en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. 
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.

Se entenderá por solicitante de protección internacional a toda persona extranjera que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya tomado una decisión final en una oficina administrativa y, en su caso, judicial.

  • Haber residido de forma continua en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que se cumpla este requisito, las ausencias de España durante este periodo no podrán exceder de 90 días.

Cuando la persona extranjera haya solicitado protección internacional, el tiempo de estancia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no será computable hasta su decisión final en la sede administrativa y, en su caso, judicial.

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras que posean un permiso de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa) y que justifiquen tener medios económicos suficientes para su sustento. En cualquier caso, se deberá alcanzar al menos el 100% del IPREM para el sustento del familiar que va a solicitar el enraizamiento. Por lo tanto, deberá acreditarse el 100% por el familiar con residencia legal, respecto del cual se acredita el vínculo, y el 100% por el solicitante del enraizamiento, lo que suma un total del 200% del IPREM, independientemente de los miembros que conformen la unidad de convivencia.

Los recursos económicos deben estar disponibles en España y provenir de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, puede argumentarse que dichos recursos proceden de una actividad por cuenta propia.

    • En caso de que no se pueda demostrar la existencia de dichos vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración social del extranjero , respaldado por un informe favorable que podrá ser expedido por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Municipios en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. El informe deberá expedirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. 

      Nota : Este informe podrá ser expedido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así lo haya establecido la Comunidad Autónoma competente, siempre que esto se haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos, el informe deberá expedirse en el plazo de un mes desde su solicitud.


    • El informe de integración social registrará, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas administraciones competentes, la duración de la estancia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos de los que dispone y los esfuerzos de integración mediante el seguimiento de los programas de integración social, laboral y cultural. Simultáneamente y por vía electrónica, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá transmitir el informe a la Oficina de Extranjería competente.
      Para la emisión del informe, el organismo regional competente podrá, en su caso, consultar al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporarse en el mismo. En caso de que el informe no se haya emitido a tiempo, circunstancia que deberá acreditarse debidamente por el interesado, este requerimiento podrá justificarse mediante cualquier medio probatorio.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento.


  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La renovación de la autorización residencia y trabajo por cuenta propia en España es un trámite esencial para los emprendedores extranjeros que desean continuar desarrollando su actividad económica en el país.  Este trámite no solo confirma la continuidad del proyecto emprendedor, sino también el cumplimiento de las obligaciones económicas, fiscales y laborales que exige la normativa vigente.
 

Requisitos para la  renovación de la residencia y trabajo por cuenta propia 

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carece de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • Cuando proceda, certificar la escolarización de los niños en edad de escolarización obligatoria.
  • Debe poder demostrar una de las siguientes suposiciones :  
  • Continuar con la actividad que dio origen a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (miembros de la familia que pueden reagruparse), cumple con los requisitos económicos para la reagrupación de la persona trabajadora.
  • Beneficiarse de la protección por cese de actividad.
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando el contrato se interrumpe o se rescinde por razones ajenas a la voluntad del trabajador autónomo, incluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes que son víctimas de violencia de género o violencia sexual.
  • Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 (b) y (c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
  • Cuando la autoridad competente haya concedido una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con la normativa de la Seguridad Social.
  • Cuando la persona extranjera es beneficiaria de una ayuda económica de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de estudios desde El Salvador

El Visado de estudios desde El Salvador se ha convertido en una de las vías más solicitadas por jóvenes salvadoreños que desean acceder a programas académicos de calidad en España. Cada año, más estudiantes buscan oportunidades de formación que les permitan crecer profesionalmente, vivir una experiencia internacional y abrirse camino en el mercado laboral europeo. Sin embargo, obtener este visado requiere cumplir requisitos específicos.
 

Requisitos para aplicar al visado de estudios desde El Salvador

  • «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  • Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    1. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

      Original y una copia del documento que pruebe:

    2. En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
        • En el caso de un programa de movilidad de alumnos deberán aportarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.
    3. En caso de voluntariado, el convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
    4. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.Para 2026, el 100% del IPREM son 600 euros mensuales, o 7.200 euros anuales, o su equivalente en moneda extranjera. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de partida de nacimiento apostillada y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y apostillado. En cualquier caso, se deberá especificar la procedencia de dichos ingresos. Los medios económicos podrán demostrarse mediante extractos bancarios (ahorros o corriente) donde figuren claramente los saldos disponibles y que contengan al menos los movimientos de los últimos 3 meses, firmados y sellados por el banco. En original. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias de terceros países; certificados de depósitos siempre que se acredite la disponibilidad de los fondos destinados o que los intereses sean suficientes, también sellados y firmados por el banco, en original; Certificado de Beca expedido por la Institución que concede la beca, indicando el monto total, tiempo y conceptos cubiertos por la beca. Certificados de crédito educativo (préstamo).
  • Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
    1. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales deberá estar apostillado.
  • Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  • Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  1. Abono de la tasa de visado: Los salvadoreños están exentos de pago de tasas de visado».
Fuente: Embajada de España en San Salvador, El Salvador.

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca