¿Cómo aplicar a la residencia de larga duración en España?

Obtener la residencia de larga duración en España es muy importante para muchos extranjeros que desean establecerse en el país. Este permiso permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, ofreciendo una mayor seguridad jurídica y estabilidad a largo plazo.

Si has vivido legalmente en España durante varios años y quieres dar el siguiente paso en tu proceso migratorio, conocer los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento para solicitar la residencia de larga duración es fundamental. 

Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España

      • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
      • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
      • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , en su caso, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
  • Estar en una de estas situaciones :
    La continuidad no se verá afectada por:– Ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma no supere los diez meses en un plazo de cinco años. Si se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de dieciocho meses en el plazo de cinco años requerido.

    – Ausencias del territorio español debidas a causas debidamente justificadas de fuerza mayor , siendo el órgano competente para resolverlas el responsable de valorar individualmente si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.

    – La asociación establece una relación laboral del titular de la autorización con organizaciones no gubernamentales , fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente como de utilidad pública como colaboradoras, y que lleven a cabo proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria en el extranjero.

      1. Haber residido legal y continuamente en territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Ser beneficiario residente de una pensión de jubilación contributiva , incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Asimismo, ser beneficiario residente de una pensión de incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, en su forma contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones similares a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sustento.

        1. Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

       

    • Haber sido de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva .

        1. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria , encontrarse en territorio español y haber obtenido el reconocimiento de dicho estatus en España o en otro Estado miembro de la UE.

       

      1. Han contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el extranjero . En estos casos, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de otorgar la autorización de residencia de larga duración, tras un informe del titular del Ministerio del Interior.
    • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca