arraigo social en España

Arraigo social en España

El arraigo social en España es una de las vías más utilizadas por personas extranjeras que buscan regularizar su situación  y construir un proyecto de vida estable en el país. Esta figura, contemplada dentro de las autorizaciones por circunstancias excepcionales, puede otorgarse a personas extranjeras que hayan vivido en España de forma continuada durante al menos dos años. Permite obtener una residencia temporal cuando se acredita una integración real en la comunidad, vínculos familiares o un contrato de trabajo que garantice medios de vida suficientes.  
 

Requisitos para el arraigo social en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. 
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.

Se entenderá por solicitante de protección internacional a toda persona extranjera que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya tomado una decisión final en una oficina administrativa y, en su caso, judicial.

  • Haber residido de forma continua en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que se cumpla este requisito, las ausencias de España durante este periodo no podrán exceder de 90 días.

Cuando la persona extranjera haya solicitado protección internacional, el tiempo de estancia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no será computable hasta su decisión final en la sede administrativa y, en su caso, judicial.

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras que posean un permiso de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa) y que justifiquen tener medios económicos suficientes para su sustento. En cualquier caso, se deberá alcanzar al menos el 100% del IPREM para el sustento del familiar que va a solicitar el enraizamiento. Por lo tanto, deberá acreditarse el 100% por el familiar con residencia legal, respecto del cual se acredita el vínculo, y el 100% por el solicitante del enraizamiento, lo que suma un total del 200% del IPREM, independientemente de los miembros que conformen la unidad de convivencia.

Los recursos económicos deben estar disponibles en España y provenir de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, puede argumentarse que dichos recursos proceden de una actividad por cuenta propia.

    • En caso de que no se pueda demostrar la existencia de dichos vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración social del extranjero , respaldado por un informe favorable que podrá ser expedido por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Municipios en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. El informe deberá expedirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. 

      Nota : Este informe podrá ser expedido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así lo haya establecido la Comunidad Autónoma competente, siempre que esto se haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos, el informe deberá expedirse en el plazo de un mes desde su solicitud.


    • El informe de integración social registrará, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas administraciones competentes, la duración de la estancia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos de los que dispone y los esfuerzos de integración mediante el seguimiento de los programas de integración social, laboral y cultural. Simultáneamente y por vía electrónica, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá transmitir el informe a la Oficina de Extranjería competente.
      Para la emisión del informe, el organismo regional competente podrá, en su caso, consultar al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporarse en el mismo. En caso de que el informe no se haya emitido a tiempo, circunstancia que deberá acreditarse debidamente por el interesado, este requerimiento podrá justificarse mediante cualquier medio probatorio.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento.


  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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