El arraigo sociolaboral en España

El arraigo sociolaboral en España

El arraigo sociolaboral en España es fundamental para quienes buscan una vía de regularización basada en su integración y experiencia laboral dentro del país. Esta figura permite a personas extranjeras en situación irregular acceder a una autorización de residencia demostrando vínculos sociales y una trayectoria profesional acreditada, convirtiéndose en una alternativa sólida dentro del marco de los arraigos por circunstancias excepcionales.   
 

Requisitos para el arraigo sociolaboral en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continua durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A tal efecto, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no se computará hasta su resolución definitiva por vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. 
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No se le debe encontrar , cuando corresponda, dentro del plazo del compromiso de no regresar a España.  
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia.
  • Tener uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada laboral, y cuya suma represente una jornada laboral semanal de no menos de veinte horas en total».  
Fuente: Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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