¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España?
La residencia de larga duración en España representa uno de los permisos más importantes para quienes desean establecerse de manera estable en el país. Obtenerla implica demostrar una trayectoria de integración y cumplimiento normativo, por lo que conocer a fondo los requisitos para la residencia de larga duración en España es esencial antes de iniciar el trámite. Este permiso otorga al extranjero derechos similares a los de un ciudadano español en materia de trabajo, movilidad y permanencia, convirtiéndose en una meta clave para quienes buscan seguridad jurídica y un proyecto de vida a largo plazo.
Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
- No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
- No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
- No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
Estar en una de estas situaciones :
La continuidad no se verá afectada por:
– Ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma no supere los diez meses en un plazo de cinco años. Si se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de dieciocho meses en el plazo de cinco años requerido.
– Ausencias del territorio español debidas a causas debidamente justificadas de fuerza mayor , siendo el órgano competente para resolverlas el responsable de valorar individualmente si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.
– La asociación establece una relación laboral del titular de la autorización con organizaciones no gubernamentales , fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente como de utilidad pública como colaboradoras, y que lleven a cabo proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria en el extranjero.
- Haber residido legal y continuamente en territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Ser beneficiario residente de una pensión de jubilación contributiva , incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Asimismo, ser beneficiario residente de una pensión de incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, en su forma contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones similares a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sustento.
- Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva .
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria , encontrarse en territorio español y haber obtenido el reconocimiento de dicho estatus en España o en otro Estado miembro de la UE.
- Han contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el extranjero . En estos casos, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de otorgar la autorización de residencia de larga duración, tras un informe del titular del Ministerio del Interior.
- Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca



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