arraigo extraordinario

Regularización 2026: el nuevo arraigo extraordinario

La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 316/2026 ha abierto una de las oportunidades de regularización más importantes de los últimos años para las personas extranjeras que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Dentro de esta reforma, la Disposición adicional vigesimoprimera es clave: es la norma que crea  la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, un nuevo permiso de residencia temporal para quienes están en situación irregular y no han pedido asilo.

Esta disposición cambia la forma de acceder a la residencia porque introduce un sistema más flexible y ajustado a la realidad actual. Permite demostrar la integración en España a través del trabajo, la familia o situaciones de vulnerabilidad, siempre que todo esté bien documentado.

Con un plazo de solicitud abierto hasta el 30 de junio de 2026, este el proceso exige pruebas claras y representa una oportunidad para quienes tienen vínculos fuertes con el país.

 Requisitos para aplicar  aL arraigo extraordinario

«Disposición adicional vigesimoprimera. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. 
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos: 
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. 
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. 
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. 
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado. 
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).  
  A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento. 
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo».   
2. »Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año. 
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. 
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición. A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos».  
Fuente:  Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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