¿Qué es el arraigo socioformativo en España?

Entender qué es el arraigo socioformativo en España es fundamental para quienes buscan nuevas vías de regularización dentro del marco migratorio actual. Esta figura, combina la integración social con la formación profesional, permitiendo que personas extranjeras en situación irregular accedan a un itinerario formativo que mejore su empleabilidad y, al mismo tiempo, les abra la puerta a obtener una autorización de residencia. El arraigo socioformativo se presenta como una alternativa que apuesta por la capacitación, la inclusión y la construcción de un proyecto de vida estable en España. 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo socioformativo en España?

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.  
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.  
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.  

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

 

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:  
  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX). 
  • Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX). 
  • Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. 
  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España. 
  • Comprometerse a realizar una formación: 
  • Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
  • A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

 

 

 Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Nuevas instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias

A continuación, compartimos las instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias.

Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiada de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1 a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

instrucciones SEM 1-2026

 

El arraigo de segunda oportunidad

Si has perdido tu permiso de residencia o no pudiste renovarlo, el arraigo de segunda oportunidad puede ser la vía que necesitas para volver a estar en situación regular en España.  Esta figura permite regularizar a personas que, habiendo residido previamente en España, no lograron renovar o conservar su permiso.  

Requisitos para el  arraigo de segunda oportunidad

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. 
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
 
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la residencia no lucrativa en España

La renovación de la residencia no lucrativa en España es un trámite esencial para quienes desean prolongar su estancia en el país sin realizar actividades laborales. Para ello, los titulares de este permiso deben demostrar que mantienen las condiciones económicas, de seguro médico y de permanencia que permitieron su concesión inicial. Conocer los requisitos actualizados, los plazos y la documentación necesaria es clave para asegurar una renovación exitosa y evitar interrupciones en la situación legal del residente.  

Requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa en España

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos generales son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  •  Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca